VISTO:
El Expediente Nº 4029/13, caratulado “MINISTERIO DE SALUD - SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN - S/ ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE TRAZABILIDAD.-“; y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo obra informe emitido por el jefe de Departamento de Farmacia y copia de la Resolución Nº 435/2011 del Ministerio de Salud de la Nación y de la Disposición Nº 3683/2011 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica;
Que la normativa señalada tiende a posibilitar el control de los medicamentos, mediante el establecimiento de un sistema de trazabilidad que contribuya a erradicar la circulación de aquellos que sean ilegítimos y dotar de mayores garantías de seguridad para su control;
Que en el Artículo 13 de la Disposición Nº 3683/2011 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) se invita a los gobiernos provinciales a adherir “…a la presente Disposición para su aplicación a la comercialización, distribución y dispensación de medicamentos que se efectúen en jurisdicción de sus respectivos territorios…”;
Que la adhesión mencionada resulta conveniente, en tanto a través de la puesta en vigencia del sistema propuesto se delinearán claramente los requisitos a cumplir por las personas físicas o jurídicas que intervengan en la cadena de comercialización, distribución y dispensación de especialidades medicinales registradas ante aquel organismo;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Salud;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
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