LEY 8975
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión de la Provincia de Tucumán, a la Ley Nacional N° 26.872 sobre Patología mamaria. Cirugías reconstructivas. Cobertura.
Sanción: 07/12/2016; Promulgación: 28/12/2016; Boletín Oficial 05/01/2017.

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Adhiere la Provincia de Tucumán, a la Ley Nacional N° 26.872 (Patología mamaria. Cirugías reconstructivas. Cobertura).
Art. 2°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Salud Pública de la Provincia por intermedio del Si.Pro.Sa.
Art. 3°.- Las Obras Sociales Provinciales, Municipales, las entidades de medicina prepaga, como así también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben dar cumplimiento con los estándares establecidos en la legislación nacional a que se adhiere y sus modificatorias y las normas que en consecuencia de la misma se dicten.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Presidente H. Legislatura de Tucumán.
Claudio Antonio Pérez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.


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