LEY 8976
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión de la Provincia de Tucumán a la Ley N° 27.159 sobre Muerte Súbita. Sistema de Prevención Integral.
Sanción: 07/12/2016; Promulgación: 28/12/2016; Boletín Oficial 05/01/2017.

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Adhiere la Provincia de Tucumán a la Ley N° 27.159 (Muerte Súbita. Sistema de Prevención Integral).
Art. 2°.- Institúyese, con carácter obligatorio, la instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento para su correcta utilización de un Desfibrilador Externo Automático (DEA), en los locales públicos y/o privados de concurrencia masiva o de alto riesgo en todo el territorio de la Provincia.
Art. 3°.- Las obligaciones establecidas en la presente Ley estarán a cargo del propietario, locatario o administrador del local o establecimiento, según el caso.
Art. 4°.- Los establecimientos comprendidos por esta Ley deberán contar, en todo momento de actividad o permanencia de personas, con personal capacitado técnicamente para el uso de DEA, y promover el entrenamiento y capacitación de sus agentes en técnicas de resucitación cardiopulmonar (RCP) básica.
Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación deberá:
1. Determinar los parámetros de concurrencia masiva y de alto riesgo en los términos de la presente Ley.
2. Establecer un cronograma para la progresiva implementación en los ámbitos alcanzados por la presente, comenzando por los de mayor concurrencia.
3. Determinar la capacitación exigida en los términos del Artículo 3°.
4. Realizar la promoción y difusión de la presente Ley.
5. Suscribir convenios con aquellas instituciones que realicen capacitación al personal y miembros de la comunidad de acuerdo a los parámetros exigidos.
Art. 6°.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ley será sancionado, según lo disponga la Autoridad de Aplicación por la vía reglamentaria con:
1. Multa equivalente en pesos de 1.000 litros de nafta super a 3.000 litros de nafta super.
2. Clausura temporaria.
3. Clausura definitiva.
Art. 7°.- El gasto que demande la implementación de la presente Ley, será imputado a las partidas específicas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial vigente y, a realizar las compensaciones y adecuaciones que estimen pertinentes.
Art. 8°.- Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Salud, por intermedio del Sistema Provincial de Salud.
Art. 9°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de 60 (sesenta) días, contados a partir de la fecha de promulgación.
Art. 10.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Presidente H. Legislatura de Tucumán.
Claudio Antonio Pérez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.


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