DECRETO 3956/2016
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Reglamentación de la Ley Provincial N° 8.523, sobre la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Del: 01/12/2016; Boletín Oficial 06/12/2016.

VISTO la Ley N° 8.523; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada ley se creó la “Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”; y
Que por el artículo 13° de la referida ley se establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la misma.-
Que en consecuencia, se hace necesario proceder a su reglamentación con el dictado del pertinente acto administrativo.
Por ello; y de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 57 y 58 (Dictamen N° 1.236 del 05/07/2016)
El Vice - Gobernador de la Provincia en ejercicio del Poder Ejecutivo decreta:

Artículo 1°.- Reglaméntase la Ley Provincial N° 8.523, conforme se establece en el Anexo Único que forma parte integrante del presente decreto.-
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad, y firmado por la señora Secretaria de Estado de Derechos Humanos.-
Art. 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

ANEXO ÚNICO
Reglamentación Ley Provincial N° 8.523
ARTÍCULO 1°: Sin Reglamentar.-
Integración de la Comisión
ARTICULO 2°: Composición
No podrán integrar la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes:
a) Aquellas personas respecto de las cuales existan pruebas suficientes de participación en hechos que puedan ser subsumidos en la categoría de crímenes de lesa humanidad;
b) Quienes hayan integrado fuerzas de seguridad y hubieran sido denunciados y/o tengan antecedentes de haber participado, consentido o convalidado hechos de tortura u otros tratos y penas crueles, inhumanas y/o degradantes.
Inciso 1°: Sin Reglamentar.-
Inciso 2°: Designación de Miembros de la Honorable Legislatura
La Honorable Legislatura, a los efectos de la designación de sus representantes en la Comisión, deberá implementar un mecanismo que contemple mínimamente: a) la designación de un suplente para cada integrante titular; b) la representación pluralista, (dos legisladores por la mayoría y uno por la primera minoría); c) las causales del cese del cargo en la comisión (conclusión del mandato, el cambio en la representación pluralista, no integrar la comisión de la Legislatura de cuyo seno ha sido elegido). El procedimiento de selección no podrá superar los ciento veinte (120) días. El mandato tendrá una duración de 2 años y podrá ser prorrogado por igual término, facultad que deberá ser reglamentada mediante Reglamento Interno de la Comisión.
Inciso 3°: Sin Reglamentar.-
Inciso 4°: Selección, designación y remoción de las Personas Representativas de la Sociedad Civil
El procedimiento para la designación de las cinco (5) personas representativas de la sociedad civil deberá asegurar las garantías de transparencia, imparcialidad y representación pluralista priorizando los casos de destacada trayectoria en la defensa y promoción de los derechos humanos. La duración en el cargo será de cuatro (4) años.
El procedimiento de selección de las Personas Representativa de la Sociedad Civil deberá contemplar mínimamente tres etapas: a) Presentación e impugnación de los postulantes; b) Evaluación de antecedentes; c) Entrevista.
La primera cobertura de los cargos de integrantes de Personas Representativas de la Sociedad será convocada por la Honorable Legislatura, a través de la Comisión de Peticiones y Acuerdos. Las restantes serán convocadas por la Presidencia de la Comisión.
Se preverá la designación de cinco (5) personas titulares y cinco (5) suplentes representativas de la sociedad civil.
El cargo de persona representativa de la sociedad civil es a título y responsabilidad personal, independientemente de que integre una organización no gubernamental.
En la primera constitución de la Comisión Provincial de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y hasta tanto la misma dicte su reglamento interno, no podrán ser postulantes como representantes de la Sociedad Civil:
- Legisladores y Magistrados Judiciales;
- Funcionarios del Poder Ejecutivo y Legislativo con nivel de Subdirector o superior, y Prosecretario o superior del Poder Judicial;
- Personal dependiente, adscripto o en comisión de servicios en el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad Ciudadana, el Departamento General de Policía y la Secretaría de Derechos Humanos;
- Quienes hayan sido denunciados ante la Secretaría de Estado de Trabajo por maltrato o acoso laboral y se encuentre comprobada la imputación;
- Quienes mantengan incumplimientos con los deberes de asistencia familiar;
- Quienes hayan sido destituidos por juicio político o mediante jurado de enjuiciamiento.
En caso de incurrir en algunas de las inhabilitaciones previstas podrá ser separado del cargo hasta que se investigue y se resuelva, en definitiva, su permanencia en el cuerpo.
Requisitos para la Designación
Los requisitos para la designación de los miembros representantes de la sociedad serán determinados por la Comisión en su estatuto interno, debiendo considerarse mínimamente:
- Ciudadanía natural en ejercicio o legal después de dos años de obtenida.
