LEY 2950
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Creación del Programa provincial de consumo responsable de Sal en la provincia de La Pampa.
Sanción: 24/11/2016; Promulgación: 13/12/2016; Boletín Oficial 29/12/2016.

La Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1°.- Créase el “Programa Provincial de Consumo Responsable de Sal en la provincia de La Pampa” destinado a los establecimientos gastronómicos (públicos y privados) como así también a las instituciones públicas provinciales en donde se elaboren productos alimenticios.
Art. 2°.- Dispóngase, la utilización responsable de la sal en los establecimientos gastronómicos y/o afines - públicos o privados- en los cuales se expendan y/o se consuman productos alimenticios y que funcionen en el territorio de la provincia de La Pampa.
Art. 3°.- Establécese el uso obligatorio de sal con bajo contenido de sodio en las instituciones del ámbito de la administración pública provincial en donde se elaboren productos alimenticios.
Art. 4°.- Definiciones: A los efectos de la presente se entiende por:
a) Sal dietética con bajo contenido de sodio: mezclas salinas, que por su sabor (sin aditivos aromatizantes) sean semejantes a la sal de mesa (cloruro de sodio). Podrán ser adicionadas de substancias antiaglutinantes y/o sápido aromáticas conforme lo establecido en el artículo 1380 del Código Alimentario Argentino, Ley 18284.
b) Convenio Voluntario y Progresivo de Reducción del Contenido de Sodio en los Alimentos Procesados con las Industrias Alimentarias: convenio que tiene como objetivo que los sujetos públicos y privados vinculados a la cadena alimentaria consensuen la reducción voluntaria y progresiva del contenido de sodio en alimentos industrializados a fin de disminuir el consumo de sodio en la población argentina en el marco Iniciativa “Menos Sal, Más Vida: que lleva a cabo el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
c) Establecimientos gastronómicos y/o afines públicos o privados en donde expendan y/o se consuman aquellos: restaurantes, confiterías, bares, locales y/o similares en los cuales como actividad habitual se expendan y/o consuman alimentos destinados para su consumo final, establecimientos educativos donde se brinden alimentos a alumnos/as, establecimientos de Salud, Hospitales, Centros de Salud, Geriátricos.
Art. 5º.- Objetivos: La Autoridad de Aplicación Instrumentará los mecanismos necesarios para realizar los siguientes objetivos:
a) Efectuar encuestas para determinar cuál es la ingesta media de sodio en la población de La Pampa;
b) Formar redes de participación interinstitucional con todos los organismos que tengan competencia en temas relacionados a la alimentación (Ministerio de Educación, Municipios y ONGs) a fin de difundir información acerca de los beneficios que produce en la salud la disminución de sodio en los alimentos;
c) Promover la firma de Acuerdos Voluntarios y Progresivos de Reducción del Contenido de Sodio en los Alimentos Procesados con Industrias Alimentarias.
Art. 6°.- El Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia elaborará materiales curriculares y propuestas pedagógicas-didácticas para todos los niveles de la enseñanza, garantizando su implementación a través de la orientación y supervisión de propuestas institucionales y áulicas.
Art. 7°.- Prohibición de ofrecer sal en establecimientos en donde se expendan y/o consuman alimentos. En los establecimientos indicados en el artículo segundo, queda prohibido el ofrecimiento de sal en saleros, sobres y/o cualquier otro adminículo que permita el uso discrecional de aquella por parte del consumidor/a, excepto que expresamente el comensal lo requiera brindándole entonces sobres de sal los que no podrán superar los 500 mg.
Art. 8°.- Obligaciones de los establecimientos gastronómicos en donde se expendan y/o consuman alimentos: Dispónese que los establecimientos incluidos en el artículo 2º de la presente Ley deberán:
a) Incorporar en las cartas de menú la leyenda el consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud”, la cual debe estar en un lugar suficientemente visible y en letra clara, conforme lo determine la reglamentación;
b) Tener disponibles en sus cartas de menúes opciones de aquellos sin sal
c) tener a disposición de los/as consumidores/as que lo requieran sal dietética con bajo contenido en sodio:
d) Ofrecer y promover a los consumidores/as condimentos diversos.
Art. 9º.- Envases divisibles de sal: determinase que los envases de sal destinada al consumo humano deben ser divisibles, no pudiendo superar los 500 mg.
Art. 10.- Sanciones: El incumplimiento de lo dispuesto en el presente programa hará pasible a los/as responsables legales de los establecimientos, servicios y/o afines gastronómicos, y geriátricos privados, las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento, ante el primer incumplimiento constatado;
b) Multas de hasta ocho mil pesos ($8.000);
c) Clausura Temporal del lugar en caso de reincidencia;
d) Clausura temporal del lugar en caso de reincidencia, por el plazo que establezca la autoridad de aplicación. A la clausura podrá acumularse una multa de hasta siete mil pesos ($7.000)
A los fines de los regímenes disciplinarios en el sector público será considerada falta grave el incumplimiento a las obligaciones establecidos por el presente programa.
Art. 11.- Destino de los fondos. Los fondos recaudados como consecuencia de la aplicación de las multas establecidas en el presente programa, se destinarán anualmente:
a) Un cincuenta por ciento (50%) a programas de difusión, radios, tv, diarios, semanarios regionales.
b) El otro cincuenta por ciento (50%) se repartirá entre Municipios, que deberán aplicarlos a planes o programas relacionados a la alimentación saludable y afines.
c) Los Valores dinerarios de las sanciones en pesos se actualizarán teniendo como base el índice de la inflación anual estimado por el INDEC u organismo oficial que en el futuro lo reemplace.
Art. 12.- Autoridad de Aplicación: La Autoridad de Aplicación del presente programa será el Ministerio de Salud.
Art. 13.- Reglamentación: El Poder Ejecutivo Provincial dictará la reglamentación, dentro de los sesenta (60) días de su entrada en vigencia.
Art. 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.
Dra. Alicia Susana Mayoral; Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
Dra. Varinia Lis Marín, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.


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