LEY 14862
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P)


 
Adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional Nº 27.176, que instituye el día 11 de marzo de cada año como el "Día Nacional de la Lucha contra la Violencia de Género en los Medios de Comunicación".
Sanción 24/11/2016; Promulgación: 26/12/2016; Boletín Oficial 09/01/2017.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Adhiérese a la Ley Nacional Nº 27.176, que instituye el día 11 de marzo de cada año como el "Día Nacional de la Lucha contra la Violencia de Género en los Medios de Comunicación". La fecha elegida corresponde al día de sanción de la Ley Nacional Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales.
Art. 2º.- La presente Ley tiene como finalidad promover la protección y salvaguardar de la igualdad entre mujeres y hombres y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual en los medios de comunicación.
Art. 3º.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º, en el mes de marzo de cada año, el Poder Ejecutivo, a través de los Organismos que correspondan, desarrollará actividades de capacitación, difusión, prevención y concientización que promuevan la reflexión crítica sobre la violencia de género en los medios de comunicación.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
Jorge Emilio Sarghini; Presidente Honorable Cámara de Diputados.
Daniel Marcelo Salvador; Presidente Honorable Senado.
Eduardo Cergnul; Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados.
Mariano Mugnolo; Secretario Legislativo Honorable Senado.


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