DECRETO 1397/2015
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Carrera provincial de enfermería. Modificación decreto 572/07.
Del: 14/05/2015; Boletín Oficial 12/11/2015

VISTO
El Decreto Nº 572 M.S.A.S., de fecha 27/02/07; y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Texto Legal se procedió a la Reglamentación del Artículo 18º -Inciso h) de la Ley 9564 - CARRERA PROVINCIAL DE ENFERMERIA, otorgando un máximo de VEINTE (20) PUNTOS del total de CUARENTA (40) PUNTOS, concedidos por el Artículo 20º - Inciso d) - EXAMEN DE OPOSICION de la citada norma legal, al trabajo de organización administrativa de la función a concursar, presentados en su oportunidad por los postulantes, el que deberá ser definido en forma oral;
Que la DIVISION CONCURSOS dependiente del MINISTERIO DE SALUD, solicita en autos la ampliación del citado Decreto a los efectos de contar con una herramienta en la evaluación de los aspirantes a las distintas Funciones Jerárquicas dentro de la Carrera Enfermería de suma utilidad para el funcionamiento de los Jurados actuantes;
Que por lo antes expuesto corresponde ampliar el Decreto Nº 572/07 M.S.A.S.;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º- Amplíase el Decreto Nº 572/07 M.S.A.S.; atento a lo expuesto en los considerandos precedentes, incorporando los siguientes puntos, a saber:
1- El examen escrito de oposición se realizara en el lugar, día y hora fijados, en base a los temas que serán elaborados por el Departamento Central de Enfermería y el Departamento o División Enfermería del Centro Asistencial en donde se concursa la Función Jerarquizada, de acuerdo a lo normatizado por el artículo 20º de la Ley 9564 - CARRERA PROVINCIAL DE ENFERMERÍA; la DIVISIÓN CONCURSOS del MINISTERIO DE SALUD, deberá citar con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles a los concursantes con el fin que se notifiquen, el lugar, fecha y hora que se desarrollará el sorteo del temario.
2- El cuestionario del examen escrito versará temas representativos relacionados con la Función en curso; la prueba se tomará simultáneamente y su duración no excederá las dos (2) horas. El examen de oposición tendrá carácter eliminatorio en aquellos postulantes que no acrediten el sesenta por ciento (60%) como mínimo del total del puntaje otorgado; se asignara al examen escrito hasta un máximo de diez (10) puntos de los veinte (20) puntos otorgados por el Decreto Nº 572/07 M.S.A.S.; el postulante eliminado por el examen o que no haya asistido al mismo por cualquier razón, quedará automáticamente excluido del Concurso; en la valoración del examen escrito se tendrá en cuenta la consistencia científica, lógica y fáctica de la solución propuesta, la pertenecía y el rigor de los fundamentos.
Art. 2º- El presente Decreto será refrendado por el SEÑOR MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE DESARROLLO SOCIAL a cargo del MINISTERIO DE SALUD, conforme autoridad conferida por Decreto Nº 4525/14 GOB.
Art. 3º- Comuníquese, publíquese y archívese.
URRIBARRI - RAMOS


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