LEY 8935
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad auditiva. Créase el Servicio de Atención en la Lengua de Señas para personas sordas e hipoacúsicas en todas las reparticiones de la Administración Pública de la Provincia.
Sanción: 27/10/2016; Promulgación: 14/11/2016; Boletín Oficial 17/11/2016.

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- El objeto de la presente Ley es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad auditiva, con el fin de obtener su plena inclusión relativa a la Administración Pública, y empresas prestadoras de servicios públicos, asegurando sus derechos y eliminando las barreras que le impidan el ejercicio de los mismos.
Art. 2°.- Créase el Servicio de Atención en la Lengua de Señas para personas sordas e hipoacúsicas en todas las reparticiones de la Administración Pública de la Provincia con atención directa al público, con el objeto de satisfacer su necesidad de comunicación en la realización de todo tipo de trámites en las mismas.
Art. 3°.- Las empresas prestadoras de servicios públicos deberán contar en sus dependencias de atención al público con al menos una (1) persona capacitada en Lenguas de Señas Argentinas a los efectos de interpretar y facilitar los trámites de las personas que así lo requieran.
Art. 4°.- Para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2°, las reparticiones públicas del Estado Provincial, deberán capacitar y/o incorporar personal que maneje el lenguaje de Señas Argentino en cantidad acorde con la afluencia de público habitual en cada dependencia, con el fin de asegurar la realización de trámites y evacuación de consultas de las personas que así lo requieran.
Art. 5°.- Las páginas o sitios web de las reparticiones públicas provinciales deberán incluir una Guía Provincial de Trámites en Lengua de Señas Argentina.
Art. 6°.- Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones de la presente Ley.
Art. 7°.- En los lugares de atención al público previstos en los Artículos 2° y 3° deberá exhibirse en lugar visible un cartel con la siguiente leyenda: "PERSONAL CAPACITADO EN LENGUAJE DE SEÑAS A DISPOSICION -LEY N°...". El mencionado cartel debe tener una superficie mínima de cuatro mil (4000) centímetros cuadrados.
Art. 8°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias con el fin de atender la implementación y el cumplimiento de la presente.
Art. 9°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Julio Fabio Silman, Presidente Subrogante a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán.
Claudio Antonio Perez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.


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