RESOLUCION 174/2003
MINISTERIO DE SALUD (MS)


 
Salud pública -- Programa Nacional de Inmunizaciones -- Incorporación con carácter gratuito y obligatorio DE la aplicación de la vacuna doble viral (sarampión-rubéola) en el puerperio o aborto inmediato y la vacuna triple viral (sarampión-rubéola-paperas) en preadolescentes a los once años de edad -- Integración en el Calendario Nacional de Vacunación.
Fecha de Emisión: 02/04/2003; Publicado en: Boletín Oficial 07/04/2003

VISTO el Expediente N° 2002-9848/02-0 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo se origina con la revisión del Calendario Nacional de Vacunación por la COMISION NACIONAL DE INMUNIZACIONES (CO.NA.IN) y el consenso alcanzado en la Primera Reunión Nacional de Inmunizaciones realizada los días 27 y 28 de agosto de 2002, sobre la conveniencia de aplicar la vacuna doble viral (sarampión-rubéola) en el puerperio o aborto inmediato y la vacuna triple viral (sarampión-rubéola-paperas) en los preadolescentes.
Que la medida propuesta deviene de considerar que la aplicación de las DOS (2) dosis de vacuna (sarampión-rubéola-paperas) obligatoria desde 1998, no es suficiente para eliminar el peligro de una rubéola congénita y que la vacunación infantil solo permite estirar en el tiempo su aparición.
Que corresponde arbitrar las medidas para que las mujeres en edad fértil, que no recibieron en su momento las DOS (2) dosis de vacuna (sarampión-rubéola-paperas), pudieran acceder a la vacunación.
Que a esos fines se decide iniciar el diagnóstico integrado de rubéola-sarampión, definir lugares centinela (hospitales de alta complejidad) para iniciar el registro de rubéola congénita, comenzar la vacunación de mujeres en puerperio inmediato y post-aborto inmediato y la obligatoriedad de colocar UNA (1) dosis de vacuna (sarampión-rubéola-paperas) en alumnos de ambos sexos durante el séptimo año de la escuela primaria y polimodal, hasta cubrir las cohortes que no fueron vacunadas con la citada vacuna, ni a los de DOCE (12) meses ni a los SEIS (6) años de edad, recordando que si bien la vacuna no es aconsejable en el embarazo, no está demostrado que tenga acciones teratogénicas.
Que la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) en el marco del control acelerado de la rubéola y prevención del síndrome de rubéola congénita (SRC) aconseja la vacunación masiva de mujeres en edad fértil (MEF).
Que la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS SANITARIOS informa que se cuenta con stock de vacunas doble viral y que la vacuna triple viral para la cohorte de preadolescentes fue contemplada en el pedido de vacunas para el 2003.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 1°, párrafo segundo de la Ley N° 22.909.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° - Incorpórese al PROGRAMA NACIONAL DE INMUNIZACIONES con carácter gratuito y obligatorio, la aplicación de la vacuna doble viral (sarampión-rubéola) en el puerperio o aborto inmediato y la vacuna triple viral (sarampión-rubéola-paperas) en los preadolescentes a los ONCE (11) años de edad.
Art. 2° - Intégrense ambas vacunas al CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACION.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ginés M. González García.


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