RESOLUCION 131/2001
MINISTERIO DE SALUD (MS)


 
Salud pública -- Guía de diagnóstico y tratamiento en hematología -- Aprobación -- Incorporación al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
Fecha de Emisión: 08/02/2001; Publicado en: Boletín Oficial (suplemento) 26/02/2001

VISTO el Expediente Nº 1-2002-9185-00-5 del Registro del Ministerio de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 455 del 8 de junio de 2000 se aprobó el Marco Estratégico-Político para la Salud de los Argentinos que tiene por propósito lograr la efectiva aplicación y materialización del Derecho a la Salud satisfaciendo las necesidades de la comunidad a partir de los principios de Equidad, Solidaridad y Sustentabilidad de las acciones encaradas.
Que en el marco de la Política Sustantiva Dos de dicho Decreto se define el fortalecimiento institucional del Ministerio de Salud de la Nación.
Que entre las políticas instrumentales de dicha política sustantiva se encuentran la incorporación de recursos normativos, organizativos, instrumentales y de gestión técnico-administrativas adecuados a la realidad existente y dotar a la atención de la salud de un grado crecientemente progresivo de calidad adoptando criterios científicamente fundados para la habilitación, acreditación y categorización de los establecimientos de salud, así como la habilitación, certificación y recertificación del ejercicio profesional.
Que el Ministerio de Salud desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, que tiene como objetivos normatizar las actividades vinculadas con el accionar sanitario con el fin de asegurar la calidad de los servicios y de las prestaciones que se brindan a la población y proponer las medidas necesarias para garantizar la calidad de los mismos.
En tal sentido, las guías clínicas son instrumentos adecuados que permiten a partir de su utilización un correcto y coherente uso de los recursos y dar repuestas adecuadas a las necesidades de los usuarios de los servicios.
Que las citadas guías se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.
Que la DIRECCION DE PROGRAMAS Y SERVICIOS DE ATENCION DE LA SALUD, ha coordinado el proceso de elaboración de la presente GUIA DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO EN HEMATOLOGIA, contando con la participación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE HEMATOLOGIA, SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA, ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA, FACULTAD DE MEDICINA (U.B.A.).
Que la DIRECCION NACIONAL DE NORMATIZACION DE SERVICIOS ha prestado su consentimiento a la Guía antes citada.
Que la SUBSECRETARIA DE PROMOCION Y PREVENCION DE LA SALUD, COORDINADORA GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, y la SECRETARIA DE ATENCION SANITARIA han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la "Ley de Ministerios T.O. 1992", modificada por Ley Nº 25.233.
Por ello:
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º - Apruébase la GUIA DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO EN HEMATOLOGIA, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º - Incorpórase la GUIA DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO EN HEMATOLOGIA, que se aprueba en el artículo precedente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Art. 3º - Difúndase a través de la Coordinación General del Programa la citada guía, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional referido en el artículo 2º precedente.
Art. 4º - Agradecer a la SOCIEDAD ARGENTINA DE HEMATOLOGIA, SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA, ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA, FACULTAD DE MEDICINA (U.B.A.) por la importante colaboración prestada a este Ministerio.
Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -
Héctor J. Lombardo.

Nota: para consultar el/los anexo/s dirigirse al Boletín Oficial, Suipacha 767 PB.

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