RESOLUCIÓN 2239-E/2016
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Actualízase el valor del arancel referidos a transporte de personas con discapacidad, del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Del: 14/12/2016; Boletín Oficial 15/12/2016.

VISTO el Expediente N° 1-2002-0838057188-16-8 del MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones Ministeriales N° 692 de fecha 31 de mayo de 2016, N° 1993-E#MS-2016 y N° 2016-2001-E-APN-MS, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial N° 842/99 del entonces Ministerio de Salud y Acción Social se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente por Resolución de este Ministerio, a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Que, en ese orden, por Resolución Ministerial N° 692 de fecha 31 de mayo del corriente año se aprobó un aumento no acumulativo del QUINCE POR CIENTO (15%) desde el mes de mayo de 2016 y del DIEZ POR CIENTO (10%) desde el mes de julio de 2016, para todas las prestaciones incluidas en el nomenclador.
Que, por Resoluciones N° 1993-E#MS-2016 y N° 2001-E#MS-2016 se readecuaron los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad fijados por la Resolución Ministerial vigente, precedentemente indicada.
Que, en la Resolución N° 2016-2001-E-APN-MS, se excluyó la prestación del transporte para personas con discapacidad.
Que, tras conversaciones con el sector, se consensuó el incremento del doce y medio por ciento (12,5%) a partir del mes de octubre del corriente año, y un segundo aumento del doce y medio por ciento (12,5%) a implementar a partir del mes de marzo de 2017, sujeto al análisis de costos respectivos.
Que, en otro orden de ideas, se detectó un error material en el Anexo de la mentada Resolución N° 2001-E#MS-2016, respecto de los valores a percibir en el módulo “Maestro de Apoyo”, toda vez que no se habrían aplicado los aumentos aprobados en la grilla, a saber, incremento no acumulativo del DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5%) a partir del 1° de octubre de 2016, del SEIS POR CIENTO (6%) a partir del 1° de diciembre de 2016, y del SEIS Y MEDIO POR CIENTO (6,5%) a partir del 1° de enero de 2017,
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerio T.O. 1992” y modificatorias.
Por ello,
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Actualízase el valor del arancel referidos a transporte de personas con discapacidad, del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, con el incremento del DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5%) a partir del mes de octubre del corriente año, y un segundo aumento del DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5%) a implementar a partir del mes de marzo de 2017, sujeto al análisis de costos respectivos, quedando redactado de la siguiente forma:

Art. 2°.- Modifícase el ANEXO I (IF-2016-03091246) de la Resolución N° 2016-2001-E-APN-MS, respecto de los valores del nomenclador en el módulo “Maestro de Apoyo”, quedando redactado de la siguiente forma:

Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Daniel Lemus, Ministro, Ministerio de Salud.


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