DECRETO 2045/2016
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (PEP)


 
Programa Provincial de Control de Enfermedades Vectoriales.
Del: 18/08/2016; Boletín Oficial: 04/11/2016

Visto:
La Ley N° 6.363, los Decretos N° 860/2016, N° 435/2016 y el escenario epidemiológico de la Provincia, y
Considerando:
Que la provincia de Corrientes se encuentra ante un escenario epidemiológico de riesgo para el desarrollo de brotes epidémicos de enfermedades transmitidas por vectores, debido a la presencia del vector transmisor y antecedentes de enfermedades vectoriales que pueden evolucionar de formas leves a graves con riesgo de muerte para los pacientes, principalmente con relación a casos de Dengue y otras patologías como ZIKA y Chinkungunya.
Que en el caso del Dengue, el aumento de casos es superior al registro histórico de los años 2007, 2009, 2011 y 2013, con circulación de serotipos DEN 1, 2 y 3.
Que no obstante las actividades de lucha con larvicidas químicos, las medidas de control y de prevención de diversa índole puestas en práctica para reducir la infestación por el mosquito en las áreas urbanas, diversos estudios realizados demuestran que la población del mismo se mantiene, e incluso se ha incrementado en muchas localidades de nuestra región.
Que la ubicación geográfica de nuestra provincia, nordeste de la Argentina, el clima subtropical húmedo y su cercanía a países vecinos que presentan altos registros de este tipo de enfermedades, la vuelven especialmente vulnerable a las mismas.
Que la posibilidad de epidemia en una región representa un severo golpe a la actividad y a la producción de la comunidad que la padece, con profunda repercusión económica y social, debido a su incidencia en el terreno laboral, en el ausentismo escolar y en general por los trastornos que provoca a la población global.
Que no obstante las medidas de control y prevención puestas en práctica -según los protocolos vigentes- para reducir la infestación del mosquito transmisor en áreas urbanas, según evidencia de investigaciones epidemiológicas operativas, el mismo se mantiene e incluso se incrementa en cantidad.
Que como consecuencia de ello se dictó el Decreto N° 435 del 10 de marzo de 2016 que declaró la emergencia sanitaria en todo el ámbito de la provincia de Corrientes, por el término de ciento ochenta (180) días, prorrogable por ciento ochenta (180) días más, debido a la situación epidemiológica producida por el Dengue.
Que además, la Ley N° 6.363, promulgada por el Decreto N° 860 del 02 de mayo de 2016 declaró en la provincia de Corrientes el estado de Emergencia Pública en materia económica, financiera, comercial, social, sanitaria, energética, productiva y de seguridad vial por el plazo de ciento ochenta días, prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo, de mantenerse las circunstancias que motivan la emergencia, derivado de las intensas precipitaciones pluviales y a las crecientes excepcionales de los ríos Paraná, Uruguay y afluentes.
Que por ello, es necesario implementar nuevas medidas para disminuir en el ámbito de la Provincia y el País, las enfermedades transmitidas por los vectores, a través de un conjunto de acciones con participación activa de todos los sectores del Estado, asegurando el mayor radio de alcance posible.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes,
El Gobernador de la Provincia
Decreta:

Artículo 1°: CREASE, en el ámbito del Ministerio de Salud el “PROGRAMA PROVINCIAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES VECTORIALES”, que tiene por objeto promover una estrategia de gestión integrada, objetivos sanitarios y acciones para evitar, contener y prevenir la multiplicación de casos de enfermedades vectoriales, con las siguientes prioridades:
- Disminuir en el ámbito de la Provincia las enfermedades transmitidas por vectores a través de un conjunto de acciones por parte de todos los sectores del Estado, asegurando el mayor radio de alcance posible.
- Disminuir la morbilidad y mortalidad por patologías vectoriales.
- Promover estrategias participativas y multisectoriales.
Art. 2°: CONFORMASE en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, la Unidad Ejecutora del “PROGRAMA PROVINCIAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES VECTORIALES”, coordinada por la Dirección de Epidemiología, e integrada por representantes designados a tal fin por el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Asimismo, cuando las temáticas a tratar sean de su competencia, podrán ser convocadas a integrarse a la Unidad Ejecutora los demás organismos que componen la Administración Central y Organismos descentralizados del Gobierno Provincial.
Art. 3°: CONFORMASE un Comité Ejecutivo dependiente de la mencionada Unidad Ejecutora, integrado por representantes del Ministerio de Salud Pública y del Ministerio de Hacienda y Finanzas, con el fin de optimizar la coordinación operativa del Programa.
Art. 4°: SERÁN funciones de la Unidad Ejecutora, en general:
1. La evaluación de alternativas, desarrollo de planes, proyectos y acciones destinados a cumplir con los objetivos propuestos en forma coordinada entre los organismos de Gobierno integrantes de esta unidad y los distintos sectores de la población afectada.
2. Coordinará además sus acciones otros organismos gubernamentales relacionados con las tareas a realizarse.
Serán funciones de la Unidad Ejecutora, en particular:
1. El diseño, coordinación, planificación y ejecución de actividades.
2. La implementación de una solución epidemiológica preventiva y de un sistema de información geográfico y geo-referenciado (GIS).
3. La vigilancia y control Entomológico:
- Monitorear la densidad vectorial en zonas endémicas y no endémicas, mediante el LIRAa, Según mapa de riesgo (obtenido por EDRN).
- Generar alertas ambientales, a partir del monitoreo de indicadores integrados con la vigilancia entomológica.
- Orientar las actividades de vigilancia y control vectorial, a través del análisis de la información para la acción. - Disminuir la población de mosquitos en etapas epidémicas e interepidémicas, mediante el Control químico y el control mecánico.
4. La vigilancia laboratorial.
5. La atención integral de las personas con dengue.
6. La vigilancia epidemiológica.
7. La promoción y participación social y comunitaria.
8. La comunicación y difusión.
9. La adquisición de equipamientos e insumos.
10. Las demás acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Programa.
Art. 5°: LA Unidad Ejecutora determinará su metodología de funcionamiento por medio de la respectiva reglamentación interna, mediante resoluciones conjuntas de las áreas ministeriales, a fin de dar cumplimiento a sus funciones.
Art. 6°: EL Ministerio de Salud Pública podrá celebrar convenios con las Instituciones técnicas públicas y privadas y los Municipios involucrados, para alcanzar los objetivos señalados en el Programa. De igual manera, podrá afectar todos los recursos técnicos necesarios para la implementación del mismo.
Art. 7°: AUTORÍZASE al Instituto de Lotería y Casinos de la Provincia de Corrientes y a la Dirección Provincial de Energía de Corrientes para que, en lo que a sus áreas compete, participen en la ejecución de tareas o actividades inherentes al Programa creado por el presente Decreto.
Art. 8°: AUTORÍZASE al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° durante el presente ejercicio, debiendo el Ministerio de Salud Pública contemplar los créditos presupuestarios necesarios para su funcionamiento en los siguientes ejercicios.
Art. 9°: AUTORÍZASE al Ministro de Salud Pública y al Ministro de Hacienda y Finanzas a dictar las normas necesarias para la implementación del Programa creado por el presente Decreto.
Art. 10: EL presente Decreto es refrendado por el Ministro de Salud Pública y el Ministro de Hacienda y Finanzas.
Art. 11: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copias y pásese al Ministerio de Salud, a sus efectos.
Horacio Ricardo Colombi; José Enrique Vaz Torres; Ricardo Cardozo


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