RESOLUCIÓN 2233/2016
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 2.095/2016, adhesión al “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”.
Del: 25/10/2016; Boletín Oficial 31/10/2016.

VISTO el Expediente N° 2900-31883/16, en el cual se dictara la Resolución Ministerial N° 02.095 de fecha 12 de octubre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Ministerial N° 02.095 de fecha 12 de octubre de 2016 se dispuso adherir y adoptar, para su aplicación obligatoria en todos los efectores de la red sanitaria de la Provincia de Buenos Aires, el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” elaborado por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de Nación en abril de 2015 (art. 1°), dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 3.146/12 (art. 2°) y comunicar con copia fiel de dicha Resolución a todos los efectores de la red sanitaria de la Provincia de Buenos Aires y al Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación (art. 3°);
Que se ha advertido con posterioridad al dictado de la citada Resolución Ministerial N° 02.095 de fecha 12 de octubre de 2016, que no le fue dada debida intervención previa en el Expediente del Visto a las distintas áreas de la Administración con competencia en la materia;
Que la implementación de un Protocolo para la atención integral de los casos habilitados legalmente para la interrupción del embarazo, a los fines de su adecuada motivación, exige la intervención y opinión fundada de distintas áreas de la Administración provincial que tienen competencia en las materias comprometidas;
Que dichas intervenciones y los consecuentes informes son condición esencial para la definición de los términos, contenido y alcance del citado Protocolo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones y deberes conferidos por el artículo 22 de la Ley Nº 14.803;
Por ello,
La Ministra de Salud, resuelve:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 02.095 de fecha 12 de octubre de 2016.
Art. 2°.- Girar las presentes actuaciones a las áreas de la Administración provincial con competencia en lo atinente a la atención integral de los casos habilitados legalmente para la interrupción del embarazo, a saber, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Trabajo, la Secretaría de Derechos Humanos y la Asesoría General de Gobierno, a fin de que emitan opinión fundada respecto del contenido de la Resolución Ministerial N° 02.095 de fecha 12 de octubre de 2016, que se deja sin efecto mediante la presente.
Art. 3°.- Considerando las opiniones indicadas en el artículo 2° de la presente proyéctese un Protocolo para la atención integral de los casos habilitados legalmente para la interrupción del embarazo.
Art. 4°.- Registrar, comunicar y publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Zulma Ortiz; Ministra de Salud


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