LEY 9886
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Implementación del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad. Ratificación del Convenio Marco de Cooperación.
Sanción: 22/09/2016; Promulgación: 12/10/2016; Boletín Oficial 08/11/2016.

La Cámara de Diputados de la Provincia sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Ratificase el Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representada por el señor Ministro Lic. Jorge Triaca, y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Cr. Sergio Guillermo Casas.
Art. 2°.- El Convenio Marco de Cooperación forma parte del presente como Anexo.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131° Período Legislativo, a veintidós días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Walter Nicolás Cruz, Vicepresidente 2° Cámara de Diputados e/e de la Presidencia
Jorge Raúl Machicote, Secretario Legislativo

Anexo
Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de La Rioja para la implementación del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad Entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, representado en este Acto por el señor Ministro, Lic. D. Jorge Triaca, con domicilio en Leandro N. Alem N° 650, Piso 13, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “Trabajo”, por una parte, y el Gobierno de La Provincia de La Rioja, representado en este Acto por el señor Gobernador, Cr. D. Sergio Casas, en adelante “Provincia”, con domicilio en calle 25 de Mayo de la Ciudad de La Rioja, Provincia de La Rioja, por la otra parte, y ambas en conjunto denominadas las “Partes”, en el Expediente del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 1.718.075/2016, acuerdan suscribir el presente Convenio de Corresponsabilidad, comprometiéndose a cumplir y hacer cumplir las obligaciones que surgen de las siguientes Cláusulas:
Considerando:
Que mediante la Ley N° 26.378, sancionada el 06 de Junio de 2008, la República Argentina ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a su cuerpo normativo.
Que mediante la Ley N° 27.044 el Estado Argentino, la incorpora junto con las demás Convenciones Internacionales en nuestra Carta Magna, pasando así a integrar el denominado Bloque Constitucional de los Derechos Humanos.
Que la Convención en su Artículo 27° estipula que “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con los demás; ello incluye el derecho a tener oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laboral que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad (... )”, transmitiendo asimismo una serie de medidas pertinentes para que este concepto se aplique en toda su extensión.
Que el Decreto 355/02 en su Artículo 23° otorgó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social competencia para entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del Régimen de Trabajo de Personas con Discapacidad y otros grupos especiales de trabajadores.
Que a través de la Ley N° 26.816 se creó el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, el cual, tiene como objetivos el promover el desarrollo laboral de las personas con discapacidad mejorando el acceso al empleo y posibilitar la obtención, conservación y progreso en un empleo protegido y/o regular en el ámbito público y/o privado.
Que para ello se deberá propiciar la superación de las aptitudes, las competencias y actitudes de las personas con discapacidad, de acuerdo a los requerimientos de los mercados laborales locales.
Que asimismo se buscará impulsar el fortalecimiento técnico y económico de los Organismos Responsables para la generación de condiciones protegidas de empleo y producción que incluyan a las personas con discapacidad.
Que según la letra de la ley, este régimen será administrado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el cual en su carácter de Autoridad de Aplicación será el encargado de hacer que, con los créditos presupuestarios que se contemplen en su presupuesto, y, en su caso, de los Gobiernos Provinciales, bajo los principios de corresponsabilidad, coparticipación, cooperación y coordinación se garantice un funcionamiento eficaz y homogéneo del régimen en todo el territorio nacional.
Que en los Artículos N° 26° y 27° de la mencionada ley se estipula los estímulos que recibirán aquellos trabajadores que participan en cualquiera de las tres modalidades establecidas por ley, esto es: Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE), Talleres Protegidos de Producción (TPP) y Grupos Laborales Protegidos (GLP).
Es en el marco de la Ley N° 26.816 y su Decreto Reglamentario N° 1.771/2015 que se firma el presente Convenio.
Por Ello,
Las Partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Corresponsabilidad, comprometiéndose a cumplir las obligaciones y objetivos consignados en las siguientes
Cláusulas:
Cláusula Primera: El presente Convenio tendrá vigencia en todo el territorio de la Provincia de La Rioja y serán beneficiarios de los estímulos económicos que en éste se establezcan las personas con discapacidad que desarrollen actividades en cualquiera de las Tres (3) modalidades de empleo protegido previstas en la Ley N° 26.816: Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE), Talleres Protegidos de Producción (TPP) y Grupos Laborales Protegidos (GLP).
