DECRETO 5810/2016
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Aprobar el Protocolo de Uso, Supervisión, Control y Mantenimiento de Unidades Sanitarias Móviles (Ambulancias), Unidades Vehiculares de Logística y Trailers Sanitarios.
Del: 29/09/2016; Boletín Oficial 16/11/2016.

VISTO:
La necesidad de aprobar el Protocolo de Uso, Supervisión, Control y Mantenimiento de Unidades Sanitarias Móviles (Ambulancias), Unidades Vehiculares de Logística y Trailers Sanitarios, propiedad del Estado de la Provincia asignados al Ministerio de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo referido, el cual se incorpora como Anexo del presente Decreto, tiene por objeto la regulación del uso y control de tales vehículos, en pos de la optimización del servicio público implicado;
Que dicho instrumento constituye una ordenación en el uso de unidades sanitarias móviles (ambulancias), unidades vehiculares de logística y trailers sanitarios afectados al servicio de la salud pública, respondiendo a la necesidad de ejercer un adecuado y responsable control que garantice y proteja los bienes patrimoniales;
Que los vehículos del sector público están destinados exclusivamente para uso oficial y de acuerdo a su afectación específica, no pudiendo ser utilizados para fines ajenos, correspondiendo a los agentes y funcionarios responsables, la observancia de las obligaciones, el debido uso y resguardo de los mismos;
Que, siendo obligación de los agentes y funcionarios a cargo del vehículo, la conservación, buen uso y mantenimiento del mismo, deben resultar por tanto responsables de los incumplimientos a sus deberes;
Que por lo precedentemente expuesto resulta conveniente aprobar el instrumento en cuestión;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1º.- Aprobar el Protocolo de Uso, Supervisión, Control y Mantenimiento de Unidades Sanitarias Móviles (Ambulancias), Unidades Vehiculares de Logística y Trailers Sanitarios, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-
Art. 2º.- Disponer que toda cuestión atinente al buen uso y mantenimiento de las Unidades Sanitarias Móviles (Ambulancias), Unidades Vehiculares de Logística y Trailers Sanitarios, que no estuviere regulada en el Protocolo referido en el artículo precedente, será establecida mediante Resolución del Ministerio de Salud.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto, pasar las actuaciones de referencia al Área Movilidad, dependiente del Programa Autogestión Hospitalaria del Ministerio de Salud, a sus efectos.-
Art. 5°.- Hacer saber al Programa Parque Automotor dependiente de la Secretaria General de la Gobernación.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Secretario General de la Gobernación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
Alberto Jose Rodríguez Saa; Marcelo Alfredo Riera; Alberto José Rodríguez Saá

ANEXO
PROTOCOLO DE USO, SUPERVISIÓN, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE UNIDADES SANITARIAS MÓVILES (AMBULANCIAS), UNIDADES VEHICULARES DE LOGÍSTICA Y TRAILERS SANITARIOS
CAPÍTULO I
OBJETO
El presente Protocolo tiene por objeto disponer los lineamientos aplicables al uso y control de unidades sanitarias móviles (ambulancias), unidades vehiculares de logística y tráilers sanitarios, propiedad del Estado de la Provincia asignados al Ministerio de Salud, con el propósito de resguardar y proteger los bienes patrimoniales y proporcionar derechos de uso y sus responsabilidades.
SUJETOS
Las disposiciones contenidas en el presente Protocolo son aplicables a todos los agentes y funcionarios públicos, que por razón de sus cargos, usen o controlen los recursos de transporte de propiedad del Estado Provincial.
CAPITULO II
ASIGNACIÓN Y RESGUARDO
Las asignaciones de vehículos, se harán directamente a los Directores de Hospitales, Jefes de los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) y choferes, siendo estos últimos los primeros y principales responsables del cumplimiento del presente protocolo, debiendo proceder al trámite de cargo de la unidad asignada con el funcionario correspondiente. El cargo deberá contener específicamente, las características del vehículo, estado físico y operativo, herramientas y documentación en regla, los cuales se detallan en el cargo permanente e inventario físico general de vehículos (F-1). Para el caso específico de los choferes, además del presente lineamiento, se confeccionará una nota de responsabilidad (F-2), la cual contiene además de la información anterior, las obligaciones y responsabilidades del chofer, así como la delegación de responsabilidades y compromisos.
