LEY 3042
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Incorpóranse al Sistema Público Provincial de Salud (SPPS) como tratamiento las especialidades cuyo principio activo sea el cannabidiol, para el tratamiento de los síndromes de West, Dravet, Lenox Gasteaut, y de otras patologías.
Sanción: 01/12/2016; Promulgación: 26/12/2016; Boletín Oficial 06/01/2017.

POR CUANTO:
La Legislatura de la provincia del Neuquén sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Incorpóranse al Sistema Público Provincial de Salud (SPPS) como tratamiento las especialidades cuyo principio activo sea el cannabidiol, para el tratamiento de los síndromes de West, Dravet, Lenox Gasteaut, y de otras patologías que crea conveniente la autoridad de aplicación.
Art. 2º.- El Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN), debe cubrir integralmente los medicamentos referidos en el Artículo anterior.
Art. 3º.- La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Art. 4º.- La autoridad de aplicación debe procurar las resoluciones y convenios necesarios con los efectores del SPPS, las universidades nacionales con sede en el territorio provincial, los laboratorios públicos provinciales, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), y los organismos nacionales correspondientes, para establecer las pautas y protocolos de investigación para el uso del cannabis y sus principios activos como cannabidiol y delta-9-tetrahydrocannabinol, en los tratamientos de diversas patologías.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo provincial debe reglamentar la presente Ley en el término de noventa (90) días, a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a un día de diciembre de dos mil dieciséis.
Cr. Rolando Figueroa; Presidente H. Legislatura del Neuquén.
Julieta Corroza; Secretaria H. Legislatura del Neuquén.


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