RESOLUCIÓN 11569/2016
INSTITUTO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMÁN (I.P.S.S.T.)


 
Establecer que las Órdenes de Consulta Médica, estarán sujetas a un plazo de caducidad de sesenta días corridos.
Del: 18/11/2016; Boletín Oficial 01/12/2016.

VISTO los presentes actuados mediante los cuales Gerencia de Prestaciones Asistenciales de la Institución solicita se adopten los recaudos necesarios a fin de implementar fecha de caducidad de las Ordenes de Consulta que emite el Organismo, y;
CONSIDERANDO:
QUE a fs.02/12 obra copia de los distintos convenios suscriptos entre el Organismo y los prestadores Médicos.
QUE atento a lo requerido a fs.13, se procedió a dar nueva intervención a Gerencia de Prestaciones Asistenciales, que a fs.14/15 expone “... Vienen los presentes actuados a fin de análisis del Proyecto “crear en las consultas médicas fecha de vencimiento”. Bajo este contexto en necesario plasmar lo siguiente: Convenio vigente con el Colegio Médico de Tucumán, consulta médica código 42.01.01 pago de prestación con techo prestacional desde mayo/16 a octubre/16 130.000 consultas, noviembre/16 a febrero/17 125.000 consultas y a partir de marzo/17 130.000 consultas. Convenio vigente con el Círculo Médico del Sur pago por acto médico. Médicos directos con la Obra Social, pago por acto médico. Ahora bien considerandos las normativas de auditoria vigente al día de la fecha: “...queda establecido que las autorizaciones de prácticas emitidas por el IPSST perderán validez (vigencia) al finalizar los 60 (sesenta) días a contar del 1° (primero) del mes siguiente de la prestación...”. Por lo expuesto, las consultas médicas “con vencimiento” se convertiría en un hecho exponencialmente más beneficioso, evitando dar lugar a desvíos en la utilización de las mismas por parte de los afiliados y/o beneficiarios que requieran la prestación. Esta Gerencia... considera... que la fecha de vencimiento en las consultas médicas, son una barrera de contención en el manejo del control de gasto en el rubro de honorarios médicos en nuestra Obra Social. Por lo expresado a la creación de fecha de vencimiento de la consulta seria muy favorable, pero sin canje de la consulta (código 42.01.01) una vez emitido y no utilizado en la fecha pactada, considerando razonable 60 días de vigencia. En caso de ser viable la propuesta, se debe adoptar las normas de auditoria con los respectivos prestadores”
QUE a fs.16 se procedió a dar intervención al Servicio Jurídico del Organismo, quien dictamina “...Atento lo tramitado en el caso y en función de los informes obrantes, esta dependencia Jurídica informa que desde el punto de vista jurídico, no existen obstáculo legal para establecer fecha de vencimiento en las órdenes de consulta médica, debiendo en su caso observarse el informe que emita Gerencia Prestacional...”
QUE analizadas en esta instancia las actuaciones cumplidas en el presente, esta Intervención, estima procedente el dictado del acto resolutivo que recepte lo requerido por Gerencia de Prestaciones Asistenciales., impartiendo al Servicio Administrativo las directivas correspondientes para el dictado de la presente Resolutiva, con arreglo a lo considerado.
POR ello en uso de las facultades conferidas por Ley y atribuciones otorgadas por la normativa vigente;
La H. Intervención del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán resuelve:

Artículo 1°.- De conformidad a lo considerado precedentemente, ESTABLECER que las Ordenes de Consulta Médica (Código 42.01.01), estarán sujetas a un plazo de caducidad de 60 (Sesenta días corridos), a partir de su fecha de emisión, cumplido dicho término, las órdenes no producirán efecto jurídico alguno, no pudiendo ser utilizadas por los afiliados y/o beneficiarios ni ser recibidas válidamente por los Prestadores de nuestra Obra Social; sin posibilidad de ser canjeadas.-
Art. 2°.- POR Gerencia de Sistemas y conjuntamente con Gerencia de Prestaciones Asistenciales, deberán arbitrarse los recaudas suficientes y necesarios a efecto de que la fecha de vencimiento de las órdenes médicas en cuestión, queden reflejadas en las mismas al momento de su emisión.-
Art. 3°.- INSTRUIR a la Oficina de Compras del Organismo a tomar los recaudos para PUBLICAR lo dispuesto a través de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.-
Art. 4°.- PASE a Gerencia de Prestaciones Asistenciales a su conocimiento y demás efectos, debiendo por su intermedio se proceda a realizar las notificaciones pertinentes. Fecho a Gerencia de Sistemas a sus efectos.-


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