En los casos de cancelación de resguardo por reasignación o separación laboral del funcionario ministerial, el Jefe del Programa Parque Automotor dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, y el Jefe del Área Movilidad, dependiente del Subprograma de Autogestión Hospitalaria del Ministerio de Salud y/u organismos que en el futuro los reemplacen, serán los responsables de verificar que la unidad se reciba en las condiciones en que fue entregada, quienes deberán tomar en cuenta, el desgaste normal según la naturaleza del servicio de la misma. En caso de existir faltantes de herramientas, accesorios, equipamiento, medicación, refacciones o documentación, así como desperfectos imputables al resguardante, al momento de hacer entrega del vehículo, el Jefe del Área Movilidad y/u organismo que en el futuro lo reemplace, articulará la investigación administrativa para establecer la responsabilidad correspondiente.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DEL JEFE DEL AREA MOVILIDAD
Son obligaciones del Jefe del Área Movilidad y/u organismo que en el futuro lo reemplace, las siguientes:
- Supervisar la conservación, mantenimiento y reparación de los vehículos asignados.
- Llevar al día la estadística de los vehículos que se encuentran en servicio, indicando los que estén fuera de prestación y sus causas.
- Verificar que los vehículos posean en funcionamiento los dispositivos de localizador vehicular actual (AVL), y en caso de desperfecto o sustracción de los mismos, deberá comunicar, mediante trámite administrativo digital correspondiente, al Programa Parque Automotor, quien tendrá a su cargo la administración del sistema, y gestionar ante el mismo la pertinente reparación o reemplazo. El incumplimiento de la referida obligación lo hará pasible de la sanción de desvinculación de la relación funcional, sin perjuicio de las responsabilidades de otra naturaleza que le pudiere corresponder.
- Controlar periódicamente el correcto funcionamiento del odómetro de los vehículos asignados.
- Supervisar que los vehículos porten los logos y emblemas oficiales, en lugar y tamaño adecuados para su fácil identificación.
- Efectuar de manera preventiva y sorpresiva controles sobre los móviles asignados.
- Elaborar un expediente digital y/o legajo por cada uno de los vehículos asignados, que deberá contener los siguientes documentos: título del automotor, tarjeta verde, pólizas de seguro, planilla de mantenimiento, planilla de protocolo de supervisión y control para el mantenimiento, planilla de kilómetros recorridos, acta de cargo de los responsables del vehículo, datos de los usuarios, identificación, condiciones físicas y mecánicas y demás datos importantes que identifiquen claramente el estado general del mismo.
- Realizar relevamiento del inventario físico del parque vehicular de acuerdo a un sistema previamente definido.
- Inventariar la totalidad del parque vehicular asignado.
- Gestionar la documentación necesaria, para la circulación de los vehículos (placas/patentes, tarjeta verde, pólizas de seguro, etc.).
- Controlar y actualizar los registros correspondientes de los movimientos de alta, baja y cambio de cargo de los vehículos asignados a los choferes, Directores de Hospitales y Jefes de CAPS.
- Mantener actualizada la base de datos, así como el sistema de control de inventarios del parque vehicular asignado.
- Proponer al superior jerárquico, según organigrama ministerial vigente, la baja de aquellos vehículos, que por el uso se encuentran deteriorados o bien cuando su costo de reparación o mantenimiento resulte incosteable o injustificable.
- Verificar constantemente que los choferes, cuenten con licencia de manejo acorde y vigente.
- Proponer a su superior jerárquico, según organigrama ministerial vigente, las políticas de renovación de los vehículos que se requieran, para satisfacer las necesidades del parque vehicular, así como la venta de los vehículos de incosteable reparación.
En cuanto al Mantenimiento de los Vehículos, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
- Supervisar que los trabajos mecánicos, se hagan con la mejor eficiencia posible, para conservación, mantenimiento y reparación de los vehículos afectados al Ministerio de Salud.
- Solicitar autorización al Programa Parque Automotor para realizar las compras que se requieran a tales efectos.
- Llevar por cada unidad vehicular, el registro de los servicios de mantenimiento, prevención y corrección de fallas mecánicas, que se le realicen, incluyendo, la frecuencia de dichos servicios, con la descripción y costos de las reparaciones (F-3).
- Tramitar ante el Programa Parque Automotor la reparación de móviles sanitarios (ambulancias), de logística vehicular y tráilers sanitarios, previa solicitud que por escrito realicen los choferes, Directores de Hospitales y/o Jefes de CAPS (F-4).
