RESOLUCIÓN 1963-E/2016
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Programa Nacional de Reducción de Riesgos Asociados a la Gestión de Residuos de Establecimientos de Atención de la Salud bajo la órbita del Departamento de Salud Ambiental.
Del: 03/11/2016; Boletín Oficial: 08/11/2016

VISTO el Expediente 1-2002-16586/16-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 24.051, el Decreto Reglamentario N° 831 de fecha 23 de abril de 1993, la Resolución N° 553 de fecha 26 de octubre de 2009, la Resolución N° 1792 de fecha 6 de octubre de 2014, la Resolución N° 134 de fecha 16 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia del MINISTERIO DE SALUD intervenir en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales que pueden conllevar riesgos para la salud humana, cualquiera sea su índole o naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas físicas.
Que el MINISTERIO DE SALUD debe entender, en el ámbito de su competencia, en la elaboración, ejecución, desarrollo y fiscalización de programas integrados que brinden cobertura a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos poblacionales determinados en situación de riesgo.
Que le corresponde al MINISTERIO DE SALUD entender en la formulación de políticas y estrategias de promoción y desarrollo destinadas a prevenir y/o corregir los efectos adversos del ambiente sobre la salud humana, en forma conjunta con otros organismos dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia en la materia.
Que la inadecuada gestión de los residuos generados en los Establecimientos de Atención de la Salud (EAS) constituye un significativo riesgo para la salud de las personas y el ambiente en general.
Que desde la década de 1980 la ex-SECRETARÍA DE SALUD, a través de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD AMBIENTAL, ha sido referente técnica en la temática de los residuos generados por la atención de la salud, dictando las “Normas de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos hospitalarios” aprobadas por Resolución N° 229 de fecha 18 de abril de 1988, las primeras de su tipo en el país.
Que los artículos 19 y 20 de la Ley N° 24.051 (de Residuos Peligrosos) y su Decreto Reglamentario N° 831 de fecha 23 de abril de 1993 confieren al MINISTERIO DE SALUD una responsabilidad especial en todo lo concerniente a la gestión de los residuos biopatogénicos, por entonces llamados patológicos.
Que en virtud de ello desde el Departamento de Salud Ambiental surgieron las propuestas que permitieron el dictado de las Resoluciones N° 349 de fecha 10 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE SALUD y N° 134 de fecha 15 de diciembre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE PROGRAMAS SANITARIOS, siendo ambas de alcance nacional, estableciendo el marco normativo reglamentario del tema.
Que, en función de su responsabilidad rectora, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION debe contribuir a promover un sistema adecuado de gestión de los residuos producidos por los Establecimientos de Atención de la Salud (EAS).
Que una de las acciones sustantivas del DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD es la minimización de los riesgos para la salud relacionados con el incorrecto manejo de los residuos sólidos domiciliarios y de los residuos generados en Establecimientos de Atención de la Salud (EAS), a través de la investigación, normalización y la capacitación.
Que en ejercicio de esa rectoría el MINISTERIO DE SALUD, a través de la Resolución Ministerial N° 553 de fecha 26 de octubre de 2009, se integró al Proyecto DEMOSTRACIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS MEJORES TÉCNICAS Y PRÁCTICAS PARA LA REDUCCIÓN DE DESECHOS GENERADOS POR LA ATENCIÓN DE LA SALUD A FIN DE PREVENIR EMISIONES DE DIOXINAS Y MERCURIO AL MEDIOAMBIENTE, ejecutado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) con financiación del Fondo Ambiental Global (GEF) (Proyecto ARG 09/002), con el objetivo de desarrollar y ensayar en terreno buenas prácticas de gestión que pudieran servir como modelo para toda la región.
Que, para abordar en forma integral el problema de la gestión de residuos de Establecimientos de Atención de la Salud (EAS), es necesario un planteo interdisciplinario y el fortalecimiento de los referentes locales, con herramientas epidemiológicas, de monitoreo y vigilancia.
Que una correcta gestión de residuos en Establecimientos de Atención de la Salud (EAS) contribuye significativamente a la prevención y control de infecciones nosocomiales.
Que una apropiada gestión de residuos de Establecimientos de Atención de la Salud (EAS) contribuirá a la mitigación de emisiones de gases con efecto invernadero y, por lo tanto, a reducir la contribución del sector salud a los factores responsables del cambio climático global.
