LEY I-595
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Sistema Provincial de Protección Integral a las Personas con Discapacidad.
Sanción: 20/10/2016; Promulgación: 19/12/2016; Boletín Oficial 09/01/2017.

La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Derogase la Ley I N° 459.
Art. 2°.- Sustitúyase el artículo 3° de la Ley I N° 296 (antes Ley N° 5413) Sistema Provincial de Protección Integral a las Personas con Discapacidad, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 3°.- Certificación. El Ministerio de Salud, a través de las juntas que este designe, será el único que certificará la existencia de la discapacidad, naturaleza y su causa, teniéndose en cuenta las directivas de la Organización Mundial de la Salud e incluyéndose la discapacidad originadas en enfermedades viscerales crónicas incurables. Este certificado constituirá acreditación suficiente a los efectos de la presente Ley»
Art. 3°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS.
Por Resolución N° 312/16-HL, al primer día del mes de diciembre de dos mil dieciseis se rechaza el veto total dispuesto por Decreto N° 1720/16 del Poder Ejecutivo Provincial y se insiste en la sanción de acuerdo con lo determinado en el artículo 142 de la constitución provincial.
Esc. Mariano Ezequiel Arcioni; Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.
Lic. Edgardo Antonio Alberti; Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.


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