RESOLUCION 1092/2012
MINISTERIO DE SALUD


 
Sistema de Trazabilidad de Medicamentos.
Del: 20/11/2012

VISTO:
El Expediente N° 955.999/MS/12, la Resolución Nº 435/11 por la cual la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos dependientes del Ministerio de la Nación, crea el Programa Federal de Control de Alimentos, en el marco del Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Cruz por acta de acuerdo en el Marco de la Reunión del Consejo Federal de Salud (COFESA) realizada el 23 de julio de 2010 en la ciudad de Santiago del Estero se adhiere al Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a nivel Nacional y Provincial que involucra alimentos, medicamentos y productos médicos de competencia del ANMAT;
Que por Disposición Nº 3683/11 del Interventor de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) especifica las especialidades medicinales que en una primera etapa forman parte del sistema de trazabilidad incluidos en el Anexo I y en el Anexo II el alcance, cronograma y etapas de aplicación;
Que por Decreto Nº 1554/69 la Provincia de Santa Cruz se adhiere a la Ley Nacional Nº 17.565 que rige el ejercicio de la actividad Farmacéutica;
Que la Dirección Provincial de Asuntos Legales, ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen Nº 1089/DPAL/12, obrante a fojas 46, por lo que se hace necesario el dictado del respectivo instrumento legal;
Por ello:
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º- ADHIERASE al Sistema de Trazabilidad de Medicamentos, en el marco del Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial.-
Art. 2º- DESIGANSE a la Dirección General de Regulación y Fiscalización dependiente de la Subsecretaría de Servicios de Salud como responsable de la implementación y cumplimiento del mencionado Programa, por medio de las Auditorias y Fiscalización en los establecimientos comprendidos en la Ley Nacional N º 17.565 y su Decreto Provincial Reglamentario Nº 1557/69, y habilitados por el Ministerio.-
Art. 3º- La presente Resolución será refrendada por el Subsecretario de Servicios de Salud.-
Art. 4º- REGISTRAR. Tomen conocimiento; Dirección General de Regulación y Fiscalización, Tribunal de Cuentas, cumplido y con las debidas constancias, ARCHIVESE.
Dr. Daniel Jorge Peralta - Dr. Daniel Tomás Santiago


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