RESOLUCIÓN 1896-E/2016
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de búsqueda de donante no emparentado; procuración de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) provenientes de la médula ósea, sangre periférica o unidades de sangre cordón umbilical y procuración de linfocitos para infusión. Ratificación de la Resolución Nº 193/2016.
Del: 25/10/2016; Boletín Oficial 28/10/2016.

VISTO el expediente Nº 1-2002-4638000532/15-1 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), las disposiciones de la Ley Nº 24.193 de Trasplante de Órganos y Tejidos, su reglamentación aprobada por Decreto Nº 512/95, la Resolución INCUCAI Nº 193 de fecha 24 de mayo de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el visto, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), ha propiciado la actualización de los valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de búsqueda de donante no emparentado; procuración de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH) provenientes de la médula ósea, sangre periférica o unidades de sangre cordón umbilical y procuración de linfocitos para infusión, que soliciten los registros o entidades del exterior ante el Registro Nacional de Donantes de CPH.
Que es facultad del MINISTERIO DE SALUD, fijar los valores arancelarios de procuración de órganos y tejidos, como así también los relacionados a la procuración de células progenitoras hematopoyéticas.
Que se cuenta con el informe previo emitido por el referido Instituto Nacional, formalizado mediante Resolución Nº 193/16.
Que la desactualización de los valores vigentes y la experiencia resultante de su aplicación, indican que resulta necesario efectuar las pertinentes modificaciones, teniendo en cuenta, entre otros ejes, el mayor costo de los insumos especiales utilizados en los procesos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto N° 512/95, reglamentario de la Ley Nº 24.193.
Por ello;
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Ratificase la Resolución Nº 193 de fecha 24 de mayo de 2016, del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), cuya copia autenticada se incorpora a la presente como ANEXO (IF-2016-02554034-APN-DD#MS), a fin de aprobar los valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de búsqueda de donante no emparentado; procuración de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) provenientes de la médula ósea, sangre periférica o unidades de sangre cordón umbilical y procuración de linfocitos para infusión, que soliciten los registros o entidades del exterior ante el Registro Nacional de Donantes de CPH.
Art. 2°.- Deróganse las Resoluciones Ministeriales Nº 584 de fecha 8 de abril de 2010 y Nº 1280-E de fecha 31 de agosto de 2016.
Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Daniel Lemus, Ministro, Ministerio de Salud.

BUENOS AIRES, 24 MAY 2016
VISTO el expediente 1-2002-4638000532/15-1, la Ley N° 25.392 de creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, la Resolución INCUCAI N° 013/10 y Resolución Ministerio de Salud de la Nación N° 584/10 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley citada en el Visto se instituye al INCUCAI como autoridad de aplicación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), encontrándose facultado para el dictado de las normas que regulen su funcionamiento.
Que el artículo 4° del referido texto legal, establece la facultad de intercambiar información con todos aquellos países que tengan registros similares, a efectos de dar una mejor, más amplia y rápida cobertura a aquellos pacientes que la requieran.
Que el citado Registro Nacional se encuentra integrado a la red internacional denominada Bone Marrow Donors Worldwide, que reúne en su seno a todos aquellos registros constituidos en distintos países del mundo.
Que los procedimientos de búsqueda de donante no emparentado; procuración de CPH provenientes de la médula ósea, sangre periférica o unidades de sangre del cordón umbilical y procuración de linfocitos para infusión, tienen un costo operativo que incluye la realización de estudios de histocompatibilidad, de enfermedades infecciosas, exámenes médicos, internación del donante para la procuración de las células, procedimientos de aféresis cuando correspondan y el transporte internacional de las células a trasplantar.
Que es facultad del Ministerio de Salud fijar los valores arancelarios de procuración de órganos y tejidos, como así también los procedimientos relacionados a la procuración de células progenitoras hematopoyéticas.
Que por la Resolución INCUCAI N° 013/10, refrendada por el Ministerio de Salud a través de la Resolución N° 584/10, se aprobaron los valores arancelarios correspondientes a las solicitudes que efectúen los registros o entidades pertenecientes a los países de América del norte; Europa; Asia y África ante el Registro Nacional de Donantes de CPH.
Que la Directora del mencionado Registro, considera que es necesario actualizar los valores arancelarios de los procedimientos de búsqueda de donantes no emparentados de CPH, debido no sólo a los aumentos internacionales y al incremento de los costos operativos internos sino también a la necesidad de fijar los valores para todos los países de la red internacional.
Que, en consecuencia corresponde aprobar, ad referéndum del Ministerio de Salud, los nuevos valores arancelarios de las prácticas citadas en el considerando precedente, que soliciten determinados registros o entidades extranjeras ante el Registro Nacional de Donantes de CPH.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Administración y la Dirección del Registro Nacional de Donantes de CPH han tomado la intervención de su competencia.
Que el artículo 5° del reglamento de Funcionamiento del Directorio del INCUCAI, aprobado por Resolución N° 002/206, establece que dicho cuerpo colegiado sólo puede sesionar válidamente con la presencia de por los menos dos de sus integrantes.
Que existe en la actualidad imposibilidad de alcanzar dicho quorum para sesionar, ya que sólo se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones la Presidente de este Organismo Nacional.
Que en consecuencia, y hasta la oportunidad en que se designe un nuevo integrante del referido cuerpo, se actúa de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del artículo 47 de la Ley N° 24.193, en cuanto faculta a la Presidente a adoptar todas aquellas medidas que, siendo de competencia del Directorio no admitan dilación, sometiéndolas a consideración del mismo en la primera sesión.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse, ad referéndum del Ministerio de Salud, los valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de búsqueda de donante no emparentado; procuración de CPH provenientes de la médula ósea, sangre periférica o unidades de sangre cordón umbilical y procuración de linfocitos para infusión, que soliciten los registros o entidades del exterior ante el Registro Nacional de Donantes de CPH; conforme los módulos previstos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Exímase, por razones de reciprocidad, del pago del gasto de la activación formal de la búsqueda, a aquellos registros del exterior que tampoco lo requieran.
ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 013 del 19 de enero de 2010 del registro de de este Instituto Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Elévense las presentes actuaciones al MINISTERIO DE SALUD, conforme las previsiones del artículo 16 del Decreto N° 512/95.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda, gírense las actuaciones al MINISTERIO DE SALUD a los fines indicados en el artículo precedente. Cumplido archívese.
RESOLUCION N° 193.16
Dra. María del Carmen Bacqué, Presidente, Incucai, Ministerio de Salud de la Nación.
ANEXO I


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