Que un beneficio complementario de la promoción de las buenas prácticas de gestión de residuos de Establecimientos de Atención de la Salud (EAS) es la mejora en los sistemas de provisión de salud y con ello apoyar las condiciones previas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Que el primer producto normativo de ese trabajo fue la elaboración de las “DIRECTRICES SANITARIAS PARA LA SEÑALIZACIÓN DE LA GESTIÓN INTERNA DE RESIDUOS EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD”, aprobadas por Resolución Ministerial N° 1792 de fecha 6 de octubre de 2014.
Que por Resolución Ministerial N° 134 de fecha 16 de febrero de 2016 se aprobaron las “DIRECTRICES NACIONALES PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD”.
Que dicha Resolución establece que el DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL dependiente de la ahora DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD debe presentar un PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE RIESGOS ASOCIADOS A LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD en consonancia con las mencionadas directrices.
Que la misma Resolución estipula que en un plazo no mayor de TRESCIENTOS SESENTA (360) días los Establecimientos de Atención de la Salud dependientes de y/o financiados por el MINISTERIO DE SALUD deberán conformar un PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS atendiendo a lo definido por las DIRECTRICES, contando para ello con el apoyo técnico del DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL dependiente de la ahora DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD.
Que el presente acto ha sido propiciado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD que, en virtud de lo establecido por la Decisión Administrativa N° 498 de fecha 19 de mayo de 2016, es responsable de “Asistir en el análisis y evaluación de los determinantes socio-ambientales de la salud, promoviendo su difusión y utilización apropiada”, y la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, que en virtud de lo establecido por el Decreto N° 884 de fecha 22 de julio de 2016/16 es responsable de “Participar en la implementación de las políticas vinculadas a los determinantes socio ambientales de la salud.”
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 T.O. 1992 por Decreto 438 de fecha 22 de marzo de 1992, modificada por Ley N° 26.338, Decreto N° 114 de fecha 12 de enero de 2016, Decreto N° 357 de fecha de 21 de febrero de 2002 y modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébese el PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE RIESGOS ASOCIADOS A LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD bajo la órbita del DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, que como ANEXO I (IF-2016-02917623-APN-DD#MS) forma parte de la presente.
Art. 2°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido y archívese.
JORGE DANIEL LEMUS

ANEXO
PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE RIESGOS ASOCIADOS A LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD
1. INTRODUCCIÓN
La generación de residuos es una consecuencia directa de cualquier actividad desarrollada por el hombre y la falta de una adecuada gestión de los mismos desencadena impactos sobre la salud ambiental y humana. La contaminación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas y de la atmósfera a partir de vertidos y de emisiones, es un resultado directo de la inadecuada administración de los residuos.
Las actividades de atención de la salud conllevan la convivencia con agentes biológicos, sustancias químicas y radiactivas. Esta situación expone a la población trabajadora, comunidad, bienes y ambiente a los riesgos asociados, a la vez que convierten a los Establecimientos de Atención de la Salud (EAS) en generadores de residuos que requieren atención especial.
El sector salud tiene la responsabilidad de proteger la salud de la población y bregar por la protección del ambiente. Parte de esa responsabilidad reside en promover una gestión integral de los residuos que genera, incorporando sus lineamientos dentro de su accionar cotidiano.
La situación nacional referida a la gestión de residuos generados en la atención de la salud (RAS) se ve atravesada por las diferentes realidades regionales que alcanzan a los marcos normativos, las áreas de intervención y las competencias en cada una de las etapas de la gestión (*).
(*) Etapas de la gestión de residuos: generación, segregación, almacenamientos, transporte interno, transporte externo, tratamiento y disposición final.
Según el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SIISA) al año 2016 nuestro país cuenta con un total de 24.099 EAS, tanto públicos como privados, los cuales son generadores de residuos (1). Además, el 79% (18.957) de éstos son establecimientos sin internación, con particularidades para la gestión de los mismos.
Las prácticas asistenciales de salud no están sólo circunscriptas a los EAS, por lo que los residuos generados en otros ámbitos (tales como atención domiciliaria, unidades sanitarias móviles y emergencias) deben ser gestionados bajo los mismos criterios que en los EAS.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) refiere (2) que entre el 75 y el 90% de los residuos generados en los EAS pueden ser asimilables a los generados en los domicilios y el resto presenta características de peligrosidad a evaluar (3).
Entonces, prima facie, entre el 10 y el 25% de los RAS son residuos peligrosos y se deben gestionar en el marco legal de los mismos.
