VISTO el Expediente Nº 1-2002-11306/16-2 del registro de este MINISTERIO, y
CONSIDERANDO:
Que entre las competencias de este Ministerio se encuentran; entender en la elaboración y ejecución de los programas materno infantiles tanto en el ámbito nacional como interregional, tendientes a disminuir la mortalidad infantil, así como entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados que cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos poblacionales-determinados en situación de riesgo.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD, INFANCIA y ADOLESCENCIA es el órgano encargado de la formulación y aplicación de las políticas de salud materno-infantil.
Que la referida Dirección, a través de la asistencia técnica y financiera al sector salud de las distintas jurisdicciones del país, procura: reducir las probabilidades de enfermedad o muerte (morbi-mortalidad) de la población de las niñas, los niños y las mujeres en edad fértil, en particular durante el proceso reproductivo; reducir las desigualdades entre los indicadores de salud correspondientes a cada uno de los géneros, las distintas áreas geográficas, los niveles socio-económicos, etnias, entre otros y mejorar la cobertura y calidad de los servicios de salud, así como las posibilidades de acceso a ellos de toda la población, en especial de los más desfavorecidos.
Que la mortalidad materna constituye un importante problema de salud pública, tanto en lo referente a las causas como a los distintos factores que influyen en la misma: la asistencia sanitaria de la madre, el saneamiento, la nutrición y las condiciones socio-económicas generales.
Que, en las últimas décadas, se observa en Argentina oscilaciones en la Tasa de Mortalidad Materna (TMM), alrededor de valores similares, entre 3 y 5 defunciones maternas por DIEZ MIL (10.000) nacidos vivos y que aún se registran desigualdades en las TMM entre las diferentes jurisdicciones.
Que para valorar el impacto de las políticas sanitarias en la muerte materna resulta imprescindible constatar fehacientemente el registro de las defunciones maternas en nuestro país.
Que la dificultad para registrar la totalidad de las muertes maternas constituye un problema en todo el mundo y que se estima que el adecuado registro de una muerte materna es el resultado final de una multiplicidad de factores.
Que, dadas las dificultades existentes para registrar una muerte materna como tal, en el año 2001, se decidió incluir en el Informe Estadístico de Defunción (IED) de nuestro país una pregunta sobre el antecedente de embarazo en el último año, para ser completado en todas las muertes de mujeres de DIEZ (10) a CINCUENTA Y NUEVE (59) años.
Que la mencionada iniciativa permitió mejorar la identificación, el registro de defunciones maternas y especialmente capturar información sobre muertes maternas tardías.
Que con la intención de conocer la omisión de registro de muerte materna en nuestro país se han realizado estudios de investigación con distintos resultados.
Que las diferentes estimaciones obtenidas ponen de manifiesto la dificultad existente para emplear una metodología uniformemente establecida que permita disminuir la incertidumbre con relación al verdadero valor de la Tasa de Mortalidad Materna (TMM).
Que lo expuesto precedentemente pone de manifiesto la necesidad de conocer la verdadera magnitud de este problema en Argentina, contemplando las distintas realidades de cada una de las jurisdicciones en la actualidad.
Que con el fin de alcanzar un conocimiento verdadero acerca de la magnitud de la mortalidad materna en Argentina resulta necesario el asesoramiento continuo de una Comisión de expertos que aporten su conocimiento y experiencia específica en el tema.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD, INFANCIA y ADOLESCENCIA, la SUBSECRETARIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD y la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA, han prestado conformidad a esta propuesta.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios “T.O. 1992”, modificada por Ley 26.338.
Por ello,
El Ministro de Salud resuelve:
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