LEY 7965
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión de la provincia de Salta a la Ley Nacional 26.689 de Promoción del cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF).
Sanción: 29/11/2016; Promulgación: 19/12/2016; Boletín Oficial 22/12/2016.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Adhiérese la provincia de Salta a la Ley Nacional 26.689 de promoción del cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF), para mejorar la calidad de vida de ellas y de sus familias.
Art. 2º.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública de la Provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace, el cual deberá incluir acciones destinadas a la detección precoz, diagnóstico, tratamiento y recuperación de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF).
Asimismo, tendrá en cuenta los servicios, programas y acciones preexistentes, a efectos de coordinar y de no superponer los mismos, ni malgastar recursos humanos y materiales.
Art. 3º.- El Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) está obligado a brindar las prestaciones de atención integral de acuerdo a un nomenclador especial que establezca con sus prestadores, respetando las prestaciones determinadas en la Ley Nacional 26.689.
Art. 4º.- Las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) que carecieran de cobertura de obra social o de la seguridad social, serán atendidas por el Estado Provincial en las prestaciones a que se refiere el artículo anterior. El Poder Ejecutivo podrá celebrar los convenios necesarios con organismos gubernamentales y no gubernamentales municipales, provinciales, nacionales o internacionales, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Nacional 26.689.
Art. 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6º.- Disposición Transitoria. El Poder Ejecutivo Provincial debe garantizar para el Ejercicio vigente los fondos suficientes para el cumplimiento de la presente Ley por parte del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS).
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veintinueve del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
Mashur Lapad; Vicepresidente Primero Cámara de Senadores - Salta.
Dr. Manuel Santiago Godoy; Presidente Cámara de Diputados.
Dr. Luis Guillermo López Mirau; Secretario Legislativo Cámara de Senadores - Salta.
Dr. Pedro Mellado; Secretario Legislativo Cámara de Diputados.


Copyright © BIREME  Contáctenos