El marco normativo nacional para residuos peligrosos posee un perfil más adecuado para su aplicación en industrias que en ámbitos de salud, ya que éstos presentan requerimientos particulares de funcionamiento, como por ejemplo: salas de aislamiento, quirófanos, entre otros. Además, los EAS presentan distintos niveles de complejidad en los cuales la gestión de RAS debe contemplar los requisitos particulares de cada práctica, los recursos físicos y la población asistida.
Todo esto en un contexto en el que la sociedad y las organizaciones viven cambios significativos respecto a la valorización del ambiente, el derecho a ambientes de trabajo saludables y dignos, la concepción de calidad en la atención de la salud, la internalización de costos, la visión integral sistémica y los grandes avances del conocimiento científico.
La política en relación a los RAS debe resultar del conocimiento de la situación de su gestión en el país, su realidad y las problemáticas que presenta, como también de las alternativas factibles de mejora y sostenimiento, haciendo hincapié en la participación de la totalidad de los sectores involucrados (salud, ambiente, trabajo y transporte) para que las mismas sean viables política y técnicamente.
En este marco, la política relacionada con la gestión de estos residuos, presenta la necesidad de un abordaje transversal, interdisciplinario y multisectorial plasmado en un conjunto de estrategias y herramientas destinadas a reducir los riesgos para la salud y los daños al ambiente.
Argentina pone en agenda la actualización y homogenización de las normativas de RAS, con un enfoque inclusivo de la salud ambiental y laboral, para la construcción colectiva y federal de “presupuestos mínimos” en la temática, mediante la aprobación por Resolución MSN N° 134/2016 de las “Directrices Nacionales para la Gestión en Establecimientos de Atención de la Salud”.
2. ANTECEDENTES
Desde la década de 1980 la autoridad sanitaria nacional, a través de la entonces Dirección Nacional de Calidad Ambiental, ha sido referente técnica en la temática de los residuos generados en los EAS, generando las “Normas de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos hospitalarios” aprobadas por Resolución Ministerial N° 229/88. Posteriormente, la Ley Nacional N° 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831/93 facultaron al Ministerio de Salud de la Nación a reglamentar el manejo de los residuos de EAS, así fue que desde el Departamento de Salud Ambiental surgieron las propuestas que dieron origen a las Resoluciones N° 349/94 de la ex-Secretaría de Salud y N° 134/98 de la ex-Secretaría de Programas Sanitarios.
Uno de los objetivos del Departamento de Salud Ambiental es la minimización de los riesgos para la salud relacionados con el incorrecto manejo de los RAS. A tal fin se han realizado actividades de investigación, capacitación y asistencia técnica a las provincias y la elaboración de normativas específicas en la materia.
En ese contexto se enmarca la participación de Argentina junto a India, Letonia, Líbano, Filipinas, Senegal y Vietnam, en el Proyecto PNUD 09/002 “Demostración y promoción de las mejores técnicas y prácticas para la reducción de desechos generados por la atención de la salud a fin de prevenir emisiones de Dioxinas y Mercurio al ambiente”, financiado por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF por sus siglas en inglés), implementado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y ejecutado en Argentina por el Ministerio de Salud de la Nación entre los años 2010 y 2014.
El Proyecto también sentó las bases para la sustentabilidad, replicabilidad y logro de las buenas técnicas y prácticas, desarrollando guías para la gestión y acciones de concientización y de divulgación que permitieron sistematizar el trabajo que ya se venía realizando desde el Departamento de Salud Ambiental en esta temática.
Se desarrollaron programas modelo de gestión de residuos en EAS de diferentes tamaño, complejidad y dependencia jurisdiccional (**) para generar modelos regionales basados en buenas prácticas, cuyos resultados han servido de base para el desarrollo de HERRAMIENTAS PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD (4).
(**) Hospitales modelo que participaron: Hospital de Pediatría “Prof. Juan P. Garrahan”, Ciudad de Buenos Aires; Hospital Central de Reconquista “Olga Stucky de Rizzi”, provincia de Santa Fe; y Hospital “Francisco López Lima”, General Roca, provincia de Río Negro.
La experiencia en terreno generó también la elaboración de “DIRECTRICES SANITARIAS PARA LA SEÑALIZACIÓN DE LA GESTIÓN INTERNA DE RESIDUOS EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD”, aprobadas por Resolución MSN N° 1792/2014.