- Autorizar, previo cumplimiento de los procedimientos establecidos, las reparaciones mecánicas que correspondan, supervisando el trabajo, para que se haga con rapidez, calidad y economía, priorizando la resolución inmediata, vista la importancia de la unidad sanitaria móvil (ambulancia) de encontrase operativa.
- Llevar las constancias por escrito y en forma digital de cada servicio de mantenimiento que se haya prestado a los vehículos (F-5).
- Gestionar a través del Programa Parque Automotor la reparación de los vehículos, que por la naturaleza de los arreglos de los mismos, sea necesario acudir a talleres particulares.
- Recepcionar los trabajos, exigir las garantías y efectuar la defensa de los costos a favor del Estado Provincial.
- Gestionar combustible adicional a lo ya establecido por el Programa Parque Automotor, lo que deberá estar debidamente fundamentado.
- Gestionar ante las autoridades y empresas de seguros correspondientes, la solución a todo tipo de percance que sufra algún vehículo.
- Custodiar que se cumpla la prohibición de cargar combustible en bidones, o cualquier otro recipiente que no sea el tanque del vehículo, de igual manera extraer combustible de la unidad, salvo en casos en que por la necesidad o por la urgencia del servicio así lo requiera, previa autorización del Programa Parque Automotor.
DE LOS DIRECTORES DE HOSPITAL, JEFES DE CAPS Y CONDUCTORES
Son obligaciones de los Directores de Hospitales, Jefes de CAPS y Conductores de los vehículos, las siguientes:
- Contar con la Licencia de Uso Oficial vigente para conducir vehículos, expedida por la autoridad competente (D-3).
- Aprobar el curso de diagnosis preventiva del vehículo y mantenimiento de su dotación sanitaria.
- Impedir el uso del vehículo a terceras personas. Los vehículos sólo podrán ser conducidos por los agentes que hayan firmado el cargo de responsabilidad correspondiente, quienes serán directamente responsables del uso que se haga del mismo y cuidarán de conservarlo en buen estado.
- No utilizar ni permitir el uso del vehículo para una afectación diversa que la oficial, estando prohibidos su afectación a fines particulares y el transporte de personas no vinculadas al servicio público.
- Custodiar el funcionamiento del dispositivo de localizador vehicular actual (AVL) y en caso de desperfecto o sustracción del mismo, poner en conocimiento de manera inmediata al Jefe del Área Movilidad a los efectos de la comunicación y gestión de la reparación o reemplazo ante el Programa Parque Automotor. El incumplimiento de la referida obligación hará pasible al agente y/o responsables de la sanción de desvinculación de la relación funcional, laboral o contractual, sin perjuicio de las responsabilidades de otra naturaleza que les pudieren corresponder.
- Informar la rotura o mal funcionamiento del odómetro de forma inmediata al Jefe del Área Movilidad y/u organismo que en el futuro lo reemplace, para la reparación del mismo en un plazo no mayor a 72 hs. hábiles.
- Circular con el ploteo oficial, logo o emblema en lugar y tamaño adecuados para su fácil identificación, como así también con la respectiva chapa patente.
- Concentrar las unidades en los lugares específicamente señalados, una vez concluido el horario de trabajo, o cumplida la comisión especial que se le hubiere asignado.
- Abstenerse de sustraer, desprender o cambiar cualquier parte, autoparte, cristales, documentación y chapa patente de la unidad bajo su resguardo.
- Abstenerse de circular con el vehículo fuera de los límites de su jurisdicción, salvo autorización expresa, o cuando la naturaleza del servicio así lo amerite.
- Cumplir con todas las disposiciones de las leyes y reglamentos de tránsito nacional y municipal en vigencia.
- Reportar oportunamente al Área Movilidad, las fallas mecánicas que presente la unidad a su cargo.
- Conservar en su poder el cargo de asignación del vehículo.
- Presentar la unidad para su revisión y mantenimiento de conformidad con el calendario de mantenimiento y conservación que se le asigne.
- El uso y/o afectación de los vehículos en cumplimiento a sus funciones oficiales o de actividades relacionadas con las atribuciones operativas a su cargo, cuidando su mantenimiento y conservación.
