LEY 8977
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión de la Provincia de Tucumán a la Ley Nacional N° 26.835 de Promoción y Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar -RCP-Básicas.
Sanción: 07/12/2016; Promulgación: 28/12/2016; Boletín Oficial 05/01/2017.

La Legislatura de la provincia de Tucumán sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Adhiere la Provincia de Tucumán a la Ley Nacional N° 26.835 (Promoción y Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar -RCP-Básicas).
Art. 2°.- Créase la Comisión RCP - Tucumán, que estará integrada por (1) un representante del Ministerio de Salud y (1) un representante del Ministerio de Educación.
Art. 3°.- Funciones. Serán funciones de la Comisión RCP - Tucumán:
1. Formular el programa de capacitación en RCP en base a las normativas vigentes en el ámbito nacional.
2. Recomendar a las jurisdicciones los contenidos actualizados de reanimación cardiopulmonar.
3. Difundir las normativas actualizadas sobre las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar.
4. Recomendar los requisitos para la habilitación de instituciones responsables de la formación de instructores.
5. Confeccionar un registro único de las instituciones habilitadas para la formación de instructores.
6. Difundir novedades científicas sobre el síndrome de muerte súbita y las técnicas relacionadas con la RCP.
Art. 4°.- El Ministerio de Salud Pública de la Provincia en coordinación con el Ministerio de Educación de la Provincia serán Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 5°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Presidente H. Legislatura de Tucumán.
Claudio Antonio Pérez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.


Copyright © BIREME  Contáctenos