LEY 1498-P
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Créase el calendario de actividades conmemorativas relacionadas con la temática de la discapacidad.
Sanción: 22/09/2016; Promulgación: 20/10/2016; Boletín Oficial 25/11/2016.

La Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Créase el calendario de actividades conmemorativas relacionadas con la temática de la discapacidad que estará compuesto por todas las fechas que se consideren de relevancia para la Provincia por su trascendencia e impacto por parte del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social, a través de la Dirección de las Personas con Discapacidad o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 2°.- El calendario creado por la presente ley tiene como objetivo, fomentar la difusión, a través de los diferentes medios de comunicación, a los fines de sensibilizar y concientizar a la población sobre las diversas discapacidades.
Art. 3°.- Será contenido del calendario, las fechas relacionadas con la discapacidad, quedando sujeto a incorporaciones futuras:
a) Día Mundial del Braille, se conmemora el día 4 de Enero de cada año;
b) Día Internacional del Síndrome de Asperger, se conmemora el día 18 de Febrero de cada año;
c) Día Internacional del Implante Coclear; se conmemora el día 25 de Febrero de cada año;
d) Día Mundial de Síndromes poco frecuentes: Síndrome de Behcet, Síndrome de Arnold Chiari, Mal de San Vito; se conmemoran el día 28 de Febrero de cada año;
e) Día Mundial del Síndrome de Down, se conmemora el día 21 de Marzo de cada año;
f) Día Nacional de la Audición, se conmemora el día 28 de Marzo de cada año;
g) Día Mundial de Concientización sobre el Autismo; se conmemora el día 2 de Abril de cada año;
h) Día Mundial del Síndrome de West, se conmemora el día 10 de Abril de cada año;
i) Día Mundial del Parkinson, se conmemora el día 11 de Abril de cada año;
j) Día Mundial de la Osteogénesis Imperfecta, se conmemora el día 6 de Mayo de cada año;
k) Día internacional de la Epilepsia, se conmemora el día 24 de Mayo de cada año;
l) Día Mundial de la Esclerosis Múltiple, se conmemora el día 27 de Mayo década año;
m) Día Internacional de la Sordoceguera, se conmemora el día 27 de Junio de cada año;
n) Día Internacional del Síndrome de RubinsteinTaybi, se conmemora el día 3 de Julio de cada año;
o) Día Mundial de la enfermedad de Gaucher, se conmemora el día 26 de Julio de cada año;
p) Día Nacional de Ayuda a Personas con Autismo, se conmemora el día 25 de Agosto de cada año;
q) Día Nacional del Intérprete de Lengua de Señas, se conmemora el día 13 de Septiembre de cada año;
r) Día Nacional de las Personas Sordas, se conmemora el día 19 de Septiembre de cada año;
s) Día Mundial de la Parálisis Cerebral, se conmemora el día 7 de Octubre de cada año;
t) Día Mundial de la Salud Mental, se conmemora el día 10 de Octubre de cada año;
u) Día Mundial del Bastón Blanco, se conmemora el día 15 de Octubre de cada año;
v) Día Internacional de las Personas con Discapacidad, se conmemora el día 3 de Diciembre de cada año;
w) Día Nacional de la Esclerosis Múltiple, se conmemora el día 18 de Diciembre de cada año.
Art. 4°.- Invítase a los municipios de la provincia, a adherirse a la presente ley.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis.
Dr. José Rubén Uñac; Vicepresidente Primero - Cámara de Diputados.
Mario Alberto Herrero; Secretario Legislativo - Cámara de Diputados.


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