LEY 7946
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Modificación de la ley 6338, Día Nacional para la Prevención del Abuso contra los Niños, Niñas y Adolescentes.
Sanción: 14/12/2016; Promulgación: 29/12/2016; Boletín Oficial 16/01/2017.

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° de la ley 6338- Adhesión a la ley nacional 26.316 -Día Nacional para la Prevención del Abuso contra los Niños, Niñas y Adolescentes, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°: El Poder Ejecutivo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, desarrollará las siguientes acciones:
a) Campañas de concientización e información pública sobre abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes, a través de los distintos medios de comunicación digitales, televisivos, gráficos y radiales, que permitan brindar a la comunidad herramientas para la detección, denuncia y erradicación de conductas dañosas a la integridad sexual.
b) Actividades alusivas en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial destinadas a agentes estatales, en especial a personal de órganos con competencia en la materia, con el objeto de sensibilizar sobre la problemática del abuso sexual en la infancia y jerarquizar los derechos de niños, niñas y adolescentes.
c) Jornadas y talleres en coordinación con organizaciones de la sociedad civil, destinados a brindar información a la comunidad sobre lugares de asistencia y marco legal provincial, nacional e internacional vigente vinculada a la temática.”
Art. 2°.- Incorpórase el artículo 3° a la ley 6338, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°: El Poder Ejecutivo coordinará acciones con el Poder Judicial destinadas a brindar información a la comunidad sobre las medidas jurídicas de acceso a la Justicia Civil y Penal y sus instancias correspondientes en materia de abuso sexual en la infancia.”
Art. 3°.- Consecuentemente, el artículo de forma de la mencionada ley pasará a ser el artículo 4°.
Art. 4°.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario.
Lidia Elida Cuesta, Presidenta.


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