La normativa relacionada con la gestión interna de los residuos biopatogénicos en los EAS fue revisada y sus resultados se vieron plasmados en las publicaciones ANÁLISIS DE LAS NORMATIVAS DE RESIDUOS BIOPATOGÉNICOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA (5) y en NORMATIVAS PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS BIOPATOGÉNICOS EN ARGENTINA (6).
Se elaboraron y aprobaron las DIRECTRICES NACIONALES PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS EN ESTABLECIMIENTO DE ATENCIÓN DE LA SALUD (7), después de haber sido discutidas con las jurisdicciones en los Talleres de Lineamientos de Políticas Nacionales realizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los años 2012 y 2013.
3. MARCO JURÍDICO
Dada la multiplicidad de actores que entienden e intervienen en la gestión de residuos, existe un amplio campo normativo que debe cumplirse. Sin desmedro de otros, podemos hacer referencia a aquellos que marcan acciones troncales para la gestión.
3.1. Leyes Nacionales
• Constitución Nacional, Artículo N° 41.
• Ley N° 19.587: Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
• Ley N° 23.922: Ley de Adhesión al Convenio de Basilea - Control de Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.
• Ley N° 24.051: Ley Nacional de Residuos Peligrosos.
• Ley N° 24.557. Ley de Riesgos de Trabajo.
• Ley N° 25.612: Ley Sobre la Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios (presupuestos mínimos).
• Ley N° 25.675: Ley General del Ambiente (presupuestos mínimos).
• Ley N° 25.831: Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental.
• Ley N° 25.841: Acuerdo Marco Sobre Medio Ambiente del MERCOSUR.
• Ley N° 25.916: Ley de Gestión de Residuos Domiciliarios (presupuestos mínimos).
• Código Civil y Comercial Unificado de la Nación Argentina. Artículos N° 1753, 1757, 1758 y 1763.
• Código Penal de la Nación Argentina. Artículos N° 200, 203 y 205.
3.2. Resoluciones del Ministerio de Salud
• Resolución Ministerio de Salud de la Nación N° 19/98 y modificatoria 18/00. Norma de notificación de accidente laboral y atención del personal de la salud con riesgo de infección por patógenos sanguíneos.
• Resolución Ministerio de Salud de la Nación N° 355/99. Normas de prevención y control de la infección hospitalaria. Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
• Resolución Ministerio de Salud de la Nación N° 1792/2014. Directrices sanitarias para la señalización de la gestión interna de residuos en establecimientos de atención de la salud.
• Resolución Ministerio de Salud de la Nación N° 134/2016. Directrices Nacionales para la Gestión de Residuos en Establecimientos de Atención de la Salud.
4. POLÍTICA
El abordaje de la gestión de los residuos generados en la atención de la salud, adoptado por el presente programa se basa en:
El principio de Salud: contribuyendo a la salud ambiental, dado que la gestión de los residuos generados en la atención de la salud debe propiciar un entorno limpio y seguro.
Una visión integral de la gestión: promoviendo las prácticas de minimización de la generación y disminución de riesgos internos y externos al sitio de generación.
La responsabilidad integral como generador: considerando las necesidades y requerimientos de todos los sectores involucrados o afectados.
La participación, compromiso y responsabilidad social: incluyendo a los trabajadores, a la comunidad y a diferentes actores relacionados con los residuos generados en la atención de la salud.
El desarrollo de estrategias de viabilidad y sostenibilidad: involucrando un cambio cultural, de buenas prácticas de trabajo y la adecuada provisión de recursos.
La aplicación del principio precautorio: adoptando medidas eficaces cuando haya presunción de peligro de daño grave o irreversible aún en la ausencia de certeza científica.
La capacitación y actualización de conocimientos: fortaleciendo la gestión y asegurando la capacitación continua.
La comunicación: enfatizando los riesgos y su prevención, para todos los actores y sectores, tanto internos como externos.
5. MISIÓN Y VISIÓN
El Programa Nacional es la herramienta con que dispone la autoridad rectora sanitaria que entiende e interviene en la problemática de la gestión de residuos generados en la atención de la salud, propiciando el fortalecimiento de las políticas públicas sanitarias nacionales y constituyéndose en un espacio de consulta y referencia del tema a nivel país y del MERCOSUR.
6. PROPÓSITO DEL PROGRAMA
El propósito del programa es la protección de la salud y el ambiente, promoviendo una política de gestión integral de residuos generados en la atención de la salud para minimizar los riesgos asociados a los mismos, que contemple las particularidades locales, la integración con otros sectores y la actualización permanente.
