LEY 8932
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Créase el Programa de Centros de Abordaje del Agresor en el marco de la lucha contra la Violencia de Género.
Sanción: 23/11/2016; Promulgación: 06/12/2016; Boletín Oficial 14/12/2016.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Créase el Programa de Centros de Abordaje del Agresor en el marco de la lucha contra la Violencia de Género.
Art. 2°.- A los efectos de la presente Ley entiéndase por "Agresor" a toda persona que haya ejercido violencia contra la mujer en los términos de la Ley Nacional 26.485.
Art. 3°.- Los Centros de Abordaje al Agresor tendrán como función principal, brindar tratamiento especializado e interdisciplinario a agresores, ya sea que asistan de forma voluntaria o por orden judicial.
Art. 4°.- El tratamiento deberá tener en cuenta, los siguientes aspectos:
a) Evaluar en su primera fase la gravedad de las agresiones y el nivel de motivación para la modificación de sus actos.
b) Orientar al agresor para comprender la dañosidad de sus actos y las consecuencias de los mismos.
c) Trabajar estereotipos patriarcales, roles sexuales, control de los impulsos, los celos, entre otros; haciendo hincapié en las nuevas masculinidades.
d) Promover el control de las conductas violentas y su reincidencia.
e) Toda otra medida tendiente a revertir conductas que representen violencia en los términos de la ley y a evitar su reiteración.
Art. 5°.- Los Centros de Abordaje deberán estar conformados de forma interdisciplinaria por profesionales de las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes.
Art. 6°.- El órgano de aplicación tendrá a su cargo el desarrollo de campañas de información y sensibilización sobre los impactos psicológicos recibidos por las víctimas, como así también campañas de prevención relacionadas con la temática.
Art. 7°.- El Programa estará a cargo de la Dirección de Género y Diversidad de la Provincia o del órgano que la reemplace a futuro.
Art. 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar los convenios necesarios con Municipios, Entidades Públicas y Privadas dirigidos a implementar acciones que fortalezcan los Centros de Abordaje del Agresor, en el marco de la lucha contra la Violencia de Género.
Art. 9°.- El órgano de aplicación deberá reglamentar la presente Ley en un plazo de noventa (90) días corridos desde su promulgación, estableciendo un protocolo de actuación pormenorizado.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
Laura Montero; Vicegobernadora Presidenta H. Senado.
Diego Mariano Seoane; Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores.
Néstor Parés; Presidente H. Cámara de Diputados.
Andrés Fernando Grau; Secretario Habilitado H. Cámara de Diputados.


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