LEY 5650
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (P.L.CI.B.A.)


 
Política integral de prevención de adicciones en el ámbito educativo.
Del: 13/10/2016; Boletín Oficial: 07/11/2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de
Ley

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto definir los alcances de la política integral de prevención de adicciones en el ámbito educativo.
Art. 2°.- A los efectos de la presente ley se utilizará el término sustancias psicoactivas entendiéndose por tal aquellas sustancias con efectos sobre el sistema nervioso central que tienen la capacidad de cambiar la percepción, el estado de ánimo y/o el comportamiento.
Art. 3°.- El diseño de esta política estará a cargo del Ministerio de Educación quien a los efectos de su implementación y seguimiento coordinará acciones con un equipo interdisciplinario de especialistas.
Art. 4°.- El Ministerio de Educación definirá las modalidades, niveles educativos y establecimientos que tendrán prioridad de intervención.
Art. 5°.- Dicha política prevé el desenvolvimiento de distintas estrategias de intervención, las que podrán ser coordinadas con los Ministerios de Salud y de Desarrollo Humano y Hábitat.
Art. 6°.- Las estrategias desarrolladas por el equipo interdisciplinario y dirigidas a los estudiantes, incorporarán los contenidos curriculares específicos de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Consejo Federal de Educación, a efectos de garantizar un abordaje de la problemática sostenido en el tiempo y adecuado a las necesidades y particularidades de cada franja etárea. El equipo interdisciplinario, brindará talleres u ofrecerá herramientas adecuadas a las necesidades que identifique como prioritarias.
Art. 7°.- El equipo interdisciplinario, ofrecerá talleres o herramientas adecuadas a las necesidades prioritarias, al cuerpo docente y a las familias, para dar continuidad a la política preventiva propuesta.
Art. 8°.- Comuníquese, etc.
Santilli; Pérez


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