LEY 7956
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Administración Pública Provincial. Salas de Lactancia.
Sanción: 03/11/2016; Promulgación: 25/11/2016; Boletín Oficial 05/12/2016.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con Fuerza de Ley:

Artículo 1º.- La presente Ley rige para la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada y Organismos Autárquicos, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Ministerio Público.
Art. 2º.- Los edificios en los que funcionen los Organismos enunciados en el artículo 1º deberán contar con Salas de Lactancia. Se entiende por Salas de Lactancia al área exclusiva y acondicionada destinada a que las madres puedan dar de mamar, extraer su leche y si fuera necesario dejarla almacenada.
Art. 3º.- Las Salas de Lactancia deben garantizar la privacidad, seguridad y comodidad de quienes las utilicen, contando con la infraestructura y las condiciones de higiene que aseguren el adecuado amamantamiento, la extracción y, de ser necesario, la conservación de la leche materna.
Art. 4º.- Las especificaciones respecto a la infraestructura, tamaño, lugar y equipos con los que deben contar las Salas de Lactancia son establecidas por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo al flujo y necesidades de las trabajadoras y de las mujeres en general que asistan al lugar.
Art. 5º.- Invítase a los Municipios a dictar normas de igual naturaleza a las previstas en la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Art. 6º.- La Autoridad de Aplicación promoverá la creación de Salas de Lactancia en empresas privadas.
Art. 7º.- En los edificios donde funcionan las Salas de Lactancia Materna deberá informarse sobre la existencia y beneficios de las mismas.
Art. 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
Eduardo Luis Leavy; Vicepresidente 1º en ejercicio de la Presidencia Cámara de Diputados.
Roberto Enrique Gramaglia; Vicepresidente 3º en ejercicio de la Presidencia Cámara de Senadores - Salta.
Dr. Pedro Mellado; Secretario Legislativo Cámara de Diputados.
Dr. Luis Guillermo López Mirau; Secretario Legislativo Cámara de Senadores - Salta.


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