DISPOSICIÓN 346/2016
DIRECCIÓN GENERAL DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL (D.G.D.I.y D.P.)


 
Establézcase un plazo adicional de 3 meses desde el vencimiento de la acreditación de los Comités de Ética en Investigación, durante los cuales podrán seguir emitiendo dictámenes válidos referidos únicamente a investigaciones epidemiológicas, conductuales o socio-antropológicas.
Del: 26/12/2016; Boletín Oficial 30/12/2016.

VISTO:
Ley Nº 3301, la Resolución Nº 716/MSGC/2011, el Expediente Electrónico N° EX- 2016-27475035- MGEYA-DGDIYDP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3301 sobre Protección de Derechos de Sujetos en Investigaciones en Salud, establece el régimen para la actividad de investigación en salud con seres humanos;
Que por Resolución Nº 716/MSGC/2011, se conformó el Comité Central de Ética en Investigación (CCE) conforme lo ordenado por el artículo 13 de la citada Ley;
Que dentro de las funciones de dicho Comité se encuentran las de acreditar la constitución, funcionamiento y criterios de evaluación de los Comités de Ética en Investigación (CEI) públicos y privados de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, asimismo, la Ley Nº 3301 en su artículo 18 establece que el CCE determinará los procedimientos de acreditación y que los criterios que establezca no podrán ser otros que los necesarios para que los CEI desempeñen las funciones que les son atribuidas por la Ley;
Que, en ese sentido, a través de la Resolución N° 1012/MSGC/2011 se aprobaron los requisitos para la acreditación de los CEI pertenecientes a instituciones del subsector público y privado de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, con el fin de organizar el desarrollo del proceso de acreditación a cargo del CCE, a través de la Disposición N° DI 187/DGDOIN/2015 se aprobó el procedimiento operativo interno para la acreditación de los CEI públicos y privados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en función de lo dispuesto por el Inc. 2 del Art. 7 del ANEXO I (que lleva el N° DI-2015-18330868-DGDOIN) de la Disposición mencionada en el considerando precedente, Los CEIs que no hayan sido acreditados no podrán emitir dictámenes hasta tanto hayan obtenido su acreditación;
Que se ha advertido que con motivo de dicha prohibición, muchos CEIs previamente acreditados que requieren una nueva acreditación por las razones previstas en la ley 3.301 (vencimiento del plazo de 3 años y/o cambio de miembros), encuentran dificultades en su normal funcionamiento durante la transición hasta la obtención de una nueva autorización por parte de la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional;
Que entre los dictámenes que deben emitir los CEIs, se encuentran las aprobaciones de proyectos de investigaciones epidemiológicas, conductuales o socio-antropológicas (conforme a lo dispuesto por el Artículo 2.3 de la Ley N° 3.301 y Resolución 595/MSGC/2014), cuyo riesgo para las personas resulta ser inferior frente a aquellas investigaciones clínicas que suponen intervención en seres humanos (Art. 2.2 de la Ley N° 3.301);
Que, en ese orden, esta Dirección General entiende que debe propiciarse la implementación de un plazo adicional de 3 meses desde el vencimiento de la acreditación, durante el cual los CEIs puedan seguir emitiendo dictámenes válidos referidos a investigaciones epidemiológicas, conductuales o socioantropológicas (conforme se definen en el Art. 3 del Anexo a la Res. 595/MSGC/2014).
Que, como requisito para gozar de ese período adicional, el CEI deberá presentar la solicitud formal de re acreditación, previamente al vencimiento de la acreditación otorgada con anterioridad;
Que la aquí firmante tiene competencia para suscribir la presente, en su carácter de Presidente del Comité Central de Ética en Investigación de la CABA, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Nº 58/GCABA/2011.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
La Directora General de la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional dispone:

Artículo 1°.- Establézcase un plazo adicional de 3 meses desde el vencimiento de la acreditación de los Comités de Ética en Investigación, durante los cuales podrán seguir emitiendo dictámenes válidos referidos únicamente a investigaciones epidemiológicas, conductuales o socio-antropológicas (conforme se definen en el Art. 3 del Anexo a la Res. 595/MSGC/2014).
Art. 2°.- Al efecto de resultar aplicable el período adicional establecido en el Artículo 1 del presente, el Comité de Ética en Investigación deberá presentar formal solicitud de re acreditación, previamente al vencimiento de la acreditación otorgada con anterioridad.
Art. 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pase al Comité Central de Ética en Investigación para su conocimiento y a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria. Cumplido, archívese.
Alberti.


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