LEY 7996
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Marco regulatorio para la investigación médica y el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados. Incorpórase al Vademécum de Salud Pública de la provincia de Salta como tratamiento, el aceite de cannabis y otros derivados de la planta aprobados por la ANMAT.
Sanción: 16/12/2016; Promulgación: 11/01/2017; Boletín Oficial 17/01/2017.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con Fuerza Ley:

Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.
Art. 2º.- Incorpórase al Vademécum de Salud Pública de la provincia de Salta como tratamiento, el aceite de cannabis y otros derivados de la planta aprobados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Para la provisión del tratamiento se debe acreditar prescripción médica e historia clínica.
Art. 3º.- Incorpórase a la cobertura del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) como tratamiento, el aceite de cannabis y otros derivados de la planta aprobados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), debiendo acreditarse prescripción médica e historia clínica.
Art. 4º.- La Autoridad de Aplicación impulsa la investigación, capacitación y difusión de los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados en la terapéutica humana.
Art. 5º.- El Estado Provincial impulsa, a través de laboratorios de producción pública de medicamentos nucleados en ANLAP, creada por Ley Nacional 27.113 y en cumplimiento de la Ley Nacional 26.688, la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización en cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación.
Art. 6º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la provincia de Salta un registro voluntario a los fines de autorizar en virtud de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nacional 23.737 la inscripción de los pacientes y familiares que presentando las patologías incluidas en la reglamentación y proscriptas por médicos matriculados, sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales.
Art. 7º.- El Poder Ejecutivo Provincial puede celebrar convenios con organismos nacionales para el cumplimiento del objeto establecido en la presente.
Art. 8º.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
Art. 9º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley son imputados al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesión de la Legislatura de la provincia de Salta, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Dr. Manuel Santiago Godoy; Presidente Cámara de Diputados.
Mashur Lapad; Vicepresidente Primero en Ejercicio de la Presidencia Cámara de Senadores - Salta.
Dr. Pedro Mellado; Secretario Legislativo Cámara de Diputados.
Dr. Guillermo López Mirau; Secretario Legislativo Cámara de Senadores - Salta.


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