DECRETO 1375/2016
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Apruébese el Convenio de Ejecución - Plan Nacional de Seguridad Alimentaria - Fortalecimiento de las Prestaciones Alimentarias de Comedores Escolares.
Del: 17/10/2016; Boletín Oficial 24/11/2016.

Visto el expediente 3963-D-2016-77762 se solicita la aprobación del Convenio de Ejecución - Plan Nacional de Seguridad Alimentaria - Fortalecimiento de las Prestaciones Alimentarias de Comedores Escolares, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, representado en ese acto por su titular Dr. Rubén Alberto Giacchi, por una parte y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por el Sr. Secretario de Gestión y Articulación Institucional Dn. Carlos María Pedrini, por la otra.
Por ello, atento a lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de MINISTERIO DE SALUD DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES Salud, Desarrollo Social y Deportes y de acuerdo a lo normado en el Art. 3°, inc. i), de la Ley N° 8830,
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1°.- Apruébese el Convenio de Ejecución - Plan Nacional de Seguridad Alimentaria - Fortalecimiento de las Prestaciones Alimentarias de Comedores Escolares, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, representado en ese acto por su titular Dr. Rubén Alberto Giacchi, por una parte y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por el Sr. Secretario de Gestión y Articulación Institucional Dn. Carlos María Pedrini, por la otra, el que en fotocopia autenticada, como Anexo, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Alfredo V. Cornejo; Rubén Alberto Giacchi

ANEXO
ANEXO I
MINISTERIO DE SALUD DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN CONVENIO DE EJECUCIÓN PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA FORTALECIMIENTO DE LAS PRESTACIONES ALIMENTARIAS DE COMEDORES ESCOLARES
Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado en este acto por el Sr. Secretario de Gestión y Articulación Institucional, Dn. Carlos María Pedrini, con domicilio en Avenida 9 de Julio 1925 - Piso 17 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "El Ministerio"; y el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Sr. Ministro, Dr. Rubén A. Giacchi, con domicilio en Av. L. Peltier 351, 5to. Piso Cuerpo Central - Casa de Gobierno de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, en adelante "La Provincia", se conviene lo siguiente:
Objeto
1. El presente acuerdo se suscribe a los efectos de financiar acciones tendientes a Garantizar la Seguridad Alimentaria de Niños, Niñas y Adolescentes en Condiciones de Vulnerabilidad Social asistentes a Comedores Escolares de la Provincia de Mendoza, con el objeto de Fortalecer la calidad de las Prestaciones Alimentarias, que brindan los Comedores Escolares, a partir de un refuerzo presupuestario a girar por "El Ministerio" a dicha jurisdicción.
Su objetivo general consiste en brindar asistencia alimentaria a través de la prestación de almuerzo en servicios de alimentación escolar insertos en zonas de alta vulnerabilidad social de la provincia de Mendoza, para que los niños/as concurrentes alcancen un mejor desarrollo, crecimiento y rendimiento escolar.
2. "El Ministerio" se compromete a transferir a "La Provincia" aportes financieros, en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas, por un importe total de Pesos cincuenta y cinco millones trescientos cuarenta y tres mil setenta ($ 55.343.070), que se integrarán a los aportes y recursos aportados en su caso por "La Provincia".
3. Los fondos se transferirán en dos (2) desembolsos, a girar con arreglo al siguiente cronograma de pago:

A los efectos del pago del 2° desembolso, "El Ministerio" tendrá en cuenta el cumplimiento por parte de "La Provincia" de las obligaciones estatuidas en el presente Acuerdo, respecto al uso de los fondos previamente girados.
4. Los fondos serán girados a una cuenta bancaria específica, habilitada a tal efecto por "La Provincia" en una Sucursal local del Banco de la Nación Argentina; en adecuación a lo establecido en el Decreto PEN N° 892/95 y Decisión Administrativa JGM PEN N° 105/96.
"El Ministerio" comunicará a "La Provincia" las transferencias producidas a dicho efecto.
Asignación de Recursos
Modalidad de Inversión
5. Los fondos estarán destinados a financiar el Refuerzo Alimentario (Almuerzo) a Comedores Escolares para 26.820 niños y niñas que asisten a 353 Establecimientos Educativos provenientes de hogares en situación de vulnerabilidad socio alimentaria de la Provincia de Mendoza.
Los fondos nacionales se imputarán para el período Junio 2016 por la suma de Pesos diecisiete con quince centavos ($ 17,15) y para el período Julio-Noviembre 2016 por la suma de Pesos dieciocho con cincuenta ($ 18.50).
Todo ello, en adecuación a lo establecido en la Nómina de Establecimientos Educativos, obrante en el Expediente MDS N° E - 27.866-2016.
Modalidad de Implementación
6. La asignación, transferencia y/o entrega de los recursos a cada Institución Escolar se regirá con arreglo a la operatoria que "La Provincia" seleccione y sea la más idónea a los efectos de dar cumplimiento en tiempo y forma al objeto del presente Acuerdo.
Carácter Complementario de la Prestación
7. El aporte mencionado en la cláusula 2 no reemplaza otros aportes financieros o materiales que reciben habitualmente las Escuelas para brindar el servicio alimentario, sino que complementa los recursos ya asignados por "La Provincia" con fondos provenientes de otras fuentes presupuestarias.
"La Provincia" garantiza realizar los aportes financieros propios necesarios para el normal funcionamiento del servicio alimentario de los Comedores Escolares de toda la Provincia de Mendoza.
En atención a ello, los fondos nacionales deberán integrarse a los recursos aportados por "La Provincia" afectados con idéntico fin.
Ejecución de Recursos
8. "La Provincia" asume como obligaciones a su cargo, emergentes del presente Convenio:
a) Plazo de Ejecución - Invertir la totalidad de los fondos correspondientes en un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir de la recepción del 1er. Desembolso según siguiente detalle:

"La Provincia" estará facultada asimismo al reintegro o recupero de fondos, en caso de haber realizado inversiones a partir del 1° de Junio de 2016, y utilizado a dicho efecto recursos provenientes de otras fuentes presupuestarias, en forma previa a la recepción de fondos nacionales tendientes a la cobertura del periodo indicado.
b) Asignación específica - Asignar los fondos con arreglo a los destinos citados en la cláusula 5. Se deja expresamente establecido que los fondos no podrán ser utilizados para otra finalidad, como ser: contratación de personal, compra de combustibles, fletes y cualquier tipo de gasto de transporte, adquisición de elementos de limpieza, compra de artículos para el funcionamiento de los comedores (Vajilla, mobiliario, enseres y artefactos de cocina), la realización de obras de infraestructura y/o cualquier otro concepto que no sea estrictamente "alimentos".
c) Gastos Operativos - Solventar con recursos propios los gastos operativos y otros gastos que fuera necesario realizar para garantizar la adecuada gestión de las acciones.
d) Propuestas - Promover la ejecución de propuestas institucionales y comunitarias que imparten directamente en la mejora de la calidad de los servicios alimentarios.
e) Calidad de los alimentos - Arbitrar los medios a efectos que los alimentos que se provean en los Comedores Escolares sean de probada calidad y respondan a las normas del Código Alimentario Nacional, y que los mismos estén almacenados en ambientes acondicionados aptos de forma tal de preservar su calidad y aptitud.
f) Funcionamiento - Garantizar el funcionamiento de los servicios alimentarios escolares a través de los Supervisores y Directores de cada uno de los Establecimientos.
g) Instrumentación - Suscribir los instrumentos necesarios a los efectos de delimitar y asignar responsabilidades y tareas de cada establecimiento educativo.
h) Articulación - Facilitar y gestionar las articulaciones de acciones con organizaciones de la sociedad civil y otras instituciones públicas en el marco de las redes socioeducativas.
9. Las prestaciones deberán entregarse a los titulares sin costo alguno. Asimismo no se podrá reclamar a los mismos ningún tipo de costo accesorio asociado.
Rendición de Cuentas Financiera
10. "La Provincia" deberá rendir cuentas ante "El Ministerio", de las inversiones realizadas con los fondos transferidos conforme a lo prescripto en la Resolución MDS N° 962/14, que la misma declara conocer y aceptar; sin perjuicio de la presentación de documentación adicional que "El Ministerio" estimare pertinente a dicho efecto.
Auditoría y Control de Gestión
11."El Ministerio" dispondrá de los medios de Auditoría, Monitoreo y Evaluación que considere pertinentes, por sí o por quien en el futuro éste disponga, para lo cual "La Provincia" se compromete a exhibir y/o remitir oportunamente todos los registros y archivos de información relacionados con este Convenio, cuando le sean solicitados; independientemente del control y las auditorías que le competen a la Sindicatura General de la Nación - Red Federal de Control Público, y a la Auditoría General de la Nación, conforme a lo prescripto por la Ley N° 24.156. Sanciones por Incumplimiento
12. La falta de cumplimiento de "La Provincia" respecto a las obligaciones prescriptas en este Convenio, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, o bien la falta de cumplimiento de los objetivos sociales programados facultará asimismo a "El Ministerio" a suspender o dejar sin efecto pagos pendientes y/o declarar la caducidad del subsidio en los términos del art. 21 de la Ley N° 19.549, pudiéndose demandar el reintegro de la/s suma/s entregada/s, sin necesidad de previo requerimiento; sin perjuicio del inicio de la acción legal pertinente.
Responsabilidad
13. "La Provincia" asume íntegramente la responsabilidad respecto de las consecuencias directas e indirectas que pudieren ocasionar las obligaciones asumidas respecto a los bienes, obras y/o servicios adquiridos y/o contratados con relación al presente Convenio.
"El Ministerio" queda eximido de responder frente a reclamo alguno relacionado con ello.
Disposiciones Finales
14. Todos aquellos aspectos que pudieren no estar específicamente contemplados en el presente Acuerdo, se regirán supletoriamente con arreglo al Proyecto de Inversión elaborado por "La Provincia" y obrante en el Expediente MDS N° E - 27.866-2016, y a los Informes Técnicos adjuntos a dichas actuaciones administrativas, que "La Provincia" declara conocer y aceptar; sin perjuicio de las indicaciones y sugerencias que "El Ministerio" formulare a dicho efecto-.
15. "El Ministerio" designa a la Subsecretaría de Políticas Alimentarias para que intervenga en todas las cuestiones inherentes a la ejecución del presente Acuerdo y suscribir a dicho efecto, en representación de "El Ministerio", Notas, Autorizaciones y/u Acuerdos Operativos y/o Complementarios de Ejecución.
16. Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no sean modificados expresamente mediante Carta Documento u otro medio fehaciente-.
En prueba de conformidad, las partes enunciadas en el encabezamiento suscriben el presente acuerdo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor, y en la siguiente fecha: 3 octubre 2016.

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