- Veinticinco años de edad, como mínimo.
- Estar domiciliado en la Provincia en forma ininterrumpida por lo menos dos años antes del acto eleccionario que lo designe.
- Trayectoria de quienes avalan la postulación y los fundamentos invocados en las cartas de recomendación y cartas de apoyo institucional.
- Trayectoria reconocida en materia de Derechos Humanos no menor a 5 años. Al efecto se evaluará la trascendencia de cada participación (organizaciones no gubernamentales, cargos públicos y académicos)
- Publicaciones en materia de Derechos Humanos. Se evaluará la trascendencia de cada trabajo, sus aportes y el ámbito de difusión.
- Premios y reconocimientos vinculados a los Derechos Humanos.
- Informes del Poder Judicial Federal y Provincial sobre causas penales dolosas que se hayan iniciado en su contra dentro de los últimos 10 años, último trámite procesal y manera en la que fue resuelta (condena, absolución, prescripción, etc.).
- Certificado que acredite su domicilio y/o residencia en la Provincia de Tucumán por un término no menor a dos años.
La invocación de datos o documentación falsos será causal de rechazo de la postulación. La decisión será irrecurrible.
Procedimiento de Selección
El procedimiento de selección de las Personas Representativas de la Sociedad Civil se iniciará en el ámbito de la Defensoría del Pueblo e intervendrán la Comisión de Peticiones y Acuerdos y el pleno de la Honorable Legislatura de Tucumán.
El Defensor del Pueblo ordenará la publicación del llamado para la cobertura de los cargos por el término de 3 días en un diario de la Provincia de Tucumán, en el Boletín Oficial y en la página web oficial de la Provincia; recibirá toda la documentación y demás antecedentes de los postulantes, formalizará un legajo por cada candidato y recibirá las impugnaciones que se formulen contra cada uno de ellos.
Vencido el plazo de publicación se abrirá por el plazo de 5 días hábiles para la inscripción de la postulación.
En las cartas de recomendación y cartas de apoyo institucional deberán relatar la trayectoria del postulante con sus antecedentes y una ponderación de las razones por las que la organización apoya al candidato/a para el cargo.
a) Carta de recomendación: podrá ser presentada por personas de trayectoria nacional o internacional en Derechos Humanos y/o organizaciones de la sociedad civil, con reconocida trayectoria en la defensa en derechos humanos, legalmente constituida.
b) Carta de apoyo institucional: será presentada por una organización de la sociedad civil que cumpla con los requisitos previstos en el apartado anterior.
Cada organización podrá otorgar carta de apoyo a un solo postulante independientemente si pertenece o no a dicha organización. Si una misma organización otorgara carta de apoyo a más de un postulante, las mismas se consideraran como inexistentes para todos ellos.
Podrá otorgarse, por única vez, un plazo de 3 días hábiles para subsanar algún dato o documentación previamente invocado o acreditado.
Confeccionados los legajos de cada postulante, el Defensor del Pueblo publicará la nómina de los aspirantes en un diario de difusión provincial por el término de 3 días.
Vencido el plazo de publicación, se abrirá un período de impugnación de 5 días hábiles. Las impugnaciones se presentarán por escrito y no se exigirá otra formalidad a los fines de su admisibilidad. No podrán hacerse presentaciones anónimas. Deberán estar suficientemente motivadas y se bastarán a sí misma. Con la presentación se adjuntará toda la prueba y no podrá remitirse a documentación que no se haya acompañado.
El Defensor del Pueblo correrá vista al postulante de las impugnaciones que le formularen y remitirá las actuaciones a la Comisión de Peticiones y Acuerdos de la Honorable Legislatura de Tucumán para su resolución. La decisión será irrecurrible.
El Defensor del Pueblo deberá corroborar la información y documentación que se agregue en cada legajo.
Una vez concluido el trámite de presentación, control y certificación de los antecedentes, los legajos serán remitidos a la Comisión de Peticiones y Acuerdos de la Honorable Legislatura para su evaluación.
Orden de Mérito y Antecedentes
La calificación de cada postulante se realizará conforme a las pautas establecidas en el presente Decreto y en el Reglamento Interno de la Comisión según corresponda. El Orden de Mérito definitivo comprende la suma de la puntuación asignada a la evaluación de los antecedentes y a la entrevista personal.
En la evaluación de antecedentes, la Honorable Legislatura de Tucumán deberá tener en cuenta los ítems que se establecen en los puntos de cada apartado de presente artículo. Cada ítem será calificado en una escala de 0 a 5 puntos. La evaluación de antecedentes tendrá una calificación máxima de 60 puntos.
