RESOLUCIÓN 117/2017
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Protocolo para la identificación de personas NN. Modificación de la Resolución Nº 1.672/MSGC/16.
Del: 13/01/2017; Boletín Oficial 18/01/2017.

VISTO:
Las Leyes Nº 153 y 5.460 (Textos consolidados por Ley Nº 5.666), la Resolución Nº 1.672/MSGC/16, los Expedientes Electrónicos Nº 19758166/MGEYA-DGLTSSASS/16 y 21687091/MGEYA-MSGC/16 y,
CONSIDERANDO:
Que la Asesoría Tutelar Nº 1 ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Oficio ACCAyTnº1 Nº 1.388/15 y ACCAyTnº1 Nº 287/16 requirió el establecimiento de un protocolo de actuación para todos los hospitales dependientes de esta Jurisdicción, a través del cual se contemplen estándares mínimos de identificación para las personas “NN”, menores de edad o personas adultas con afectación en su salud mental;
Que en atención a las finalidades que se tuvieron en miras para la creación de los distintos Registros mencionados precedentemente, y frente a los casos de ingreso y atención de pacientes menores de edad o adultos con afectación en su salud mental en efectores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario que esta Jurisdicción oriente su accionar a la garantía de los derechos involucrados en tales situaciones;
Que en mérito a lo precedentemente expuesto, incumbe a esta Cartera Ministerial el establecimiento de un procedimiento por medio del cual se coadyuve a la identificación de personas “NN” que ingresen a efectores públicos, propendiendo a garantizar y dar una adecuada y efectiva cobertura a sus derechos inalienables, entre otros, el derecho a la identidad y el derecho a la salud;
Que, en ese sentido, por Resolución Nº 1.672/MSGC/16 se aprobó el Protocolo para la identificación de personas “NN”, menores de edad o personas adultas con afectación en su salud mental que ingresen a efectores dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante oficio ACCAyTnº1 Nº 1250/16, la Asesoría Tutelar Nº 1 ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo llegar algunas observaciones en relación al “Protocolo para la identificación de personas NN menores de edad o personas adultas con afectación en su salud mental que ingresen a efectores dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, específicamente en el punto 3) del mismo;
Que dichas observaciones fueron efectuadas a los fines de rectificar el citado Protocolo, en vistas a obtener una herramienta más eficaz y respetuosa de los derechos a la identidad e identificación del colectivo de niños, niñas y adolescentes; y personas con padecimientos mentales asistidos en los hospitales de la C.A.B.A.;
Que en virtud de ello, con el claro objetivo de que el accionar de esta Jurisdicción se oriente a garantizar los derechos de las personas que reciben atención por parte de efectores dependientes del subsector público de salud, se estima valioso y conveniente incorporar los aportes de la Asesoría Tutelar Nº 1 ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, efectuados en el marco de lo dispuesto en el art. 20 de la Ley Nº 1.903;
Que compete a los Asesores Tutelares ante la Cámara de Apelaciones, conforme art. 53 inc. 2) de la Ley Nº 1.903: “Promover o intervenir en cualquier causa o asunto y requerir todas las medidas conducentes a la protección de los derechos de las personas menores de edad, de los/las incapaces o inhabilitados/as, de conformidad con las leyes respectivas cuando carecieren de asistencia o representación legal; fuere necesario suplir la inacción de sus asistentes o representantes legales, parientes o personas que los o las tuvieren a su cargo, o hubiere que controlar la gestión de estos/estas últimos/as.”;
Que el Ministerio de Salud, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 153 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666) de acuerdo a lo previsto por su artículo 8º, conduce, controla y regula el sistema de salud;
Que en ese sentido, y de conformidad con el artículo 5º de la citada norma legal, este Ministerio de Salud tiene el deber primario de garantizar los derechos de las personas en el los efectores que integran el subsector estatal de salud;
Que la Ley Nº 5.460 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666), en su art. 8º inc. b) ap. 7 establece entre las funciones comunes a todos los Ministros en materia de sus competencias, la de “...resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios (...) y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia”.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 5.460 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666), art. 8º inc. b) ap.7,
La Ministra de Salud resuelve:

Artículo 1º.- Modificase el art. 1º de la Resolución Nº 1.672/MSGC/16, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Apruébase el Protocolo para la identificación de personas “NN”, menores de edad o personas adultas con afectación en su salud mental que ingresen a efectores dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo, registrado bajo el Nº IF-02514062-MSGC-17, forma parte integrante del presente.-”
Art. 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás fines, pase a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria y a la Dirección General de Hospitales. Cumplido, archívese.
Bou Pérez.

ANEXO



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