DECRETO 2423/2016
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Sistema de Guardias Pasivas de especialidades y sub-especialidades calificadas en el ámbito del Sistema Provincial de Salud.
Del: 10/11/2016; Boletín Oficial 18/01/2017.

El Vicegobernador de la Provincia en Ejercicio del Poder Ejecutivo decreta:

Artículo 1º.- Instáurese un Sistema de Guardias Pasivas de especialidades y sub-especialidades calificadas en el ámbito del Sistema Provincial de Salud.-
Art. 2°.- Se entenderá por Profesional con Guardia Pasiva a aquel que debe cubrir la emergencia especializada y estar sujeto a disponibilidad fija y a la demanda del nosocomio para atender las contingencias de su especialidad y que no puedan ser resueltas por el equipo de guardia activa de la institución.-
Art. 3°.- El Sistema de Guardias Pasivas deberá asegurar y mantener durante los 365 días del año la continuidad de la asistencia y cobertura médica de las especialidades y sub-especialidades calificadas en los nosocomios que al efecto determine el Ministro de Salud.-
Art. 4°.- Dispónese que a través de los niveles de conducción del Ministerio de Salud se adoptarán las medidas necesarias tendientes a lograr la adaptación de la organización y funcionamiento de los servicios de urgencias y guardias médicas activas con las guardias pasivas, para una mejor y más completa cobertura a la compleja demanda de la atención médica actual y futura.-
Art. 5°.- Defínase y establécese que el valor de cada guardia pasiva de 24 horas no podrá ser inferior al 50% del valor de una guardia medica del interior, ni superior al equivalente de una guardia medica del interior más un plus de hasta un 40%, que se establecerá de acuerdo a la frecuencia e incidencia de la necesidad de la intervención del especialista como reconocimiento a la disponibilidad y responsabilidad profesional durante el compromiso asumido.
La misma se liquidara en forma proporcional a las horas cubiertas efectivamente, entendiéndose por ello la cantidad de horas en las que el profesional se encontrara en disponibilidad, por fuera de las horas que corresponde al cargo del cual es titular, interino, reemplazante o contratado, a fin de no incurrir en superposición horaria.-
Art. 6°.- El valor de cada guardia pasiva tendrá carácter remunerativo y se ajustara conforme las pautas de la política salarial que se establezcan.-
Art. 7°.- Durante la guardia pasiva, cada médico especialista y sub especialista, incluido en el Sistema de Guardias Pasivas deberá responder y concurrir con premura a cada solicitud en el hospital base, para evaluar y asistir al paciente, efectuar el tratamiento y/o intervención pertinente, realizar los informes, pedidos de estudios e indicaciones médicas, completar los registros médicos en la historia clínica, registrar la hora y fecha de atención, con firma y sello aclaratorio, como medidas de protección a la denuncias por responsabilidad profesional médica, bajo apercibimiento de incurrir en falta grave en caso de no cumplir con estas obligaciones, adoptándose las medidas disciplinarias correspondientes.-
Art. 8°.- La realización de guardias conforme al presente Sistema, implicara la sujeción del profesional médico, durante el lapso de tiempo que comprenda la misma, a las directivas que le imparta el Jefe del Servicio o la autoridad correspondiente, comprendiéndole el deber de dar cumplimiento a todas las obligaciones de forma y fondo que incumben a “ un buen profesional.-
Art. 9°.- El incumplimiento de los deberes señalados implicara la pérdida del derecho al pago que le pudiere corresponder, todo ello sin perjuicio de la aplicación de lo previsto por el Estatuto del Empleado Público en cuanto a su régimen disciplinario y la responsabilidad emergente del mismo por el incumplimiento de las obligaciones legales inherentes a su profesión, o el mal desempeño o impericia en su arte o saber.-
Art. 10.- Los servicios prestados conforme el Sistema de Guardias Pasivas no podrán ser invocados a los fines de la Licencia Compensatoria del artículo 44° de la Ley N° 4135.-
Art. 11.- A los efectos de la implementación del presente dispositivo, el Sr. Ministro de Salud definirá las especialidades y sub especialidades médicas calificadas necesarias a cubrir a través del Sistema de Guardias Pasivas, como así también los requisitos para proceder a su autorización formal, control de su cumplimiento y evaluación de resultados.-
Art. 12.- Definidas las especialidades y sub-especialidades previstas en el artículo precedente, dejase sin efecto las disposiciones de los Decretos N° 2305-BS-04, N° 5366-BS-06 y N° 1394-S-12 y toda otra normativa reglamentaria de las mismas que se oponga al presente ordenamiento.-
Art. 13.- La erogación que demande lo dispuesto por este decreto, se atenderá con las respectivas partidas de Gastos en Personal que al efecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente Ley 5877.-
Art. 14.- Las disposiciones del presente decreto rigen con retroactividad al 1° de junio de 2016.-
Art. 15.- El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
C.P.N. Carlos Guillermo Haquim; Vice-Gobernador de la Provincia En Ejercicio del Poder Ejecutivo.


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