A) Trayectoria (hasta 10 puntos)
1) Antigüedad de la ONG - constitución regular - en la que desarrolló sus trabajos, funciones, obras o tareas vinculadas a derechos humanos en general y/o a las personas privadas de la libertad en particular.
2) Fecha de incorporación y permanencia en los proyectos vinculados a la temática. Trabajo, función, obra o tarea concreta desarrollada. Duración del proyecto.
B) Compromiso (hasta 35 puntos)
1) Cantidad de proyectos, cuya duración no haya sido inferior a 12 meses, en los que haya participado y que estén vinculado a la temática;
2) Cantidad de acciones de carácter públicas (denuncias judiciales y administrativas, denuncias públicas, participación en informes sombras, denuncias en organismos internacionales, etc.) en las que haya tenido participación y que estén preponderantemente vinculadas a la temática específica.
3) Participaciones en investigaciones y/o notas periodísticas o publicaciones vinculadas a la temática. Rol asumido (autor, testigo, otra colaboración).
4) Testimonios de personas que hayan sido afectadas directamente por las acciones que el postulante haya desarrollado y que estuvieran vinculados a la temática.
5) Notas periodísticas, reportes/informes de otros organismos o instituciones que reflejen las acciones relativas vinculada a la defensa de los derechos humanos en general y/o a las personas privadas de la libertad en particular relacionados directamente al trabajo del o al proyecto/s en que este se desempeñaba .
6) Premios concedidos al participante a título personal por su trayectoria vinculada a la temática
7) Premios concedidos al proyecto en que haya participado el postulante vinculado a la temática.
C) Representatividad (hasta 15 puntos)
1) Cargos y antigüedad desde la constitución de la organización no gubernamental que le otorga la carta de recomendación y/o apoyo institucional.
2) Cantidad de proyectos desarrollados por la/las organización/es no gubernamental/es que le otorga la carta de recomendación o apoyo institucional, vinculadas directamente a la temática.
3) Cantidad de apoyos institucionales y/o cartas de recomendación de organizaciones no gubernamentales vinculada a la temática, que los consideren idóneos para el cargo.
La entrevista prevista que realizará la Honorable Legislatura tendrá una calificación máxima de 20 puntos.
Procedimiento de Elección
Evaluados los antecedentes y resueltas las impugnaciones, la Comisión de Peticiones y Acuerdo de la Honorable Legislatura confeccionará un listado según el Orden de Mérito Provisorio según lo establecido previamente.
La Comisión de Peticiones y Acuerdo de la Honorable Legislatura entrevistará a cada postulante. En la evaluación de antecedentes y entrevista personal se considerará especialmente la integridad ética del aspirante, su compromiso con los valores democráticos con especial énfasis en el resguardo de los derechos de las personas privadas de libertad y la prevención de la tortura, y su capacidad para mantener independencia de criterio para el desempeño de la función.
La Comisión de Peticiones y Acuerdos podrá rechazar la postulación con justa causa.
El Pleno de la Honorable Legislatura designará los cinco (5) titulares y los cinco (5) suplentes para cubrir los cargos de un listado de 15 postulantes siguiendo el Orden de Mérito Definitivo confeccionado por la Comisión de Peticiones y Acuerdos.
Las Personas Representantes de la Sociedad Civil solamente serán removidas del cargo por justa causa o por haber sobrevenido alguno de los impedimentos e incompatibilidades previstos en la presente reglamentación y en el estatuto interno, según el caso.
Al efecto, se instruirá en el ámbito de la Comisión la investigación respectiva según el procedimiento que estatutariamente se prevea. Podrá ser separado provisoriamente del cargo con justa causa hasta la resolución definitiva.
El trámite no podrá exceder el plazo de noventa (90) días.
La Comisión de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establecerá su propio reglamento interno, en el cual se dispondrá, entre otras cosas que:
- Cinco miembros constituirán quórum
- Las decisiones se tomaran por mayoría de votos de los miembros presentes, salvo las mayorías especiales que establece la presente reglamentación.
- Los integrantes cesan en sus funciones por alguna de las siguientes causales: a) Por renuncia o muerte; b) Por vencimiento de su mandato; c) Por incapacidad sobreviniente, acreditada fehacientemente; d) Por haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme; e) Por notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo; f) Por haber incurrido en alguna situación de incompatibilidad prevista en la presente reglamentación.
Secretaría Administrativa
La Comisión contará con una Secretaría Administrativa.
El/la Secretario/a con funciones administrativas será designado/a mediante concurso de antecedentes y oposición, a instancias de una convocatoria realizada por la Comisión y conforme el mecanismo que fije en su reglamento interno. La elección del primer Secretario Administrativo será provisoria por un plazo máximo de un (1) año, y estará a cargo de la Presidencia de la Comisión.