- Velar por que la unidad se encuentre en óptimas condiciones de limpieza y presentación, revisando los niveles de agua, lubricantes, presión de neumáticos, nivel de temperatura, asimismo efectuar reparaciones menores en servicios de emergencia y en general, todo lo que conduzca a la mayor seguridad de la unidad, de acuerdo a las especificaciones individualizadas en el manual de mantenimiento del vehículo que a tales fines se utilice.
CAPITULO IV
ACCIDENTES, ROBOS O SINIESTROS
En casos de accidente, robo o siniestro del vehículo, el chofer responsable y/o el Jefe del Área Movilidad y/u organismo que en el futuro lo reemplace, deberán realizar lo siguiente:
- Poner de inmediato el hecho en conocimiento de la autoridad superior competente, para su intervención. Cuando no fuere posible efectuar el reporte del accidente en forma inmediata, se dispondrá como máximo de doce (12) horas, para informar por escrito el parte del accidente, poniendo en conocimiento al Programa Parque Automotor.
- Queda estrictamente prohibido, que el chofer designado y/o el Director de Hospital o el Jefe del CAPS, celebren convenios con terceros, en los casos de siniestro vial.
CAPITULO V
ASEGURAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS
Corresponderá al Jefe del Área Movilidad y/u organismo que en el futuro lo reemplace, realizar los trámites necesarios, para la contratación de las pólizas de seguros de los vehículos, mantenerlas en vigencia permanente y en su caso, gestionar el pago de daños o pérdidas que deba cubrir la compañía aseguradora. En cada unidad vehicular, deberá existir copia de la póliza de seguros, con los contactos de la compañía aseguradora, para que en caso de accidente, se proceda a notificar a la misma del hecho ocurrido y se efectúen los trámites correspondientes.
CAPITULO VI
PROGRAMA PARQUE AUTOMOTOR
El Programa Parque Automotor, tendrá las siguientes facultades, sin perjuicio de las establecidas en la normativa específica vigente:
- Realizar auditorías, sin necesidad de previo aviso, con el objetivo de verificar la correcta utilización y mantenimiento de los vehículos, instrumentado a través de la constatación de los ítems descriptos en el formulario correspondiente (F-6). En el caso de encontrar alguna irregularidad durante la auditoria se procederá a informar al Jefe del Área Movilidad y/u organismo que en el futuro lo reemplace, para que este dé comienzo, en un plazo de 48 hs., al proceso correctivo de la unidad.
- Pedir informes de registros, inventarios, movimientos, altas, bajas, estado actual del vehículo, documentación, consumos, y cualquier otra información necesaria para el correcto cuidado, resguardo y mantenimiento de la unidad.
- Informar el incumplimiento del presente Protocolo a las autoridades correspondientes.
CAPITULO VII
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
La inobservancia de las obligaciones por parte del agente a cargo del vehículo afectado al servicio público, lo hará pasible de las siguientes sanciones administrativas, las cuales podrán ser aplicadas en forma individual o conjunta y en atención al grado de responsabilidad y gravedad de la falta cometida:
1.- Apercibimiento.
2.- Multa que se establecerá entre un mínimo de 50 hasta un máximo de 500 unidades fijas (cada unidad fija equivalente a medio litro de nafta Premium o semejante al momento de sucederse el hecho que da origen a la sanción).
3.- Suspensión de la relación laboral o contractual conforme corresponda a la situación del agente, hasta treinta (30) días corridos sin goce de haberes.
4.- Desvinculación del agente de la relación funcional, laboral o contractual, conforme corresponda a su situación.
El respectivo procedimiento administrativo tendiente a la comprobación de la existencia del hecho, reunión de las pruebas, determinación de la responsabilidad administrativa del agente y de las pautas conducentes a posibles responsabilidades civil, penal o de otra naturaleza que pudieren corresponder, se articulará a través del organismo competente.
Sin perjuicio del procedimiento disciplinario de determinación de responsabilidad con la consiguiente aplicación de las sanciones administrativas que correspondieren, el agente será responsable de todo daño o perjuicio al patrimonio estatal o a terceros, que resulte de su accionar.
A tales efectos, podrá obtenerse el recupero de los gastos, daños y perjuicios en que se haya incurrido con motivo del daño ocasionado, mediante la celebración de convenios económicos, a los fines de deducir en forma programada, el importe del pago correspondiente, conforme a las circunstancias de cada caso.

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