VISTO:
La Disposición Nº 0247/2013, de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado instrumento legal se incorporó al Sistema Nacional de Trazabilidad de Medicamentos, implementado por el Ministerio de Salud de la Nación (Resolución Nº 435/2011), todas aquellas especialidades, ya registradas o que en el futuro se registren, que contengan en su composición los ingredientes farmacéuticos activos (IFAs) incluidos en el Anexo I del mismo,
Que dicha medida se enmarca en la decisión de optimizar el control de las personas físicas o jurídicas que intervengan en la cadena de comercialización, distribución y disposición de especialidades medicinales, destinadas a asegurar el control de la circulación de los medicamentos; en particular para contrarrestar el uso problemático de sustancias psicotrópicas;
Que, el Ministerio de Desarrollo Humano ejerce el poder de policía sanitaria y resulta competente en la elaboración y fiscalización de las políticas destinadas a la prevención y tratamiento de las adicciones en la Provincia, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 1578 de Ministerios,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
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