RESOLUCIÓN 179/2016
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (A.PRO.S.S.)


 
FIJESE el plazo de noventa (90) días para la presentación de solicitudes de reintegro de gastos por parte del Afiliado.
Del: 16/11/2016; Boletín Oficial 25/11/2016.

VISTO: El Expediente N° 0088-109419/2016 de la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS), y Resolución N° 064/84, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado instrumento legal se dispuso: “AMPLIAR a ciento ochenta (180) días corridos, el plazo estipulado en el artículo 1° de la Resolución N° 76/75, para la presentación de las solicitudes de reintegro de gastos, por parte del afiliado”.
Que en ese sentido el Área de Asuntos Legales produce informe de su competencia del cual se desprende que la citada Resolución se encuentra derogada en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 9277 que dispone lo siguiente: “DEROGASE la Ley N° 5299 y toda norma legal, reglamentaria y/o contractual que se oponga a la presente Ley. Las resoluciones emanadas del Directorio del ex Instituto Provincial de Atención Médica (I.P.A.M.) que no se opongan al contenido de esta Ley, mantendrán su vigencia por un lapso de ciento veinte (120) días corridos a partir del 1 de enero del año 2006. Vencido dicho plazo, el Directorio de la APROSS podrá definir la continuidad total o parcial de dichos gastos.
Que atento a ello la citada Área de asesoramiento jurídico entiende que corresponde dictar una resolución en similares términos que la citada pero que contemple -razonablemente- un plazo menor -noventa días corridos- por entender que dicho plazo se adecua al tiempo indispensable que permite al afiliado ejercitar debida y documentalmente el respectivo derecho.
Que así también se hace saber que el mencionado plazo deberá comenzar a correr a partir de la fecha de realización de los respectivos servicios o prestaciones, o de adquisición de prótesis y/u otros elementos.
Que la solicitud de reintegro de gastos deberá formalizarse por Mesa de Entradas de esta Administración o por intermedio de las Delegaciones o Sub Delegaciones de la misma, y deberán consignar los motivos y antecedentes que la justifiquen y acompañarse con la documentación probatoria y constancias de pago que en cada caso correspondan.
Que asimismo encuentra justificado la reducción del plazo respecto al fijado en la Resolución N° 064/84, en que el motivo de las leyes es proteger los derechos subjetivos, pero no amparar la desidia, la negligencia, el abandono. Los derechos no pueden mantener su vigencia indefinidamente en el tiempo, no obstante el desinterés del titular, porque ello conspira contra el orden y la seguridad.
La determinación de un plazo obliga a los titulares de los derechos a no ser negligentes en su ejercicio, y da claridad y precisión a las relaciones jurídicas.
Que a los fines de la procedencia del pago se deberá observar que la prestación objeto del reintegro se encuentre dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Provincial N° 9277 y Resoluciones dictadas por el Directorio de esta administración y para el caso de corresponder el mismo, lo será a valores APROSS al momento de ejecución de la práctica y/o entrega del elemento en cuestión.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 inciso u) de la Ley N° 9277.
POR TODO ELLO
El Directorio de la Administración Provincial del Seguro de Salud resuelve:

Artículo 1°.- FIJESE el plazo de noventa (90) días para la presentación de solicitudes de reintegro de gastos por parte del Afiliado, en relación a las prestaciones que se encuentre dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Provincial N° 9277 y Resoluciones dictadas por el Directorio de esta administración y para el caso de corresponder el mismo, será a valores APROSS al momento de ejecución de la práctica y/o entrega del elemento de que se trate, atento a los argumentos esgrimidos precedentemente.-
Art. 2°.- DISPONESE que la presente será de cumplimiento para todos los trámites que se dieren inicio a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.-
Art. 3°.- INSTRUYASE a la Sub Dirección de Jurisdicción Económica Financiera y al Área de Comunicaciones tomar las medidas pertinentes, a fin de implementar lo dispuesto precedentemente.-
Art. 4°.-PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese y ARCHIVESE.-
Cr. Raúl Gigena, Presidente.
Dr. Carlos Richarte Aguiar; Vicepresidente.
Sr. Walter Villarreal; Vocal.


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