DECRETO 5133/2016
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Créase el Programa “Redes de Cuidado”, en el ámbito de la Agencia de Prevención del Consumo de Drogas y Tratamiento Integral de las Adicciones (APRECOD).
Del: 30/12/2016; Boletín Oficial 18/01/2017.

VISTO:
El expediente N° 00101-0264057-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado- por el cual se propicia la creación del Programa “Redes de Cuidado” en el ámbito de la Agencia de Prevención del Consumo de Drogas y Tratamiento Integral de las Adicciones (APRECOD), y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos con rango constitucional y la legislación vigente vinculada al tratamiento de los padecimientos subjetivos (Ley Nacional N° 26.934 - Plan Nacional Integral para el abordaje de los consumos problemáticos IACOP-, Ley Provincial N° 10.772 de Salud Mental, la Ley Nacional N° 26.657 de protección de los derechos de las personas con padecimiento mental; entre otras), se torna necesario diseñar e implementar políticas públicas para la prevención y tratamiento de los consumos problemáticos de sustancias y la promoción de la salud, priorizando el respeto por los derechos humanos de los ciudadanos vinculados con estas prácticas que requieran la asistencia y acompañamiento del Estado en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil;
Que, en este contexto, se impone la promoción de estrategias de intervención que prioricen el trabajo comunitario de las situaciones desde una perspectiva interdisciplinaria, intersectorial y de articulación de acciones en una trama de red. Para ello resulta fundamental que el acompañamiento de cada situación que demande atención de los equipos prioricen la activación, creación y/o actualización de redes que articulen las distintas instancias ya sea del sector público como de la sociedad civil. Se buscará promover propuestas y dispositivos orientados por la singularidad de cada caso, respetando las redes afectivas y de inclusión de las que cada ciudadano forma parte y que permitirán orientar las intervenciones favoreciendo la participación de los mismos en las acciones que los involucran como destinatarios;
Que, asimismo, estas lógicas que se sitúan desde la particularidad de cada caso, deberán contemplar respuestas colectivas que impulsen y acompañen la inclusión y participación social de los ciudadanos que, por las características de sus prácticas vinculadas al consumo de sustancias, requieren formar parte de dispositivos de prevención y/o promoción de la salud y/o tratamiento;
Que, en función de ello, se destaca la importancia de que el Estado provincial a través de “APRECOD” priorice el trabajo con los dispositivos públicos y/o privados vigentes en el territorio que se aboquen al trabajo para la asistencia específica de consumos problemáticos de sustancias y que cuenten con las habilitaciones pertinentes para prestar estos servicios acordes a la normativa vigente. Asimismo será fundamental la coordinación con otras organizaciones sociales e instituciones públicas y/o privadas con presencia comunitaria y trayectorias de trabajo en red que se aboquen a alojar este tipo de problemáticas para su tratamiento, no solo desde una perspectiva específica, sino también orientada a la inclusión y participación social con bajos umbrales de exigencia;
Que, siendo así, resulta entonces necesario la creación de un Programa bajo el cual puedan atenderse esos requerimientos, articulando rápidamente con los distintos actores;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, ha tomado debida intervención de su competencia, mediante el Dictamen N° 77/2016, no oponiendo reparo al progreso de la gestión;
Que el presente decisorio se dicta en ejercicio de las atribuciones que el Artículo 72 incisos 1) y 4) de la Constitución confiere al Poder Ejecutivo Provincial;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1°.- Créase, el Programa “Redes de Cuidado”, en el ámbito de la Agencia de Prevención del Consumo de Drogas y Tratamiento Integral de las Adicciones (APRECOD).
Art. 2°.- Establécese que el Programa creado por el artículo precedente tendrá por objeto el fortalecimiento de las redes de trabajo con organizaciones de la sociedad civil para el cuidado y tratamiento de las personas con consumos problemáticos de sustancias a través de cuatro líneas de acción:
1) Coordinación de acciones con organizaciones sociales que promuevan espacios de contención, participación e inclusión social de personas con consumos problemáticos.
2) Coordinación de acciones con organizaciones específicas para el tratamiento de personas con consumos problemáticos con las habilitaciones pertinentes acorde a la normativa vigente.
3) Monitoreo y seguimiento de las personas beneficiarias del programa.
4) Implementación de espacios de formación conjunta para equipos de trabajo de las organizaciones sociales que trabajan la problemática.
Art. 3°.- Facúltase a la Agencia de Prevención del Consumo de Drogas y Tratamiento Integral de las Adicciones (APRECOD) del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a suscribir los convenios con instituciones y organizaciones de la sociedad civil, cuyos modelos se aprueban mediante Anexo I y II, que forman parte integrante del presente.
Art. 4°.- Facúltase al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes a fines de dotar de operatividad el Programa creado mediante el presente decisorio.
Art. 5°.- Refréndese por los Señores Ministros de Gobierno y Reforma y de Economía.
Art. 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Lifschitz; Dr. Pablo Gustavo Farias; Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Nota: Para consultar el/los anexos dirigirse a la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

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