LEY 5497
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Crease el Registro Provincial de Anomalías Congénitas.
Sanción: 03/11/2016; Promulgación: 13/12/2016; Boletín Oficial 20/12/2016.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con Fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Créase el Registro Provincial de Anomalías Congénitas.
Art. 2°.- Objeto. El Registro Provincial de Anomalías Congénitas tiene por Objeto:
a) Registrar los nacimientos de niños y niñas vivos o muertos, embarazos de alto riesgo con diagnóstico de malformación (en el ámbito público y privado) que se produzcan en la provincia de Catamarca;
b) Obtener y almacenar información científica de anomalías congénitas;
c) Proporcionar información y datos estadísticos con fines útiles;
d) Utilizar el Protocolo Único de Admisión;
e) Integrar y participar de organizaciones o instituciones similares a nivel regional, nacional o internacional;
f) Implementar un sistema informático que permita el registro de las malformaciones congénitas;
g) Determinar la prevalencia de las anomalías congénitas en el territorio provincial.
Art. 3°.- Concepto: Entiéndase por Anomalías Congénitas, las alteraciones presentes desde el nacimiento y pudiendo manifestarse en etapas posteriores de la vida; pudiendo ser estructurales o funcionales como malformaciones cardiacas, la fisura alveolo palatina o los trastornos metabólicos presentes desde el nacimiento como la fenilcetonuria, o presentarse combinadas anomalías estructurales y funcionales.
Art. 4°.- El director o responsable del Registro Provincial conformará el Comité de Anomalías Congénitas integrado por la Dirección Provincial de Maternidad e Infancia, la Maternidad Provincial 25 de Mayo y la Dirección de Epidemiología dependientes del Ministerio de Salud.
Art. 5°.- El Comité de Anomalías Congénitas aprobará:
a) El Protocolo Único de Admisión, con la incorporación de material escrito y gráfico, como fotografías, radiografías, ecografías y otros estudios que contribuyan al desarrollo del sistema;
b) La ampliación de datos referidos a antecedentes socio­económicos del grupo familiar; a aspectos sanitarios de la vivienda; a condiciones ambientales; al uso de fármacos; la exposición a sustancias tóxicas o peligrosas y al ámbito laboral de los progenitores;
c) La codificación según la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE 10) u otra;
d) Los informes y publicaciones periódicas del RPAC;
e) La indicación de pruebas de laboratorio, estudios y procedimientos necesarios para la determinación del diagnóstico de la anomalía genética o congénita;
f) La Sistematización del material informativo sobre tipos de anomalías comprendidas en el RPAC.
Art. 6°.- El Registro Provincial de Anomalías Congénitas debe organizar progresivamente los centros asistenciales zonales o subsedes a modo de red, para garantizar un exhaustivo control epidemiológico de las malformaciones congénitas y enfermedades poco frecuentes en el ámbito provincial.
Art. 7°.- El Registro Provincial de Anomalías Congénitas incorporará en hospitales zonales, recursos humanos, que serán formados y capacitados para tal fin.
Art. 8°.- El Registro Provincial de Anomalías Congénitas convocará a la participación activa de asociaciones, fundaciones y organizaciones en general, gestadas en intereses comunes atinentes a las anomalías congénitas.
Art. 9°.- El ámbito de aplicación de la presente Ley es todo el territorio de la provincia que cuente con nosocomios identificados en la red del Registro Provincial de Anomalías Congénitas.
Art. 10.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud.
Art. 11.- El Ministerio de Salud efectuará las modificaciones y previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 12.- La presente Ley debe ser reglamentada en el plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.
Art. 13.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
Augusto César Ojeda, Presidente Provisorio a/c de la Presidencia Cámara de Senadores.
Marcelo Daniel Rivera, Presidente Cámara de Diputados.
Omar A. Kranevitter, Secretario Parlamentario Cámara de Senadores.
Dr. Juan José Santiago Bellón, Secretario Parlamentario Cámara de Diputados.


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