RESOLUCIÓN 407/2016
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)


 
Crease el OBSERVATORIO DE PRECIOS, en la órbita de la GERENCIA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA, SUBGERENCIA DE EVALUACIÓN DE COSTOS de la SUPERINTENDENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Del: 27/10/2016; Boletín Oficial 01/11/2016.

VISTO el Expediente N° 0035751/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 366 de fecha 12 de Marzo de 2012, N° 1198 de fecha 17 de Julio de 2012, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012; y
CONSIDERANDO:
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD es un organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, creado por Decreto N° 1615/96, cuya estructura organizativa de primer nivel operativo fue aprobada por Decreto N° 2710/12.
Que, en ese contexto, el aludido Decreto estableció los objetivos institucionales, entre otros, regular y supervisar los servicios de salud, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la promoción, preservación y recuperación de la salud de la población, afianzando el equilibrio entre usuarios, prestadores y financiadores, en condiciones de libre competencia, transparencia, eficiencia económica y equidad social y controlar el funcionamiento del Sistema de Salud integrado por los Agentes del Seguro de Salud, de las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones, de los prestadores intervinientes y de toda otra entidad prestadora o financiadora de prestaciones médico-asistenciales.
Que a su vez, se asignó la facultad de implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, habiéndose creado el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS para el cumplimiento de tales fines.
Que en el marco de las funciones y misiones que se le atribuyen a la Gerencia de Gestión Estratégica del Organismo, analizó CUATROCIENTAS SESENTA MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y SIETE (460.297) facturas que fueron presentadas por los Agentes del Seguro de Salud, en ocasión de solicitar apoyos financieros ante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (SUR) conforme el marco legal de la Resoluciones N° 1200/12, 1561/12, 1048/14 SSSALUD, sus modificatorias y/o complementarias.
Que la información colectada, permite la conformación de una base de datos epidemiológica, una base de datos prestacional y una base de datos de precios de prestaciones, que sirva de sustento para analizar el comportamiento del sector en cada una de las dimensiones enunciadas, con el objetivo de orientar a los Agentes del Seguro de Salud hacia una mejor y eficiente gestión de sus recursos.
Que en consecuencia, se estima oportuno disponer la creación de un OBSERVATORIO DE PRECIOS, en la órbita de la GERENCIA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA, SUBGERENCIA DE EVALUACIÓN DE COSTOS de esta SUPERINTENDENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y determinar sus objetivos y acciones a desarrollar.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de Diciembre de 2015.
Por ello,
El Superintendente de Servicios de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Crease el OBSERVATORIO DE PRECIOS, en la órbita de la GERENCIA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA, SUBGERENCIA DE EVALUACIÓN DE COSTOS de la SUPERINTENDENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, conforme los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente.
Art. 2°.- El OBSERVATORIO DE PRECIOS creado por el ARTÍCULO 1° de la presente Resolución, tendrá los siguientes objetivos:
a) conocer, analizar y evaluar los valores que los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud abonan por las prestaciones, provisiones, prácticas y medicamentos que cuentan con subsidio y/o reintegro del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS que funciona en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con la finalidad de identificar niveles de eficacia, eficiencia y calidad.
b) Apreciar y proponer acciones y medidas que permitan corregir eventuales distorsiones y/o asimetrías que pudieran identificarse, orientadas a optimizar la toma de decisiones en la gestión de los recursos disponibles.
Art. 3°.- Entre las acciones a desarrollar se detallan las siguientes, sin perjuicio de las que pudieran incorporarse en el futuro:
a) Recolectar, sistematizar y analizar datos existentes de los costos de prestaciones médicas, insumos médicos y medicamentos a fin de elaborar indicadores que permitan visualizar el impacto en el financiamiento de los Agentes del Seguro de Salud.
b) Diseñar e integrar un sistema de organización y análisis de la información.
c) Crear una Matriz de Indicadores con el objetivo de sistematizar y organizar la información recibida.
d) Emitir Informes Técnicos sobre la base de información confiable y oportuna para orientar una mejor toma de decisiones en la administración de los recursos disponibles para el financiamiento de las prestaciones de salud.
Art. 4°.- Los Agentes del Seguro de Salud podrán tener acceso, en forma individual y confidencial a sus correspondientes informes técnicos, ingresando al sitio web institucional: www.sssalud.gob.ar
Art. 5°.- La Gerencia de Sistemas de Información del Organismo, habilitará una instancia de consulta pública, por la que se obtendrá información en relación al valor promedio del sistema sobre cada una de las variables analizadas, en el marco de las funciones del Observatorio de Precios.
Art. 6°.- Invítase a las Entidades de Medicina Prepaga a adherir con las acciones que lleve a cabo el Observatorio de Precios que se crea por el Artículo 1° de la presente. La adhesión se realizará, suscribiendo los instrumentos necesarios que disponga la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Dr. Luis Scervino, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.


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