RESOLUCION 58/2003
MINISTERIO DE SALUD (MS)


 
Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica -- Guía de diagnóstico y tratamiento en diabetes -- Aprobación.
Fecha de Emisión: 07/02/2003; Publicado en: Boletín Oficial 14/02/2003

VISTO el Expediente Nº 1-2002-6253/02-6 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas del Ministerio de Salud de la Nación se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.
Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patologías y normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.
Que las citadas guías y normas se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.
Que por Resolución Ministerial Nº 644/00 fue aprobada la GUIA DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO EN DIABETES elaborada por la SOCIEDAD ARGENTINA DE DIABETES a fin de contribuir a los objetivos del Programa Nacional de Diabetes (PRONADIA).
Que la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD ha coordinado el proceso de actualización de la GUIA DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO EN DIABETES, contando con la participación de la citada Sociedad.
Que la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE REGULACION Y FISCALIZACION, coordinadora general del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, la SUBSECRETARIA PROGRAMAS DE PREVENCION Y PROMOCION, coordinadora del PROGRAMA NACIONAL DE DIABETES (PRONADIA) Y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la "Ley de Ministerios T.O. 1992", modificada por Ley Nº 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la GUIA DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO EN DIABETES, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° -Incorpórase la citada Guía, que se aprueba en el artículo precedente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Art. 3° - Derógase la GUIA DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO EN DIABETES aprobada por Resolución Ministerial Nº 644/00.
Art. 4° - Difúndase a través de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE REGULACION Y FISCALIZACION la citada norma, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de la misma en el marco de dicho Programa Nacional referido en el artículo 2º precedente.
Art. 5° - La guía que se aprueba por la presente Resolución podrá ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias, Científicas de Profesionales dentro del plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y en caso de no ser observada entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de dicha publicación.
Art. 6° - En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación a la presente guía para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE REGULACION Y FISCALIZACION dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.
Art. 7° - Agradecer a la SOCIEDAD ARGENTINA DE DIABETES, por la importante colaboración brindada a
este Ministerio en la actualización de la Guía.
Art. 8° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ginés M. González García.

Nota: para consultar el/los anexo/s dirigirse al Boletín Oficial, Suipacha 767 PB.

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