LEY 1123
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a la Ley nacional 26.835, Promoción y Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básicas (RCP).
Sanción: 21/10/2016; Promulgación: 10/11/2016; Boletín Oficial 16/11/2016.

La Legislatura de la Provincial de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Adhesión. Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a la Ley nacional 26.835, Promoción y Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básicas (RCP).
Art. 2°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto promover acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de aprender las técnicas de RCP, con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario.
Art. 3°.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, quienes en forma conjunta, son los encargados de organizar, sistematizar e implementar las medidas en el ámbito de la salud pública que fueren necesarias para el mejor cumplimiento de esta ley.
Art. 4°.- Fin y medios. La presente ley tiene por fin prevenir el acontecimiento de muertes evitables en ámbitos extra hospitalarios, a través de la capacitación para la atención primaria básica del paro cardiorespiratorio, destinado a estudiantes del nivel medio y superior.
Art. 5°.- Funciones de la autoridad de aplicación. Son funciones de la autoridad de aplicación:
a) implementar programas de capacitación en base a normativas vigentes en el ámbito;
b) informar e instruir a las instituciones los contenidos e innovaciones en RCP;
c) explicar normas actualizadas sobre técnica de RCP;
d) establecer los requisitos para la habilitación de instituciones responsables de formación profesional de instructores;
e) confeccionar un registro de instituciones habilitadas para formación profesional de instructores; y
f) difundir novedades científicas sobres el síndrome de muerte súbita y las técnicas de RCP.
Art. 6°.- Capacitación. La autoridad de aplicación implementará cursos de capacitación gratuitos, a los efectos de instruir a la población en las técnicas de RCP.
Art. 7°.- Convenios de colaboración. Autorízase a la autoridad de aplicación a celebrar convenios con organismos competentes en la materia, a los efectos de contar con la colaboración técnica profesional especializada que fuere necesaria a fin de garantizar una adecuada formación.
Art. 8°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN SESION ORDINARIA DEL 21 DE OCTUBRE DE 2016.
Martínez.


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