Cláusula Segunda: El presente Convenio tiene por objetivo la colaboración entre Trabajo y Provincia para el fortalecimiento e implementación del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, a través de la asistencia técnica, el financiamiento y el control, como así también la incorporación de otros organismos públicos nacionales, con el fin de construir una Red Federal para el Empleo Protegido.
Cláusula Tercera: El gasto que demande la aplicación del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, estará a cargo de trabajo por un plazo de veinticuatro (24) meses; dicho plazo comenzará a regir desde la acreditación de la primera transferencia de los estímulos económicos establecidos en la Cláusula siguiente.
Cláusula Cuarta: Durante el plazo de veinticuatro (24) meses estipulado en la Cláusula Tercera, Trabajo se obliga a garantizar los siguientes estímulos económicos:
a) Una asignación mensual estímulo, no remunerativa, equivalente al cuarenta por ciento (40%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, para cada trabajador con discapacidad que se desempeñe bajo la modalidad de Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE).
b) La asignación de un beneficio del cincuenta por ciento (50%) del importe de la asignación mensual estímulo indicada en el párrafo anterior, en los meses de junio y diciembre de cada año.
c) El pago del cien por ciento (100%) de los aportes personales previstos en el Artículo 21° de la Ley N° 26.816.
d) El pago del cien por ciento (100%) de las contribuciones patronales que se deban abonar respecto de los beneficiarios que presten servicios bajo la modalidad de Talleres Protegidos de Producción (TPP) y Grupo Laboral Protegido (GLP).
e) El Cien Por Ciento (100%) de los honorarios abonados a los integrantes del Equipo Multidisciplinario de Apoyo previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 26.816.
f) El Cien Por Ciento (100%) de la cotización resultante por la contratación del Seguro de Riesgo de Trabajo previsto en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y/o la que la reemplace, respecto de los beneficiarios de la Ley N° 26.816.
g) Una asignación estímulo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico mensual del personal de Maestranza y Servicio, categoría 5ta., del Convenio Colectivo de Trabajo N° 462/06 para instituciones, civiles y deportivas o el que lo reemplace, imputable a cuenta del sueldo que corresponda a cada beneficiario comprendido en un organismo responsable con la modalidad de Taller Protegido de Producción (TPP) el que deberá satisfacer el importe restante para completar la remuneración.
Cláusula Quinta: Vencido el plazo de veinticuatro (24) meses, Las Partes acuerdan la siguiente distribución de responsabilidades: Provincia se obliga a asumir el cumplimiento de los estímulos económicos indicados en los Incisos a), b), y g) de la Cláusula Cuarta; continuando Trabajo con la asunción de los pagos comprometidos en los Incisos c), d), e) y f).
Cláusula Sexta: La Provincia se obliga a monitorear y evaluar la implementación del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad llevado a cabo a través de cualquiera de las modalidades de empleo: Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE), Talleres Protegidos de Producción (TPP) y Grupos Laborales Protegidos (GLP).
Cláusula Séptima: Trabajo podrá requerir a la Provincia información respecto del monitoreo y evaluación de la implementación del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad en cada uno de los Organismos Responsables, cualquiera sea su modalidad de empleo.
Cláusula Octava: Las Partes invitarán a adherir al presente Convenio a los Municipios de la Provincia de La Rioja. A tal fin, se suscribirán los Protocolos Adicionales que correspondan para hacer operativas las acciones en los territorios municipales.
Cláusula Novena: El presente Convenio tendrá igual vigencia que el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, creado por la Ley N° 26.816. Cláusula Décima: Ante cualquier controversia derivada de la aplicación, interpretación y/o ejecución del presente, las Partes se comprometen a agotar todos los medios directos de resolución de conflictos y si fuere necesario, pactan someterse a la Jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad de La Rioja.
Cláusula Décimo Primera: A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las Partes constituyen domicilio en los lugares indicados en el proemio del presente Convenio. En dichos domicilios se tendrán por válidas todas las notificaciones, diligencias y procedimientos que fueran necesarios realizar.
En prueba de conformidad y previa lectura se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de La Rioja, a los 17 días del mes de mayo de 2016.
Lic. D. Jorge Triaca Cr. Sergio Guillermo Casas Ministro de Trabajo, Empleo Gobernador y Seguridad Social de la Provincia de La Rioja de la Nación.

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