LEY 3042
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Incorpóranse al Sistema Público Provincial de Salud (SPPS) como tratamiento las especialidades cuyo principio activo sea el cannabidiol, para el tratamiento de los síndromes de West, Dravet, Lenox Gasteaut, y de otras patologías.
Sanción: 01/12/2016; Promulgación: 26/12/2016; Boletín Oficial 06/01/2017.
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POR CUANTO:
La Legislatura de la provincia del Neuquén sanciona con fuerza de Ley:
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Artículo 1º.- Incorpóranse al Sistema Público Provincial de Salud (SPPS) como tratamiento las especialidades cuyo principio activo sea el cannabidiol, para el tratamiento de los síndromes de West, Dravet, Lenox Gasteaut, y de otras patologías que crea conveniente la autoridad de aplicación.
Art. 2º.- El Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN), debe cubrir integralmente los medicamentos referidos en el Artículo anterior.
Art. 3º.- La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Art. 4º.- La autoridad de aplicación debe procurar las resoluciones y convenios necesarios con los efectores del SPPS, las universidades nacionales con sede en el territorio provincial, los laboratorios públicos provinciales, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), y los organismos nacionales correspondientes, para establecer las pautas y protocolos de investigación para el uso del cannabis y sus principios activos como cannabidiol y delta-9-tetrahydrocannabinol, en los tratamientos de diversas patologías.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo provincial debe reglamentar la presente Ley en el término de noventa (90) días, a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a un día de diciembre de dos mil dieciséis.
Cr. Rolando Figueroa; Presidente H. Legislatura del Neuquén.
Julieta Corroza; Secretaria H. Legislatura del Neuquén.
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