LEY 10388
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhiérese la Provincia de Córdoba a la Ley Nacional Nº 26689 Promoción del Cuidado Integral de la Salud de las Personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF).
Sanción: 12/10/2016; Promulgación: 20/10/2016; Boletín Oficial 03/11/2016.

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Córdoba a la Ley Nacional Nº 26689 -Promoción del Cuidado Integral de la Salud de las Personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF)-.
Art. 2º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud o el organismo que en el futuro lo sustituyere un Registro Provincial de Enfermedades Poco Frecuentes el que tendrá a su cargo un listado de enfermedades y personas que las padecen, garantizando siempre el derecho a la intimidad personal y familiar y la protección de sus datos personales.
Los profesionales, efectores públicos y privados de salud tienen la obligación de denunciar todo diagnóstico confirmado de Enfermedad Poco Frecuente al Registro creado en el párrafo anterior.
Art. 3º.- La Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) adecuará sus prestaciones a la Ley Nacional Nº 26689 cuando así correspondiere.
Art. 4º.- El Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro lo sustituyere es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el cual dispondrá las medidas reglamentarias y administrativas que garanticen su efectivo cumplimiento.
Art. 5º.- El Ministerio de Finanzas realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para otorgar reflejo a las acciones desarrolladas en cumplimiento de la presente Ley.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
Oscar Félix González, Presidente Provisorio
Guillermo Carlos Arias, Secretario Legislativo Poder Ejecutivo.


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