7. OBJETIVOS DEL PROGRAMA
7.1. OBJETIVOS GENERALES
• Contribuir a desarrollar y sostener políticas públicas de gestión de RAS en las jurisdicciones en concordancia con los lineamientos nacionales.
• Contribuir a mejorar la gestión integral de RAS para minimizar los riesgos asociados a su incorrecto manejo.
7.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Generar consenso nacional sobre la relevancia de la temática.
• Difundir los lineamientos nacionales para la gestión de RAS.
• Fomentar la revisión, elaboración e implementación de normas y programas jurisdiccionales para la gestión de RAS, en concordancia con los lineamientos nacionales.
• Promover marcos normativos específicos complementarios.
• Promover la aplicación de criterios de prevención que prioricen la eliminación y/o la minimización de los factores de riesgo asociados con los RAS.
• Contribuir a implementar los lineamientos nacionales para la gestión de residuos en los EAS y programas dependientes de este Ministerio.
• Actualizar conocimientos sobre los riesgos asociados a los RAS y sobre las buenas prácticas de gestión.
• Estimular el desarrollo del conocimiento en Gestión de RAS.
8. ESTRATEGIAS DEL PROGRAMA
La aplicabilidad y sustentabilidad de las acciones del presente programa se basan en las siguientes estrategias:
• Abordaje transversal, interdisciplinario y multisectorial.
• Abordaje interjurisdiccional.
• Trabajo en red.
• Fortalecimiento de capacidades técnicas.
• Mejora continua.
9. ACTIVIDADES, METAS E INDICADORES

(*) Será Jurisdicción Sensibilizada aquella que tenga un referente designado y que haya realizado encuentros técnicos con el equipo del Programa.
(**) Serán EAS y programas dependientes del MINISTERIO DE SALUD sensibilizados aquellos que tengan un referente designado y que hayan realizado encuentros técnicos con el equipo del Programa.
(***) Comisión Intergubernamental de Salud Ambiental y del Trabajador del MERCOSUR.
10. EVALUACIÓN DEL PROGRAMA
El Programa realizará el seguimiento y el análisis de los indicadores de gestión para poder implementar acciones necesarias para alcanzar el logro de las metas. Se elaborará anualmente un informe de gestión que deberá presentarse ante el Jefe del Departamento de Salud Ambiental y la Comisión Técnica Asesora.
11. ESTRUCTURA
El PROGRAMA DE GESTIÓN DE RESIDUOS GENERADOS POR LA ATENCIÓN DE LA SALUD estará bajo la órbita del DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD, SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
12. FINANCIAMIENTO
El Programa se financiará con los recursos presupuestarios del Tesoro Nacional y eventualmente con los recursos que aporten organismos internacionales y otras instituciones para actividades específicas.
13. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
(1) Ministerio de Salud de la Nación (2016). Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino. https://sisa.msal.gov.ar/sisa/#sisa consultado en abril de 2016.
(2) Prüss, A., Giroult, E., Rushbrook, P. (1999) “Safe management of wastes from health-care activities”. Ginebra: World Health Organization.
(3) Directrices Técnicas sobre el Manejo Ambientalmente Racional de los Desechos Biomédicos y Sanitarios (2003). PNUMA y la Secretaría del Convenio de Basilea.
(4) Brunstein, L., Chesini, F., Montecchia, M.F., de Titto, E. Herramientas para la Gestión de Residuos en Establecimientos de Atención de la Salud. 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Ministerio de Salud de la Nación Serie Temas de Salud Ambiental N° 22 (en prensa).
(5) Montecchia, M.F., Brunstein, L., Chesini, F., de Titto, E. Análisis de las normativas de residuos biopatogénicos en la República Argentina. 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Ministerio de Salud de la Nación Serie Temas de Salud Ambiental N° 21 (en prensa).
(6) de Titto E, Montecchia M, Brunstein L, Chesini F. (2015) Normativas para la gestión de residuos biopatogénicos en Argentina. Rev Argent Salud Pública; Sept; 6(24):7-14. Accesible en: http://www.saludinvestiga.org.ar/rasp/articulos/volumen24/7-14.pdf
(7) Resolución Ministerio de Salud de la Nación N° 134/2016. Directrices Nacionales para la Gestión de Residuos en Establecimientos de Atención de la Salud.

Copyright © BIREME  Contáctenos