DISPOSICIÓN 74-E/2016
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN (S.P.R.y F.)


 
Programa de limpieza y desinfección de los medios de transporte internacionales.
Del: 11/11/2016; Boletín Oficial 16/11/2016.

VISTO: El Reglamento Sanitario Internacional (2005), las Disposiciones N° 96/14 y N° 10/15 y el Expediente Nº 1-2002-16596-16-9 del Registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 2007 ha entrado en vigencia el REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL (RSI 2005) que fuera aprobado por la 58° ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD, para prevenir la propagación de eventos de salud pública de importancia internacional y, asimismo, evitar las interferencias innecesarias al tránsito y tráfico internacional.
Que en este Reglamento se invita a los Estados Miembros de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) a implementar medidas sanitarias con el objeto de adoptar políticas de prevención para la disminución de riesgos vinculados a ese tipo de eventos, entre ellos, los relacionados al transporte de personas o mercaderías.
Que las Disposiciones N° 96/2014 y N° 10/2015 establecieron la obligación de desarrollar un Programa de Limpieza y Desinfección en medios de transportes internacionales.
Que atento a la necesidad de fijar un criterio unívoco para protocolizar las actividades de limpieza y desinfección, luego de las dificultades prácticas que presentó la aplicación de la Disposición N° 96/2014 que no pudieron sortearse pese a los esfuerzos normativos plasmados en la Disposición N° 10/2015, se hace necesario la reelaboración de dicho Programa y la delimitación de los términos aplicables al mismo.
Que en la República Argentina los viajes que se realizan en transporte colectivo de pasajeros, embarcaciones o aeronaves deben contar con un correcto y controlado sistema de desinfección que permita prevenir la propagación de enfermedades en los medios de transporte internacionales que ingresen o egresen del país, para cumplir con dicha regulación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS dependiente de esta Subsecretaría, en conjunto con la autoridad regulatoria del medio de transporte, son las áreas competentes para fiscalizar los medios de transporte que salgan y lleguen de zonas afectadas.
Que estos procedimientos sanitarios de limpieza y desinfección deben aplicarse de manera tal que eviten daños en la salud de las personas o efectos indeseados en las mismas, en el entorno, en los medios de transporte, equipajes, cargas, contenedores, mercancías o paquetes postales.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 114/16.
Por ello,
La Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización dispone:

Artículo 1°.- Establécese, el desarrollo obligatorio del Programa de Limpieza y Desinfección para cualquier tipo de medios internacionales de transporte de pasajeros, sea transporte colectivo de pasajeros, aeronaves o embarcaciones, con capacidad mayor a 14 plazas, que ingresen o egresen del territorio nacional conforme Anexo I (IF-2016-03222833-APN-SSPRYF#MS), de acuerdo a los términos que se detallan en el Glosario conforme Anexo II (IF-2016-03222944-APN-SSPRYF#MS); los que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente.
Art. 2°.- Las obligaciones impuestas alcanzarán a las entidades, empresas o personas físicas responsables de la explotación de los medios de transporte que por su función sean responsables de velar por la integridad de las personas transportadas y del control del correcto funcionamiento de los sistemas de limpieza y desinfección en los mismos; como así también a los operadores y agentes que por su condición deban informar a empresas extranjeras de las leyes y reglamentaciones vigentes en nuestro país.
Art. 3°.- Deróganse las Disposiciones Nº 96/2014 y N° 10/2015 de esta Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Kumiko Eiguchi, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud.

ANEXO I
PROGRAMA DE LIMPIEZA Y DESINFECCION DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONALES
El Programa de Limpieza y Desinfección puede ser desarrollado por la propia empresa explotadora del medio de transporte o tercerizado, sin requerir para ello inscripción en registro especial.
Cuando el mismo se desarrolle en territorio argentino se deberán utilizar productos registrados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), en tanto cuando se desarrolle antes del arribo al mismo se deberán utilizar productos autorizados por la autoridad sanitaria competente del país de proveniencia.
El cumplimiento del procedimiento de limpieza y desinfección deberá registrarse periódicamente en el Cronograma del Programa de cada medio de transporte, para cada viaje y deberá exhibirse a bordo y estar a disposición cuando la autoridad sanitaria o de transporte competente, lo solicite al conductor, piloto o capitán.
Los puntos que deben estar incluidos en el programa de limpieza y desinfección son:
• Planos del medio de transporte.
• Un procedimiento para realizar la limpieza y desinfección de rutina y otro a realizarse luego de un evento de importancia nacional o internacional para la salud pública. Ambos deberán indicar productos domisanitarios, equipos y materiales que se van a utilizar conforme el medio de transporte del que se trate, como así también los recaudos a implementarse para evitar daños en la salud de las personas o repercusiones negativas en el entorno. En ambos casos, el mismo se aplicará siempre sobre superficies inanimadas y en ausencia de pasajeros/as, excepto que la gravedad de la situación no lo permita.
• Cronograma de desinfección.
• El equipo de protección personal adecuado para las personas que realicen las tareas operativas.
• Capacitaciones periódicas para el personal.
• Libro de registros y documentación, donde se incluirán fecha y horario de desinfección, los datos de cada uno de los productos que se utilizan y razón social de la empresa contratada (en caso de que el servicio esté tercerizado).
IF-2016-03222833-APN-SSPRYF#MS
ANEXO II
GLOSARIO
La aplicación de la presente Disposición se regirá por las definiciones que a continuación se detallan:
Desinfección: Proceso físico o químico que destruye la mayoría de los microorganismos patogénicos de objetos inanimados y superficies, con excepción de esporas bacterianas.
Acción de limpieza o higienización: Remoción de sustancias indeseables por procesos físicos y/o químicos.
IF-2016-03222944-APN-SSPRYF#MS

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