LEY 5708
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (P.L.CI.B.A.)


 
Regulación de la publicidad y promoción de la venta de bebidas alcohólicas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Sanción: 24/11/2016; Promulgación: 23/12/2016; Boletín Oficial 24/01/2017.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto regular la publicidad y promoción de la venta de bebidas alcohólicas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de prevenir y asistir a la población ante las consecuencias negativas de su consumo en exceso.
Art. 2°.- Son sus finalidades:
a) Promover el consumo responsable de bebidas alcohólicas;
b) Desalentar el consumo por parte de personas menores de dieciocho (18) años;
c) Reducir los daños sanitarios y sociales que produce el alcoholismo;
d) Concientizar a la sociedad sobre los efectos disvaliosos de consumir bebidas alcohólicas en exceso;
e) Promover la responsabilidad social de los fabricantes y empresas distribuidoras de bebidas alcohólicas.
Art. 3°.- Entiéndase por bebidas alcohólicas cualquiera que contenga alcohol independientemente de su graduación.
Art. 4°.- Queda prohibida toda publicidad de bebidas alcohólicas a través de cualquier tipo de anuncio en la vía pública dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 5°.- Exceptúese del cumplimiento del artículo anterior los avisos que se limiten a enunciar la marca y/o logo del producto e incluyan ocupando como mínimo en un setenta y cinco (75%) del espacio publicitario, alguno de los siguientes mensajes sanitarios, conforme las pautas que establezca la reglamentación:
“El consumo excesivo de alcohol es perjudicial para la salud”;
“No bebas alcohol durante el embarazo”;
“Si vas a conducir no tomes alcohol”;
“El alcohol al volante mata”;
“El consumo excesivo de alcohol causa cirrosis hepática”;
“El consumo excesivo de alcohol causa enfermedades cardiovasculares”;
“Tomar alcohol en exceso te acorta la vida”;
“El consumo excesivo de alcohol predispone las relaciones sexuales no protegidas”;
“El consumo excesivo de alcohol favorece la violencia y la violencia de género”.
Art. 6°.- Queda prohibida toda forma de publicidad, promoción, patrocinio o financiación de actividades culturales, deportivas o educativas con acceso libre y gratuito, por parte de las marcas de bebidas alcohólicas.
Art. 7°.- Las publicidades de venta de bebidas alcohólicas no alcanzadas por las prohibiciones dispuestas, incluidas las realizadas dentro de los establecimientos habilitados para su expendio y consumo, deben incluir alguno de los mensajes sanitarios del artículo 5°.
Su texto debe estar impreso en forma legible, dentro de un rectángulo de fondo blanco con letras negras que ocupe al menos un veinte por ciento (20%) de la superficie total del anuncio.
Art. 8°.- Los medios de comunicación oficiales de la Ciudad de Buenos Aires deben abstenerse de trasmitir publicidad de bebidas alcohólicas.
Art. 9°.- El Poder Ejecutivo, a través de las áreas que correspondan, debe desarrollar acciones informativas y educativas sobre las consecuencias negativas del consumo en exceso de alcohol y el alcoholismo como adicción.
A tal efecto, promueve la celebración de convenios con organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, a efectos de coordinar la realización de campañas destinadas a su prevención y a la mejora de la salud de la población.
Art. 10.- Los establecimientos del subsector estatal de salud deben elaborar y difundir programas específicos para la prevención, detección precoz, asistencia y tratamiento del alcoholismo.
Art. 11.- Incorporase al Capítulo I, Sección 3° del Libro II del Anexo A de la Ley 451 (texto consolidado por Ley N° 5.454) el siguiente artículo:
“3.1.14. PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. El/la titular o responsable de una empresa que realice publicidad de bebidas alcohólicas en infracción a las normas que regulan la actividad, es sancionado/a con una multa de quince mil (15.000) a cien mil (100.000) unidades fijas, y/o decomiso, y/o inhabilitación“.
Art. 12.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los ciento ochenta (180) días de su publicación.
Art. 13.- Comuníquese, etc.
Santilli; Pérez.


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