El Secretario percibirá una remuneración equivalente a Sub Secretario del escalafón general y permanecerá en sus funciones por un periodo de cuatro (4) años, prorrogables por el voto de los dos tercios de los integrantes de la Comisión, por otro periodo de igual duración.
El Secretario tendrá las siguientes funciones:
a. Participará de las reuniones de la Comisión con voz pero sin derecho a votación.
b. Labrará las actas correspondientes y rubricará las resoluciones que dicte la Comisión.
c. Controlará el trámite de designación de los integrantes de la Comisión.
d. Recibirá las denuncias que se formulen.
e. Realizará todas las comunicaciones y notificaciones a los distintos órganos y reparticiones.
f. Impulsará, a solicitud de la Comisión, todas las investigaciones en prevención contra la tortura.
g. Coordinará las visitas o inspecciones extraordinarias y de seguimiento que se lleven a cabo en todos los lugares de detención, internación o custodia.
h. Realizará los relevamientos y llevará un registro de todos los establecimientos mencionados.
i. Elevará los informes que les sean requeridos por la Comisión.
j. Rendirá cuentas de los gastos y demás erogaciones del Órgano y elevará anualmente el presupuesto a la Comisión.
k. Tendrá a su cargo la conservación y custodia de los bienes afectados a la Comisión.
l. Podrá desempeñarse en todas aquellas cuestiones previamente delegadas por la Comisión.
Art. 3°.- Competencia de la Comisión.
La Comisión elaborará un protocolo de actuación según los principios de confidencialidad, imparcialidad, no selectividad, universalidad, objetividad y celeridad, el cual seguirá los lineamientos de la Ley Nacional N° 25.932.
Quedarán incluidos en el presente artículo los establecimientos nacionales cuando se hayan celebrado los convenios respectivos.
Todos los lugares de detención, internación o custodia deberán asignar un espacio para la entrevista y visitas de las personas alojadas en las condiciones que prevea el protocolo de actuación de la Comisión.
Cualquier persona está habilitada para formular denuncia, incluso anónimamente y brindar información a la Comisión. En caso de tomarse medidas respecto de un agente público que haya formulado una denuncia, se interpretará que la causa de la misma es la referida denuncia y hará responsable a su inmediato superior.
La denuncia no requiere formalidad alguna para su realización. El órgano podrá desestimar fundadamente las denuncias.
Según su carácter, las denuncias podrán ser remitidas al organismo judicial o administrativo competente, el cual deberá informar a la Comisión. Siendo responsable de responder por la denuncia y el trámite de la misma la superioridad de la institución denunciada.
Art. 4°.- Funciones generales:
Las actividades, la documentación y los legajos elaborados durante el trabajo del órgano revestirán el carácter de confidencial en todo aquello que fuera necesario para proteger una investigación en curso o las personas involucradas en ella.
La Comisión, a través de sus agentes o el personal afectado a ella, queda facultada a adoptar las medidas que considere convenientes para una eficaz cumplimiento de sus funciones. Podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública y las medidas que estime pertinentes a todas las áreas del Estado.
Las solicitudes de la Comisión no requerirán fundamentación y deberán ser tramitadas o realizadas de manera inmediata con la confidencialidad del caso.
El incumplimiento del requerimiento en un tiempo prudencial será considerado como una falta grave administrativa. La Comisión queda habilitada para solicitar la apertura del sumario administrativo pertinente ante la autoridad competente.
Art. 5°-. Sistema de Visitas:
La Comisión, tendrá libre acceso para hacer visitas periódicas a los lugares de detención, internación o custodia, realizar inspecciones y compulsar de la documentación existente en los casos y en la forma establecida en su reglamento interno.
En caso de negativa a la inspección, deberá requerir la intervención de la autoridad competente para acceder al establecimiento y a la información. También podrá solicitar el secuestro de la documentación y toda otra medida tendiente al eficaz cumplimiento del objeto de la Ley N° 8523.
En todos los casos la Comisión planificara las visitas, y realizara las inspecciones con el conocimiento de su Presidente.
Art. 6°.- Investigaciones y Acciones Judiciales.
Las autoridades administrativas y judiciales darán trámite preferente a la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes para el logro de sus objetivos.
Art. 7°.- Sin Reglamentación.-
Art. 8°.- Sin Reglamentación.-
Art. 9°.- Sin Reglamentación.-
Art. 10.- Sin Reglamentación.-
Art. 11.- Sin Reglamentación.-
Art. 12.- Sin Reglamentación.-
Art. 13.- Sin Reglamentación.-
Art. 14.- Sin Reglamentación.-

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