LEY 1134
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Declárase la Emergencia del Sistema Sanitario, en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur.
Sanción: 15/12/2016; Promulgación: 05/01/2017; Boletín Oficial 06/01/2017.

La Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Declárase la Emergencia del Sistema Sanitario, a partir de la promulgación de la presente ley en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur, por el término de doce (12) meses.
Art. 2°.- El Ministerio de Salud deberá elaborar y aprobar un Plan Directos de Infraestructura para la refuncionalización, mejoramiento y ampliación de los hospitales regionales y Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) de las ciudades de Río Grande, Tolhuin y Ushuaia, con la colaboración de la Secretaría de Obras Públicas de la Provincia.
Las obras públicas nuevas y las ampliaciones edilicias que integren el Plan Director de Infraestructura, mencionadas en el párrafo anterior, podrán ser contratadas mediante el procedimiento de licitación privada en virtud de las razones excepcionales declaradas en esta ley o de manera directa mediante el procedimiento establecido en el artículo 18, inciso b) de la Ley provincial 1015 y lo establecido en el artículo 9°, inciso c) de l a Ley nacional 13.064; autorizándose la utilización de dichos procedimientos hasta las sumas indicadas en el jurisdiccional de emergencia creado a tal efecto y que se detalla en el Anexo I de esta ley según corresponda.
Las compras y/o contrataciones necesarias para realizar las refacciones, remodelaciones y/o reparaciones que se deban realizar en el marco del Plan Director de Infraestructura podrán ser contratadas mediante el procedimiento establecido en el artículo 3° de la presente.
Art. 3°.- Las contrataciones de bienes de consumo, servicios no personales y bienes de uso que deban realizarse para garantizar el normal funcionamiento del servicios de salud, en el ámbito del Ministerio de Salud, se consideran comprendidas dentro de las acciones que, en razón de la emergencia y por el plazo establecido en la presente, pueden contratarse de manera directa, mediante el procedimiento establecido en el artículo 18, inciso b) de la Ley provincial 1015.
Art. 4°.- Durante el plazo de la emergencia, y respecto de las licitaciones públicas, habilitase un procedimiento de excepción por el que se abrevian los plazos para la contratación de las obras públicas de ampliación de infraestructura edilicia comprendidas en esta ley. Con tal objeto, se establece que dichas contrataciones deberán ser publicadas tanto en Internet como en el Boletín Oficial por el término de dos (2) días, un (1) día en un diario de distribución masiva y con seis (6) días de anticipación a la fecha prevista para la apertura de ofertas, con comunicación a las cámaras empresariales.
Art. 5°.- El Ministerio de Salud deberá elevar a la Legislatura, por intermedio del Ministro Jefe de Gabinete, un informe circunstanciado de las acciones ejecutadas en el marco de esta ley al concluir el período de emergencia establecido en la presente.
Art. 6°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que fueren menester a fin de cumplimentar las disposiciones de esta ley.
Art. 7°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a extender por un período idéntico la emergencia declarada en esta ley con un informe que justifique tal decisión.
Art. 8°.- El Poder Ejecutivo determinará en la reglamentación que al efecto dicte los aspectos necesarios para la implementación de la presente ley.
Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Arcando.

LEY N° 1134
ANEXO I - JURISDICCIONAL DE EMERGENCIA


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