DECRETO 4191/2016
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas o en Lista de Espera para ser trasplantadas. Reglamentación de la Ley Nº 13.397.
Del: 01/12/2016; Boletín Oficial 13/12/2016.

VISTO:
El expediente Nº 13301-0266220-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes en el que se propicia la emisión del acto que aprueba la reglamentación del artículo 11 de la Ley 13397; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 13397 instituyó el Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas o en Lista de Espera para ser trasplantadas y estatuye como beneficiario a toda persona que acredite domicilio constituido y residencia permanente en la Provincia y que, conforme lo dispuesto por la Ley Nacional N° 24193, sus modificatorias y complementarias, y por la Ley Provincial N° 11264 haya sido trasplantada o tenga indicación médica de trasplante y se halle inscripta en lista de espera del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI);
Que la mencionada Ley 13397 en su Capítulo 3 referido a Trabajo y Seguridad Social dispone en su Artículo 11 que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos tendrán derecho a computar en carácter de crédito fiscal el cincuenta por ciento (50%) del monto bruto de las remuneraciones cuando se empleen en el ámbito de la Provincia a personas trasplantadas, o que se encuentren en lista de espera para ser trasplantadas que se encuentren sujetas al sistema único de seguridad social por cada período fiscal;
Que el mismo artículo 11 determina que será el Poder Ejecutivo Provincial quien debe reglamentar la forma en que se implementará lo establecido respecto al cómputo del crédito fiscal;
Que a tal efecto corresponde definir qué debe entenderse por remuneración, considerando a la misma como todo ingreso que percibiere el trabajador en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que revistan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación no sujetos a rendición de cuentas, y toda otra retribución, cualquiera fuera la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia; conceptos sobre los cuales deben realizarse los aportes y contribuciones al sistema único de jubilaciones y pensiones;
Que conforme a las disposiciones de la Ley 11264 y las enmiendas propuestas por el Decreto No 1633/95 aprobadas por la Legislatura de la Provincia, la autoridad de contralor en la provincia de Santa Fe, en relación al trasplantes de órganos humanos, es el Centro Único de Donación, Ablación e Implante de Órganos (CUDAIO), dependiente del Ministerio de Salud de la provincia;
Que ha emitido Dictamen No 530/2016 la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos;
Que han tomado intervención, que por competencia corresponde, la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Economía y Fiscalía de Estado mediante Dictámenes Nros. 55717/2016 y 492/2016, respectivamente;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1º.- Apruébese la reglamentación de la Ley 13397 que consta en el Anexo Único que integra el presente.
Art. 2º.- Facúltese a la Administración Provincial de Impuestos a dictar las disposiciones complementarias y arbitrar las medidas que resulten necesarias para la implementación del beneficio establecido por el Artículo 11 de la Ley 13397.
Art. 3º.- Refréndese por el señor Ministro de Economía.
Art. 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Lifschitz; Lic. Gonzalo Miguel Saglione.

ANEXO ÚNICO
ARTÍCULO 2°.- Sin reglamentar
ARTÍCULO 3°.- Sin reglamentar
ARTÍCULO 4°.- Sin reglamentar
ARTÍCULO 5°.- Sin reglamentar
ARTÍCULO 6°.- Sin reglamentar
ARTÍCULO 7°.- Sin reglamentar
ARTÍCULO 8°.- Sin reglamentar
ARTÍCULO 9°.- Sin reglamentar
ARTÍCULO 10.- Sin reglamentar
ARTÍCULO 11.- Entiéndase por remuneración a todo ingreso que percibiere el trabajador en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación no sujetos a rendición de cuentas, y toda otra retribución, cualquiera fuera la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia; conceptos sobre los cuales deben realizarse los aportes y contribuciones al sistema único de jubilaciones y pensiones. El carácter de persona transplantada o en lista de espera será acreditado mediante la presentación del certificado que al efecto expedirá el Centro Único de Donación, Ablación e Implante de Órganos de la Provincia de Santa Fe (CUDAIO).
ARTÍCULO 12.- Sin reglamentar
ARTÍCULO 13.- Sin reglamentar
ARTÍCULO 14.- Sin reglamentar
ARTÍCULO 15.- Sin reglamentar
ARTÍCULO 16.- Sin reglamentar

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