ORDENANZA 3918/2016
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MENDOZA


 
Autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a Implementar el Sistema de Aro o Halo Magnético para Personas con Hipocusia en Establecimientos Públicos Municipales.
Del: 29/11/2016; Boletín Oficial 19/12/2016.

Visto: El Expte/P. H.C.D. Nº 931- C-16 caratulado: Conc. Sayavedra - Bl. PD-PRO - e/Proy. de Ordenanza Implementando el Sistema de Amplificación Auditiva Aro Magnético en Espacios Públicos; y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 9° de la Ley Nº 24.901 señala que "Entiéndase por persona con discapacidad, conforme lo establecido por el Art. 2° de la Ley Nº 22.431, a toda aquella que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables en su integración familiar, social, educacional o laboral.-
Que las personas hipoacúsicas con diferentes grados de sordera tienen una disminución de la sensibilidad auditiva, es decir, que los sonidos se escuchan con menor intensidad y en gran cantidad de casos mejora esta capacidad con el uso del audífono.-
Que el audífono es la ayuda técnica más importante para una persona con sordera y la adaptación del mismo a la capacidad auditiva aprovechable resulta sumamente conveniente y útil para potenciar las posibilidades auditivas.-
Que el aro magnético es un dispositivo electrónico que amplifica las frecuencias de sonido y elimina el sonido ambiente para facilitar la escucha de los hipoacúsicos.-
Que funciona como un amplificador adaptado especialmente para entregar su señal de salida a un cable que se instala rodeando el perímetro de la sala de un espacio público como teatro, cine, aula, etc., lo que producirá en la superficie de la sala un campo magnético que copiará exactamente a la señal audible y será recogido por la bobina telefónica del audífono, cuando éste es colocado en determinado posición.-
Que el uso de este tipo de amplificador permite una transmisión directa del sonido al audífono, sin los efectos adversos de la distancia, la reverberación o el ruido de fondo, con el objetivo de producir un real acercamiento de la persona hipoacúsica con el arte y la cultura.-
Que el Consejo Directivo de la Mutualidad Argentina de Hipoacúsicos implementó el "Programa sin Barreras", adquiriendo esta tecnología específica del Sistema de Amplificación de Aro Magnético, efectuando una serie de donaciones que fue beneficiado Teatro Independencia y la Universidad del Aconcagua.-Que el Aro Magnético es útil en determinadas situaciones y contextos, todas con ciertas características comunes: un recinto cerrado, un conjunto de personas dispuestas a presenciar un determinado evento o situación comunicacional y una fuente emisora de sonido. Algunos ejemplos de estas situaciones son un aula, en la cual el conjunto de los estudiantes asiste a la clase, siendo la fuente emisora él o la docente; un teatro, donde el conjunto de los espectadores asiste a ver el espectáculo, siendo la fuente emisora el escenario donde están los actores; una sala de conferencias, en la cual el conjunto de los asistentes presencia la misma, siendo la fuente emisora el disertante.-
Que en general, en estas situaciones, una persona hipoacúsica usaría de audífono pero no logra escuchar correctamente a la fuente que emite el sonido, principalmente por el ruido ambiente, la reverberación del sonido en el recinto, la dirección en la cual es emitido, la distancia a la fuente emisora, etc., lo que se resuelve con la implementación del Aro Magnético.-
Que es un sistema de transmisión a distancia constituido por la fuente emisora que es detectada por un micrófono, un amplificador y un lazo de cable que rodea el perímetro del recinto donde se instala, generando un campo magnético que induce a la bobina telefónica del audífono (si está en la posición T) y la señal es recepcionada por la persona que posee el audífono sin interferencias.-
Que el sonido de la fuente emisora es una onda mecánica que, al pasar por el micrófono, se transforma en señal eléctrica ampliada por el circuito amplificador y a la salida se transforma en un campo magnético variable que está presente dentro del perímetro del lazo.-
Que si bien la MAH emprendió en 1998 el programa Sin Barreras, con el que realiza donaciones de este dispositivo, es un hecho que la ONG no podría cubrir todas las necesidades del sector, porque sus recursos son acotados y porque deben realizar esa inversión los empresarios que lucran con las actividades comunicacionales de cualquier tipo.-
Que sólo debería establecerse un perímetro que rodee el 10% de los lugares de los espectadores, no es un instrumento caro, mejora la imagen de la empresa y, además, incorpora un importante grupo de clientes.-
Que conjuntamente con la propuesta legislativa, se debe concientizar a los vecinos de la necesidad de cambios paradigmáticos, en los que la inclusión social de aquellas personas con alguna alteración sensorial sea una prioridad para construir una comunidad solidaria.-
Por ello:
El H. Concejo Deliberante de la Ciudad de Mendoza ordena:

Artículo 1°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a implementar el Sistema de Aro o Halo Magnético para Personas con Hipoacusia, en los establecimientos públicos municipales, que permitan su correcta y adecuada instalación.-
Art. 2°.- Invitar a los establecimientos privados que posean auditorios, salas de conferencias, cines, teatros, que se encuentren en el ejido de la Ciudad de Mendoza, a implementar el Sistema de Aro o Halo Magnético, con la finalidad a de lograr la inclusión de las personas con Hipoacusia.-
Art. 3°.- Las butacas sobre las cuales opera el sistema auditivo garantizarán una ubicación expectante sobre la distribución general.-
Art. 4°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal que los gastos que demande la adecuación de establecimientos públicos municipales para la instalación de los mismos, como así también su adquisición queden sujetos a la adquisición presupuestaria de recursos especiales provenientes de Convenios y/o por adhesión a Leyes o Decretos nacionales o provinciales con vigencia en el ámbito provincial y/o municipal, como así también de aportes reintegrables y/o no reintegrables del Gobierno Nacional, Provincial o de otros entes, que estén afectados a tal fin.-
Art. 5°.- El plazo para su adquisición, como así también para la adecuación de las instalaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 1º es de dieciocho (18) meses a partir de la promulgación de la presente ordenanza, sujeto a la incorporación presupuestaria de recursos especiales, realizándose la misma en forma gradual en aquellos establecimientos públicos municipales que permitan su correcta y adecuada instalación.
Art. 6°.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas reglamentarias necesarias para su aplicación.-
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro de Ordenanzas.-
Sala de Sesiones, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.
Beatriz Martínez; Presidente H.C.D.
Jorge Efraín Molina; Secretario Legislativo H.C.D.


Copyright © BIREME  Contáctenos