LEY 13594
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Modificación del Código Fiscal. Discapacitados.
Sanción: 24/11/2016; Promulgación; 27/12/2016; Boletín Oficial 03/01/2017.

La Legislatura de la Provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Modifícase el inciso e) del artículo 327 del Código Fiscal (ley N° 3456 t.o. 2014 y mod.), el que queda redactado de la siguiente manera:
“e) Los vehículos nuevos o usados, destinados al uso exclusivo de personas con discapacidad que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa, requieran la utilización de un automotor conducido por las mismas o por un tercero en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad o por tratarse de un menor de edad discapacitado, la autoridad competente lo autorice, siempre que se den algunos de los supuestos siguientes:
1. Tratándose de vehículos de origen nacional o extranjero, siempre que los mismos hayan sido adquiridos bajo el régimen de la ley nacional N° 19279 y modificatorias y Decreto Reglamentario.
2. Tratándose de vehículos no adquiridos bajo el régimen de la ley nacional N° 19279 y modificatorias y Decreto Reglamentario, siempre que el valor fiscal del vehículo automotor no supere el monto de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000), ajustable anualmente de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Se reconocerá el beneficio por una única unidad, cuando la misma esté a nombre del discapacitado o afectada a su servicio; en este último caso, el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, descendiente, tutor, curador o guardador judicial, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante sumaria información judicial.”
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.
Antonio Juan Bonfatti; Presidente Cámara de Diputados.
CPN Carlos A. Fascendini; Presidente Cámara de Senadores.
Dr. Mario González Rais; Secretario Parlamentario Cámara de Diputados.
Dr. Ricardo H. Paulichenco; Secretario Legislativo.


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