DECRETO 2594/2016
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
VETASE el proyecto de Ley Nº 6388, sobre la adhesión de la Provincia de Corrientes a la Ley Nacional Nº 26.872 de Patología, Cirugía Reconstructiva: Cobertura.
Del: 07/10/2016; Boletín Oficial 31/10/2016.

Visto:
El proyecto de Ley Nº 6.388 sancionado por la Honorable Legislatura, y
Considerando:
Que la Honorable Legislatura ha remitido al Poder Ejecutivo para su examen el proyecto de Ley Nº 6388, de acuerdo con el artículo 120 de la Constitución de la Provincia de Corrientes.
Que el proyecto de Ley Nº 6.388 tiene por objetivo la adhesión de la Provincia de Corrientes a la Ley Nacional Nº 26.872 de Patología, Cirugía Reconstructiva: Cobertura.
Que el artículo 36 de la Ley Nº 6388 estable que toda ley que autorice gastos en el ejercicio, no previstos en el presupuesto general, debe especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento. El proyecto de ley examinado adhiere a la Provincia al régimen nacional, sin que hayan sido especificadas las fuentes de recursos necesarios para su realización.
Que, no obstante, la cobertura de cirugía de reconstrucción mamaria se encuentra incorporada desde el año 2013 en el Nomenclador IOSCOR como “Módulos de Tratamiento Quirúrgico de Reconstrucción Mamaria” para los casos de patologías mamarias.
Que por los motivos expresados, el Poder Ejecutivo considera que corresponde vetar el proyecto de Ley Nº 6388 venido para su examen, y devolverlo a la Honorable Legislatura de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 122 de la Constitución de la Provincia de Corrientes.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes.
El Gobernador de la Provincia decreto:

Artículo 1°.- VETASE el proyecto de Ley Nº 6388.
Art. 2°.- DEVUELVASE a la Honorable Legislatura el proyecto de ley Nº 6388.
Art. 3º.- EL presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.
(*) Art. 3°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Horacio Ricardo Colombi; Carlos José Vignolo.

(*) Numeración conforme el B.O.

Copyright © BIREME  Contáctenos