RESOLUCIÓN 58-E/2017
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Programa Médico Obligatorio. Actualización de Coseguros. Modificación de la Resolución Nº 201/2002.
Del: 12/01/2017; Boletín Oficial 16/01/2017.

VISTO el Expediente Nº 41433/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y Nº 26.682, las Resoluciones Nº 201 de fecha 9 de abril de 2002, y Nº 1991 de fecha 28 de diciembre de 2005, ambas del Registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones citadas en el VISTO, se estableció el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO), que determina las prestaciones básicas esenciales que deben garantizar los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga a su población beneficiaria.
Que en el Programa Médico Obligatorio (PMO) se establecen los coseguros que pueden percibir los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga para determinadas prácticas médicas con sus correspondientes valores.
Que desde la sanción de dicha normativa, los valores allí referenciados no han sufrido modificaciones, generándose resultados asimétricos significativos y desnaturalizándose el verdadero sentido para el cual fueron oportunamente dispuestos.
Que advirtiéndose la existencia de cobros de valores no previstos ni contemplados en la normativa aplicable en la materia, afectándose a beneficiarios y usuarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga por su falta de actualización, amerita adoptar medidas concretas y conducentes para garantizar el acceso y la continuidad de las prestaciones de salud.
Que para la consecución de tales fines y dar cabal cumplimiento con lo prescripto por el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO, se procedió al análisis y revisión integral en torno a la relación de los valores vigentes por tipo de práctica y la evolución de sus costos reales en los últimos años.
Que en mérito a ello y con el fin de promover la eficiencia, eficacia y la calidad en las prestaciones de salud que se brindan a los beneficiarios y usuarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga, corresponde la aplicación de una razonable adecuación de los aranceles vigentes, dada la relevancia del interés comunitario que involucra la presente.
Que los valores resultantes de la readecuación arancelaria precedentemente referida, se fijan como tope máximo, por lo cual serán aplicados por las entidades alcanzadas según criterios y modalidades operativas que determinen.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVCIOS DE SALUD y del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por Ley N° 26.338.
Por ello,
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Modifícase el monto de los aranceles previstos en el ANEXO I de la Resolución Nº 201 de fecha 9 de abril de 2002 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, conforme los valores que se consignan en el ANEXO I (GDE IF-2017-00277166-APN-DD#MS) que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º.- Los valores referidos en el artículo 1º de la presente se ajustarán automáticamente, en los mismos plazos y porcentajes dispuestos para el Salario Mínimo, Vital y Móvil previsto en la Ley Nº 24.013.
Art. 3º.- Los Agentes del Seguro de Salud y las Empresas de Medicina Prepaga determinarán el lugar y la modalidad operativa en que serán abonados los valores que se fijan por la presente. Los mismos serán aplicables hasta los montos resultantes y regirán a partir de la publicación de la presente.
Art. 4º.- Las prácticas que no se encuentran incluidas ni exceptuadas expresamente, tendrán un valor de hasta PESOS CINCUENTA ($ 50), actualizándose de igual manera que la definida en el artículo 2º de la presente.
Art. 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Jorge Daniel Lemus.

ANEXO I


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